Las Viviendas de Protección Oficial se caracterizan por tener un precio máximo establecido por cada Comunidad Autónoma, un precio que además será inferior al precio de las viviendas libres que existan en el mercado en esa comunidad. Esto permite acceder a estas viviendas a personas con escasos ingresos o con unas condiciones específicas sin las cuales ni tan siquiera podrían tener opción de compra.
Las VPO son viviendas que no pueden exceder, tampoco, unas dimensiones máximas establecidas por la ley. Son viviendas interesantes para los promotores porque, aunque se limitan las ganancias que obtienen de las ventas, obtienen a cambio financiación estatal para una parte de las obras con un interés muy bajo.
Las características de las Viviendas de Protección Oficial quedan fijadas según el Plan Estatal de Vivienda, y la última versión del mismo indica que han de ser viviendas con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados y que además han de ser destinadas al uso como residencia habitual y permanente. Por otro lado, lo que hablamos del precio es que ha de ser inferior al precio de venta o alquiler del mercado en el momento de la compra, y por tanto son precios que tienen un límite superior muy claro.
Requisitos para la compra de una Vivienda de Protección Oficial
Ahora bien, no todo el mundo tiene derecho a acceder a la compra de una VPO. Por las propias características de las viviendas, están destinadas a familias con ingresos limitados. Es decir, son viviendas pensadas para que las familias con rentas bajas puedan vivir de alquiler ser propietarios de su propio hogar. Por tanto, los requisitos de acceso, por decirlo así, son exigentes. Pasamos a resumir estos requisitos:
- El primero y más obvio es que para optar a una VPO no se puede poseer otra vivienda. Carece de sentido plantearse la compra de una segunda vivienda y que sea una VPO.
- En segundo lugar, es obligatoria la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida de la comunidad autónoma en la que se reside.
- Como es lógico, no es posible optar a una VPO si anteriormente te concedieron una. Esto es así a menos que se pueda demostrar que la VPO que ya tenías concedida es totalmente inadecuada a las circunstancias particulares de tu familia. Es decir, si no es posible vivir en ella por el motivo que sea (justificado, como es lógico), y eso demuestra que puedes solicitar una nueva vivienda.
- Otro requisito es que no puedes haber recibido ayudas para la vivienda desde la administración pública en la última década (10 años o más).
- Finalmente, sin que eso signifique que es menos importante, no se puede superar el límite de ingresos establecido en cada Comunidad Autónoma.
No terminan aquí los requisitos. De hecho, la complicación añadida para conseguir un artículo completo es que cada Comunidad tiene sus propias normas, y los requisitos pueden variar. Estos que hemos plasmado aquí son, digamos, requisitos generales y comunes para todos.
Los baremos exactos van a depender muy fuertemente de la comunidad y, en pocas palabras, de la renta media en cada zona. En muchos casos, se toma como base el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es un índice empleado en nuestro país como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
Es decir, no se utiliza ya (desde 2004) el Salario Mínimo Interprofesional como base para el cálculo de las ayudas. Lo que se hace es, dependiendo del tipo de subvención, comprobar el último valor publicado de forma oficial para ver si nuestros ingresos (el resultado de la Renta) superan un determinado número de veces el IPREM actual.
En el caso de la vivienda de protección oficial, puede que en una comunidad te exijan no superar unos ingresos anuales de 5,5 veces el IPREM, mientras que en otra comunidad puede ser un valor inferior, como dos o tres veces el IPREM. Si nos fijamos en la tabla del enlace anterior, el IPREM en 2018 es de 537,84 euros, por tanto 5,5 veces el IPREM significa que no se puede superar, en la unidad familiar, los 2.958,12 euros mensuales, mientras que 3 veces IPREM sería 1.613,52 euros.
Pueden existir otros requisitos adicionales, como que hayamos residido en la Comunidad Autónoma por un período mínimo de tiempo. Como decimos, depende de cada lugar de residencia y por eso hemos de informarnos bien antes de nada.