Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Buenas,
Gracias por toda la ayuda que prestáis!!. En mi caso tengo una hipoteca a 15 años que termino por fin en abril del año que viene, el problema que tengo es que renuevo el seguro de vida en septiembre con lo cual me parece una tontería pagar 350 euros de seguro de vida para 7 meses y el poco dinero que me quedaría para pagar. Resulta que la cuota ha sido siempre la misma independientemente de que el importe que he debido ha ido bajando. Mi duda es que en ningún caso me dijeron que fuera obligatorio (pero si no lo firmaba no me validaban la hipoteca) pero en mis escrituras no pone nada y quisiera saber cómo debo mandar un burofax al banco para que me indique “legalmente” (puesto que nunca me atienden ni hacen caso) de que si lo cancelo no me pasa nada y estoy en mi pleno derecho de cancelarlo.
Gracias.
Hola,
Si se trata de seguros de vida anuales renovables en principio cabría la posibilidad de preavisar con al menos un mes de antelación según lo previsto en el artículo 22 de la ley 50/1980 de contrato de seguro.
Digo "en principio" pues hay la posibilidad de que esos contratos vengan limitados en sus derechos por una cesión a favor del banco en cuyo caso podría complicarse el tema.
Si se trata de seguros a prima única (pagados de una vez al contratar) me temo que no habrá escape posible pues el plazo para desistir terminó a los 30 días de contratar.
Un saludo,
Carlos Lluch.
Somos tres hermano que tenemos una hipoteca del 2005 con el bbva,
en su dia nos obligaron a contratar tres seguros de vida,queriamos da de bajas los seguros ¿podemos hacerlo?
Respuesta a Anónimo del 7 de febrero:
Vaya por delante que no tienes que disculparte por contratar un seguro de vida para proteger a tu familia si faltas o quedas inválido. Más bien debería ser al contrario (cosas mías, je, je).
Evidentemente hiciste bien al contratarlo y en hacerlo donde consideraste que debías depositar tu confianza y no donde algunos obligan a contratar, que eso no es de comerciantes sino de mafiosos.
Dicho esto sí he de decirte que quien te hizo el seguro cometió un grave error al introducir ese "beneficiario". Por varios motivos:
en primer lugar porque no hace ninguna falta ni hay Ley que obligue a ello.
en segundo lugar porque es un error tomar una decisión respecto de lo que se hará en un futuro hipotético y - esperemos - que lejano pues desconocemos las circunstancias que rodearán a la familia en ese momento. Desde el contexto económico, edades de los hijos - de haberlos -, fiscalidad de una amortización anticipada mortis-causa, oportunidad - por ejemplo ¿por qué no comprar otro piso y con el alquiler se financia la hipoteca pendiente y, además, ganamos patrimonio?
en tercero porque esa designación puede ser canalizada de forma independiente a derecho de herencia pues la declaración de beneficiario de un seguro de vida prevalece sobre los derechos de herederos y...la vida da muchas vueltas.
en cuarto porque la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su Servicio de Reclamaciones tiene un criterio según el cual esta es una mala práctica pues conculca el interés de los herederos.
en quinto porque en un seguro de vida el beneficiario lo es por la totalidad del seguro de tal forma que si "sobra" capital de la amortización del préstamo no es normal que este se lo quede un banco ¿mejor la familia, no?
en sexto porque nombrar beneficiario no es lo mismo que hacer una cesión de derechos. Esta dura durante el tiempo en que se mantiene la condición y se limita a la carga que se contempla mientras que la designación de beneficiario no se extingue con la desaparición de la condición ni de la carga, perdura hasta que el seguro es anulado o hasta que se cambia al beneficiario.
Por lo que dices, además, debiste nombrar beneficiario irrevocable al banco porque de otro modo bastaría con cambiar el beneficiario y asunto arreglado: ya podrías anular.
El problema es que sin autorización de un beneficiario irrevocable pueden ponerte problemas para anular. No deberían pues no has cedido los derechos del tomador y, por tanto, aún mantienes el derecho a anular el contrato.
Acude al banco anterior y que te hagan un certificado liberándote de la obligación de mantener esa declaración de beneficiario. No vuelvas a nombrar beneficiario a ningún banco.
Como anécdota te diré que atendí hace dos o tres años a una familia a quien el banco no le quiso quitar esa designación; el asegurado falleció y el banco ganó algo más de 100.000€ con su muerte mientras su familia perdía el piso por no poder mantenerlo.
Un saludo,
Carlos Lluch.
Hola I.DvS
Estás ante una mala práctica: la anulación del seguro es la anulación del seguro y no hay otra.
No procede que descuenten nada, ni impuestos ni recargos legales.
Aparte, en un seguro de vida se aplica:
impuesto especial de primas de seguro: 6%
recargo Consorcio como Liquidador de Entidades Aseguradoras: 0,15%
tasa de Consorcio de Riesgos Extraordinarios: 0,005% sobre el capital de fallecimiento = 5.000*0.005%=0,01€ (por poner algo, porque no llega ni al céntimo)
Es decir, que si deduces un 6,15% a 220,33€ = son 207,56€
No te pueden deducir nada por gestión dado que el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro dice, claramente:
"El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y SIN PENALIZACIÓN ALGUNA dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional."
En consecuencia y aunque sean solo unos cuantos euros ¡te están robando tu dinero!
Informales claramente que interpondrás una reclamación ante el SAC del asegurador y la DGSyFP en su momento.
Saludos,
Carlos Lluch.