La campaña de la Declaración de la Renta 2015, de plena actualidad, es uno de los temas que más discursos ocupa entre los ciudadanos españoles. Con motivo de esto, La Opinión de Málaga habilitó para sus lectores un foro de dudas en el que uno de los expertos de Iahorro, Antonio Gallardo, resolvió las inquietudes de los participantes. En dicho foro, las dudas sobre la declaración de bienes heredados ocuparon varias líneas.
Entorno a dicha temática surgieron dudas tales como cuál es la manera de declarar una herencia, qué parte de lo heredado se declara, quién debe realizar la declaración de dichos bienes, así como qué diferencias autonómicas existen en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué bienes se deben declarar tras recibir una herencia?
Los bienes percibidos no se vuelven a declarar en la Declaración de la Renta como tales porque ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero, una vez se acepta una herencia, se han de liquidar los ingresos generados en cada periodo impositivo según se haya dado el reparto.
Esto supone, que en el caso de que se hayan heredado fondos de pensiones, seguros de vida o cuentas remuneradas, si el beneficiario pasa a ser su titular deberá, por tanto, declarar los ingresos obtenidos hasta la fecha.
¿Cómo hago la declaración si he enviudado durante el ejercicio?
La declaración debe ser realizada por la persona que ha recibido la herencia. Cuando se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges, a pesar de que se hayan percibido unos bienes que en cuestión pertenecieran a la otra persona, la declaración debe hacerse de forma individual sin incluir al fallecido.
¿Qué modelo se emplea para la declaración de los bienes heredados?
El modelo 650 es mediante el que se realiza la declaración la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, en el caso de que el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Cuando se recibe el reparto de una herencia, los bienes percibidos son, en primer lugar, desgravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De cara a la Declaración de la Renta, se debe presentar el Modelo 650, no para volver a declarar dichos bienes, sino para aplicar la autoliquidación del importe desgravado.
En el supuesto de heredar un inmueble puesto en venta entre varios herederos, a la hora de realizar la declaración, solo se debe informar sobre la propiedad de la misma y sobre el porcentaje que le correspondería al beneficiario para que le atribuyan la renta inmobiliaria del mismo. Gallardo, concluyó que declarar dicha vivienda supone una cantidad muy pequeña, de apenas el 2% del valor catastral que se distribuye en proporción de la propiedad del mismo.
Diferencias Autonómicas
En España, se presentan diferencias en la legislación en los que al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere. De hecho, la ley estatal establece cómo se debe calcular la base imponible del impuesto. Pero, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de cada Comunidad Autónoma. Este es un asunto que levanta escamas, sobre todo en aquellas comunidades en la que dicho impuesto es más alto.
Andalucía, Asturias y Murcia son las comunidades en la que este impuesto es más caro. Mientras que en Cataluña, Cantabria y Madrid, son las más baratas.
También existen Comunidades con normativas totalmente distintas a las del resto de España, como en el caso de País Vasco y en Navarra, que poseen una normativa propia que contempla exenciones para algunos familiares por herencia y donación. En Navarra, concretamente, se ha aprobado un tipo de gravamen distinto del Estatal para las transmisiones lucrativas de familiares directos.