Una solución para las parejas que se separan o se divorcian y cuentan con una hipoteca a medias es la extinción de condominio. Uno de la pareja le otorga a otra, su parte del inmueble, es decir uno de ellos deja de ser titulares del mismo.
Condominio es la propiedad compartida de un bien entre dos o más personas, la extinción del condominio es la ruptura de la propiedad compartida y uno de los propietarios para a tener dominio completo del inmueble. Uno cede su parte al otro, en algunos casos obteniendo una compensación. Este efecto está regulado por los artículos 400 y 406 del Código Civil, los cuales regulan la división de la cosa común en las comunidades de bienes.
Se quita a uno la condición de cotitular del inmueble, se debe inscribir al nuevo y único titular en el Registro de la Propiedad, para ello se modifica el registro y en vez de salir dos titulares sólo consta uno.
Este hecho no afecta ni es vinculante para la entidad que otorgó el préstamo. Al banco no le importa quien es el nuevo titular de la vivienda, le importa quien es el titular de los préstamos. Lo más recomendable es analizar la situación antes de cambiar los titulares de la vivienda, pues la entidad no aceptará que dos titulares de un préstamo se reduzcan a uno sin pedir nada a cambio, podrán pedir alguna de las siguientes condiciones:
- Nuevo titular
- Aumento del tipo de interés
- Nuevo aval
- Puede ser que la entidad no acepte el cambio de dos titulares a uno, debido a que el nuevo titular no es suficientemente viable económicamente o porque no puede aportar alguna de las nuevas condiciones.
Es importante corroborar que el banco aceptará los cambios en la hipoteca antes de realizar la extinción de condominio, ya que si esta se realiza y la entidad decide no cambiar los titulares del préstamo la persona que haya cedido su parte de la vivienda se puede encontrar siendo titular de un préstamo de una vivienda que ya no es suya.