Las complicaciones que trajo consigo el estallido de la burbuja inmobiliaria en nuestro país, agudizó el ingenio de los propietarios a la hora de deshacerse de aquellas viviendas que no podían pagar.
Una de las ideas que algunos particulares llevaron a cabo, aunque finalmente sin éxito debido a las trabas legales, fue la de sortear su casa en una rifa. El concepto era simple: con la venta de cierto número de papeletas a un precio asequible, se consigue el dinero necesario para pagar todos los gastos de la vivienda, así como las deudas adheridas (como la hipoteca). Asimismo, el ganador o ganadora del sorteo, consigue una casa libre de cargas por un precio irrisorio.
Los pioneros en la rifa de casas… LotoHome
En 2014, el valenciano Pepe Bolumar rifó la casa de su abuela en Segorbe (Castellón), vendiendo 32.000 de las 40.000 papeletas a 10€ que integraban el sorteo. Aunque el premio quedó desierto en aquella ocasión, ésta fue la semilla para la creación de la empresa LotoHome, una de las primeras en España dedicada al sorteo de casas y la única que cuenta con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Desde entonces, además de gestionar las rifas, también ofrecen servicios de asesoramiento para quienes deseen seguir su ejemplo: “comenzamos estudiando tu caso para poder indicarte cuánto dinero podrías ganar, cuantos impuestos deberás pagar y la forma en la que realizar tu sorteo” explican en su página web, y añaden que “a continuación conseguimos la autorización para realizar el sorteo de tu casa, organizamos la venta de papeletas (con una página web de tu propiedad y con venta directa en papel), orquestamos cómo haremos el sorteo y por último, cómo liquidar los impuestos y obligaciones legales que conlleva realizar el sorteo de tu casa”.
Además, Pepe Bolumar aclara en una declaración a iAhorro que “nuestra intención es aumentar progresivamente el número de sorteos conforme nuestra iniciativa se vaya conociendo y podamos "garantizar" que se venda el número suficiente de papeletas. Repartirnos por toda España para que nuestros sorteos no se hagan competencia entre sí (un sorteo en una ciudad, por ejemplo Madrid; otro en una playa, por ejemplo Murcia; y otro de un apartamento en la nieve, por ejemplo Sierra Nevada)”.
Paso a paso para rifar tu casa
El método de trabajo de LotoHome resulta sencillo:
- Se rellena un formulario con los datos básicos de la vivienda (propietarios, tasación, cargas hipotecarias, estado, etc) a través de su página web.
- La empresa redacta un estudio de viabilidad que incluye principalmente la forma de organizar el sorteo, los impuestos a pagar y los beneficios estimados.
- Se crea una página web personalizada sobre la vivienda para promocionar la rifa, donde aparecen fotografías, información general, bases legales y una plataforma de venta de papeletas.
Después de esto, toca ser paciente y esperar a que se venda el mayor número posible de papeletas (dentro de la cantidad máxima establecida), teniendo en cuenta que aunque no se vendan todas las papeletas la rifa sigue su curso y, si el ganador no reclama el premio transcurrido un año, éste queda desierto y el inmueble sigue perteneciendo a su propietario original.
¿Qué impuestos hay que pagar?
La legislación sobre la regulación del juego establece los impuestos a pagar, cuando se realiza una rifa, en el artículo 48 de la ley 13/2011. Concretamente, se aplica un 20% sobre los “ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego”, aunque en el caso de rifas de carácter público o benéfico, se tributan al 7%.
En el caso concreto de la rifa de una vivienda, el pago de impuestos derivados de la entrega del premio (así como los gastos asociados de notaría, escrituras, etc) corre a cargo del propietario, que entrega al ganador el inmueble totalmente libre de cargas.
Requisitos legales para hacer una rifa
La ley de regulación del juego define una rifa como “aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar”, y especifica que “el objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente (ganado) o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios”. Además, actualmente, sólo es posible realizar rifas de carácter ocasional o esporádico, con una periodicidad mínima de un año, ya que la legislación no regula la modalidad de juego de rifa permanente.
Para solicitar la autorización por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) para la celebración de una rifa, deben aportarse una serie de datos básicos: la identificación de la persona interesada (o, en su caso, de su representante); una dirección en España a efectos de notificaciones; lugar, fecha y firma del solicitante; y si corresponde, la solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.
Por otra parte, ha de adjuntarse la siguiente documentación a la solicitud:
- DNI o pasaporte, en el caso de personas físicas, o escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, si son personas jurídicas.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Declaración responsable de no haber incurrido en ninguno de los supuestos de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego (recogidos en el artículo 13.2 de la ley 13/2011).
- Justificación de haber realizado el pago de la tasa correspondiente (establecida en el artículo 49.2 de esta misma ley). Actualmente, el importe es de 100€.
- Documentación acreditativa de la propiedad y disponibilidad del premio ofrecido. La DGOJ se reserva el derecho a requerir cuanta información sea necesaria para la adecuada justificación.
- Bases de la rifa publicadas y a disposición de los participantes durante todo el periodo de realización del sorteo y hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En estas bases deben constar una serie de puntos especificados por la DGOJ.
- Modelo de soporte de participación en la rifa (“papeletas”) con la información correspondiente.
En concreto, para las rifas de bienes inmuebles, hay que añadir información determinada en la descripción del premio:
- Características generales.
- Dirección.
- Superficie.
- Valor del inmueble.
- Descripción de las cargas y gravámenes del inmueble, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio.
- Indicación de la persona obligada al pago de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc) e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificación de que éste está sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la normativa vigente del IRPF.