¿Cómo se libera una vivienda de protección oficial (VPO)?

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

Todo el proceso para convertir una vivienda de protección oficial o VPO en una vivienda libre

¿Cómo se libera una vivienda de protección oficial (VPO)?

Las viviendas de protección oficial o VPO escasean en España. Este tipo de inmuebles se caracterizan principalmente por tener un precio máximo establecido por cada Comunidad Autónoma, normalmente menor al de la vivienda libre siendo así más accesible para las familias con bajos ingresos.

Sin embargo, el aumento de la construcción de viviendas antes de la crisis (desde 1997 hasta 2007) “supuso el descenso radical a niveles apenas perceptibles de la vivienda protegida respecto del conjunto de la construcción, dejando más del 90% de la producción para el sector privado libre”, según el estudio de Fundación Alternativas “El parque público y protegido de viviendas en España”. Los autores del estudio, Carme Trilla y Jordi Bosch, estiman que en España se necesitan al menos 1,5 millones de viviendas de protección oficial adicionales, teniendo en cuenta que en torno a 1,3 millones de hogares han de realizar esfuerzos económicos superiores al 40% de sus ingresos para satisfacer los costes de su vivienda.

Ante este panorama, el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021 aprobado el pasado marzo no considera nuevas medidas. Enfoca sus actuaciones a las ayudas directas a las personas, pero deja de fomentar la construcción o rehabilitación de inmuebles VPO.

No obstante, quienes tengan una casa de protección oficial pueden verse limitados si quieren vender o alquilar la vivienda. ¿Qué hacer en este caso? Una de las soluciones es la liberación o descalificación de la VPO.

 

¿Qué tipos de liberación de VPO hay?

Una vivienda protegida puede dejar de serlo por varios motivos. El primero, porque el régimen de protección pública desaparezca o se extinga pasado el tiempo establecido (normalmente entre 10 y 30 años, dependiendo de la comunidad autónoma).

Y el segundo, por la descalificación de la vivienda, que puede producirse de dos formas:

  1. Por solicitud del propietario del inmueble (descalificación voluntaria), que es la situación más común.
  2. Por sanción impuesta por la Administración, en caso de que no se cumplan los requisitos estipulados para que la casa sea considerada como VPO.

 

¿Cuáles son los requisitos para la descalificación de una VPO?

El principal requisito para que el titular de la vivienda pueda solicitar la descalificación voluntaria es que haya transcurrido el plazo establecido por el Plan de Vivienda al que esté acogida.

Esta información puede consultarse en la cédula de calificación definitiva, disponible en la oficina correspondiente de cada comunidad autónoma. En este documento se incluye: el expediente de construcción; la identificación del promotor; la ubicación de la vivienda; el número, superficie y dependencias del inmueble; la fecha de calificación provisional y de terminación de las obras; el régimen de uso de la vivienda; la calificación urbanística del suelo sobre el que se haya promovido; el plazo de duración del régimen de protección; y los precios máximos legales de venta o renta máxima inicial anual.

Además, según el artículo 148 del Real Decreto 2114/1968 de 24 de julio, debe haberse amortizado totalmente el préstamo obtenido para la VPO o haber hecho una novación del mismo. Y por último, deben haberse devuelto todas las ayudas económicas recibidas, así como las exenciones o bonificaciones practicadas junto con los intereses correspondientes.

 

¿Qué trámites hay que realizar?

 La documentación necesaria para solicitar la descalificación voluntaria es la siguiente:

  • -    Solicitud de la descalificación de la vivienda de protección oficial.
  • -    Documento acreditativo de que se han abonado correctamente las tasas.
  • -    Fotocopia del DNI del titular o titulares de la vivienda.
  • -    Documento con el número de expediente de calificación definitiva, o bien, la cédula de calificación.

Una vez reunidos los documentos, hay que dirigirse a la consejería de vivienda o de fomento de la Comunidad Autónoma, que es la autoridad competente para iniciar y resolver el procedimiento de descalificación de la VPO.

Previamente, para registrar la documentación, se puede acudir a cualquiera de los siguientes órganos: a la Administración General del Estado; a la Administración de la Comunidad Autónoma; a las entidades de la Administración Local; a las oficinas de Correos; o si no se está en el país, a las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

¿Qué proceso sigue la solicitud de descalificación?

Una vez presentada la solicitud de descalificación, junto con la documentación requerida, ésta sigue el siguiente proceso:

  1. La Comunidad Autónoma estudia si admite a trámite la solicitud en función del cumplimiento de los requisitos establecidos: la devolución de las ayudas o bonificaciones recibidas por parte de los Organismos Públicos competentes, así como la cancelación o novación del préstamo cualificado obtenido.
  2. Si procede, el interesado debe justificar el haber cumplido dichos requisitos.
  3. La Comunidad Autónoma emite la resolución de la descalificación de la VPO. Aproximadamente en un plazo de 5 meses.
  4. El interesado debe inscribir la resolución de la descalificación en el Registro de la Propiedad.

Eso sí hay que tener en cuenta que, una vez concedida la descalificación de la vivienda protegida, el titular ha de esperar un plazo de 5 años para venderla o alquilarla como vivienda libre, ya que según el artículo 152 del Real Decreto 2114/1968 de 24 de julio “las viviendas conservarán los derechos derivados del régimen legal de protección y los propietarios no podrán concertar ventas o arrendamientos a precios superiores a los que sean aplicables según este Reglamento, debiendo conservar las condiciones de prestación de los servicios sin modificarlas en perjuicio de los usuarios”.


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