En una vivienda, como en el resto de activos, ya sea un fondo de inversión o unas acciones, cuando se produce una transmisión hay que liquidar impuestos por las posibles plusvalías -ganancias- que se producen en esa transmisión.
Así lo hacemos cuando se vende una vivienda (en el IRPF), la recibes como donación (Impuesto de Donaciones) o como herencia (Impuesto de Sucesiones). Pero estos no son los únicos impuestos ya que se añade otro de carácter local, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana más conocido como plusvalía. Te explicamos en qué consiste, sus diferencias y cómo se aplica.
Qué grava la plusvalía municipal
Este impuesto de carácter local, como su propio nombre indica lo que grava es “el incremento del valor del terreno” por lo que hasta no hace mucho se daba el caso de tener que pagarlo a pesar de que la transmisión hubiera generado pérdidas.
El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra de este criterio y para cobrar una plusvalía municipal la transmisión ha tenido que generar beneficio. Quitando este punto el procedimiento importante la forma de cálculo es la misma y se tiene en cuenta estos puntos:
• Fecha de adquisición.
• Fecha de transmisión.
• Valor catastral del terreno del inmueble (según se refleja en tu recibo del IBI)
• Tipo impositivo que establece cada Ayuntamiento.
• Bonificaciones al impuesto.
El cálculo es sencillo, ya que los propios ayuntamientos establecen formularios en los que hacer la autoliquidación. Sobre el valor del terreno fijado en tu recibo del IBI se establece un porcentaje de revalorización, que dependerá de los años de transmisión y el tipo impositivo aplicable, dando lugar a la cuota a pagar. Es importante señalar que si esta plusvalía -transmisión- se produce en un lapso inferior a un año no se suele aplicar ninguna plusvalía.
Sobre esta cantidad muchos ayuntamientos aplican bonificaciones, especialmente si la transmisión se produce por herencia o donación de padres a hijos.
Es importante señalar que tanto tipos como bonificaciones son libres, por lo que en la práctica hay Ayuntamientos que cobran mucho más impuesto por plusvalías que otros ante situaciones económicas similares.
Quién paga la plusvalía
En el caso de venta, es el vendedor, quien al igual que liquida el posible beneficio de la operación en el IRPF también paga como plusvalía, la excepción es si el vendedor es no residente. En este caso la obligación recae al comprador. En caso de herencia o donación cambia. Es quién recibe el bien el que paga el impuesto.
En todo caso, siempre que exista un incremento de valor económico en la operación, tendrás que abonar el Ayuntamiento este impuesto en un plazo no inferior a 30 días desde que se hizo la operación. Hay ayuntamientos que incluso reclaman su pago existiendo pérdidas. En este caso la recomendación es que hagas un escrito oponiéndote a su pago según ha señalado el Tribunal Supremo.
En todo caso es un impuesto sencillo y con unas normas -bonificaciones, tipos impositivos- que establece cada Ayuntamiento.