¿Cómo deducir la vivienda habitual en la declaración de la renta de 2025?

Nerea Gastesi I Publicado: I Actualizado:

La vivienda solo se la podrán deducir aquellos que firmaron la hipoteca antes de 2013

¿Cómo deducir la vivienda habitual en la declaración de la renta de 2022?

La deducción de la hipoteca para la vivienda habitual es una de las cuestiones que más dudas generan entre aquellos que quieren adquirir una casa. Desde iAhorro te explicamos todo con detalle para que puedas aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.

En este artículo te explicamos los requisitos que tienes que cumplir para desgravar tu hipoteca, qué ocurre si cambias de banco y cómo funciona la deducción en caso de alquiler. También mostramos los límites máximos de desgravación y las diferencias entre el tramo estatal y autonómico. 

¿Se puede desgravar la hipoteca de la vivienda habitual?

Cuando hablamos de deducir la vivienda en la declaración de la renta nos referimos a la inversión que se ha podido hacer en una vivienda para adquirirla, rehabilitarla o ampliarla. También es aplicable cuando adquirimos el terreno para construirla.

Ahora bien, esta desgravación dejó de ser efectiva hasta el 1 de enero de 2013. Esto significa que las personas que han adquirido o reformado su vivienda después de esa fecha no se pueden acoger a ese régimen.

De esta manera, no puedes desgravar la hipoteca solicitada para adquisición, reforma o rehabilitación de vivienda si la firmaste después del 1 de enero de 2013.

¿Quién puede desgravarse la hipoteca?

Los contribuyentes que llevaban beneficiándose de la desgravación antes de que dejase de ser efectiva pasan a un régimen transitorio y pueden seguir deduciendo los gastos de hipoteca.

Esto significa que puedes desgravar tu hipoteca si:

  -Si firmaste el préstamo antes del 1 de enero de 2013 
  -Si incluiste tu hipoteca en la declaración antes de esa fecha (si contrataste la hipoteca antes, pero no la has incluido en la declaración del 2012 o antes, no puedes desgravar después).
  -Si la hipoteca era para la compra de tu residencia habitual (primera vivienda).
  -En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, si firmaste tu hipoteca antes del 1 de enero de 2018.
  -En el caso del País Vasco, puedes seguir desgravando tu hipoteca.

Por otra parte, si eres propietario de una vivienda en alquiler, puedes deducir los intereses de la hipoteca como gasto en la declaración de la renta.

¿Y qué ocurre si cambiamos de banco la hipoteca? 

Aunque hayas realizado una subrogación hipotecaria, si firmaste el préstamo antes del 1 de enero de 2013, la desgravación se mantiene.

Esto se debe a que no se trata de un nuevo contrato, sino de un mero cambio de acreedor. La Agencia Tributaria considera que, como con la subrogación, seguimos pagando desde el año en el que terminamos con el anterior banco, es como si hubiéramos firmado antes del 2013 con el banco actual.

Por los mismos motivos, si cambias las condiciones del contrato a través de una novación hipotecaria, también puedes seguir desgravando tu hipoteca. 

Lo que no puedes hacer es una ampliación de hipoteca, puesto que el dinero que solicites no estará destinado a la adquisición de la vivienda habitual y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos.

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¿Cuánto desgrava la hipoteca como máximo?

Las personas que cumplan con las condiciones anteriormente descritas, podrán desgravarse la hipoteca de la siguiente forma: 

  -A la suma de las cuotas mensuales de la hipoteca de un año, que no podrá ser superior a 9.040 euros, se le aplica el 7,5%. 
  -Además, se establece un tramo autonómico que, como máximo, será del 7,5% (lo establece cada Comunidad Autónoma).

Por lo tanto, un contribuyente no podrá recibir más de 1.356 euros por su vivienda. Si la hipoteca tiene dos titulares y realizan la declaración por separado, el máximo a deducir al año es de 18.080 €, lo que supone un máximo 2.712 €.

En cuanto a los gastos de la hipoteca, si la firmaste antes de junio de 2019, puedes reclamarlos directamente a la entidad bancaria.

¿Y si estoy de alquiler?

En la deducción del alquiler en la declaración de la renta existen dos tramos: el estatal y el autonómico. 

El primero solo se aplica a los inquilinos que firmaron su contrato antes de enero de 2015, puesto que a partir de esa fecha se suprimió. La desgravación estatal en la renta por arrendamiento de vivienda es del 10,05 % de lo que se ha pagado, con un máximo de 9.040 €. 

En cuanto al tramo autonómico, sigue vigente y es diferente en función de la Comunidad Autónoma. Es decir, que el hecho de que puedas desgravar el alquiler y la cantidad depende de la Comunidad Autónoma donde vivas.

Fuentes y referencias:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual.html
https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-personales/declaracion-renta/estos-son-los-gastos-de-tu-hipoteca-que-podras-desgravar-en-tu-declaracion/
https://grocasa.com/blog/desgravar-hipoteca


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