Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Buenos días Inessa.
Para anular un seguro ya contratado, debe notificarse a la aseguradora con un mes de antelación al vencimiento, tal y como indica el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
Lo que te dice el banco es un mal consejo, pues puede acabar en que la aseguradora te reclame por via judicial.
Lo que te recomiendo es que revises la póliza de seguro y veas cual es la fecha de efecto y cual la de vencimiento. Si es una póliza anual renovable y la contrataste en agosto, el vencimiento será en agosto.
Así pues, antes de que quede un mes para la renovación, notifica a la aseguradora ( no al banco ) tu intención de renovar la póliza de seguro.
Saludos. Ramón Calvo.
Buenos días!
Una pregunta por favor, que a mí me preocupa mucho.
Firmamos
hipoteca con el banco Popular al final de agosto de 2016. Es el piso
del banco con financiación 100%. Me obligaron firmar el segurode vida(a
mi y mi marido) y seguro de hogar.Pagamos el seguro firmando la hipoteca
por 4 meses que quedaban del año 2016. En febrero 2017 companía de
seguros me ha cobrado por el año 2017, yo anulé el recibo. En marzo
cobraron otra vez, yo tmb anulé el recibo. en el banco me han dicho que
no pasa nada, que si anulo 2-3 veces, el companía de seguros no me cobra
más. A lo mejor vale la pena enviar burofax, deciendo que quiero anular
la poliza o no será posible anularla? Por favor, los profesionales, si
podéis ayudarme.Qué hago ahora para anular el seguro de vida?En
escritura no consta el seguro. nada de eso.
Muchas gracias por ayuda.
Inessa
Hola!
Primero me gustaría agradecer a los expertos por el gran apoyo que nos ofrecen!!
A mí me sucede lo similar a los casos anteriores.
Estamos en la situación de firmar una hipoteca de 50.000 euros a 20 años y nos obligan, para concedernoslo, a contratar un seguro de vida vinculado al préstamo, con la aseguradora colaboradora del banco, por 20 años adelantado, de 5.600 euros. Me gustaría contratar la hipoteca, pero el seguro me gustaría contratarlo con otra aseguradora, ya que me salen 5 veces más económicos que el que me obliga el banco.
Si firmo el seguro para obtener la hipoteca, lo desisto en el plazo de 30 dias y contrato con otra aseguradora,¿el banco podria penalizarme? Tendré un seguro vinculado al prestamo, pero elegido por mí.
Hola, yo tenga esta misma duda ya que me impone el santander esas mismas condiciones pero cuando me ha dicho el importe del seguro de vida de 540euros anuales me quedado de piedra y estoy apunto de firmar en el notario la hipoteca y este importe le dicho al banco que no estoy de acuerdo, como debo proceder? Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola, en primer lugar agradeceros vuestro trabajo.
Hace unos dias firmamos ya la escritura de la compraventa y de la hipoteca.
Hemos comprado el piso donde viviamos de alquiler. Pero de momento no he firmado la poliza de seguro de vida . solo he firmado el de seguro de hogar.
Ya tengo un seguro de vida contratado con mapfre.
Que pasaria si no firmo el que me impone el Banco. Mas abajo pongo el texto de mi escritura relacionado a estas clausulas. Podria el banco por ejemplo no llevar al registro el prestamo o perjudicar nos de alguna manera. Gracias de antemano.
El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde el día de hoy y hasta que transcurra un plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde el último día de este mes, es decir hasta el día 28 de Febrero de
2019, un interés nominal fijo del uno veinticinco (1,25%) por ciento anual, que se liquidará y se pagará al BANCO con periodicidad mensual y con carácter vencido, el último día de cada mes, juntamente con la cantidad destinada a amortización de capital. --------------------------------------------
Por excepción, los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de formalización de la presente escritura y el día 28 de Febrero de 2017, es decir, al período de carencia técnica, se devengarán en función de los días comprendidos dentro de dicho período y se liquidarán y serán satisfechos el día 28 de Febrero de 2017 sin que en esta ocasión se produzca amortización de capital. -
Este tipo de interés se ha pactado en base al compromiso que el prestatario asume en orden al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que seguidamente se detallan: -------------------
1.- (i) Tener domiciliada en el banco la percepción de la nómina, pensión, prestación por des-empleo o cualquier tipo de prestación de carácter público. A estos efectos se considerará nómina,
2. Tener domiciliados y pagados en alguna cuenta abierta en el banco a nombre del titular, al menos, tres recibos con tres referencias distintas en los tres meses anteriores a aquel en el que se lle-ve a cabo la comprobación por parte del BANCO del cumplimiento de estas obligaciones, que no sean de-vueltos y cuyo importe sea superior a cero. -----
3. Utilizar al menos seis veces, en los tres meses inmediatamente anteriores a aquel en que se lleve a cabo la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones, una tarjeta, de débito o crédito, emitida por el banco a su nombre, o al de cual-quiera de los prestatarios en caso de ser varios, cuya cuenta vinculada o de domiciliación de pagos sea una cuenta abierta en el Banco a nombre del titular. Se entenderá que la tarjeta ha sido utiliza-da si se realiza alguna de estas operaciones o ser-
vicios: retirada de efectivo en cajeros, compras en comercios y dinero efectivo (traspaso de límite de tarjeta a cuenta asociada). ----------------------
4. Tener contratado, con Aegon Santander Generales Seguros y Reaseguros, S.A. ., uno de los siguientes seguros multirriesgo hogar:; Hogar Coberturas Esenciales; Hogar Satisfacción; Hogar Select; Hogar Agro; Hogar Agro II; Protección Hogar Flexible. ---------------------------------------
5. Tener contratado con Aegon Santander Vida Seguros y Reaseguros S.A. uno de los siguientes se-guros de vida: Santander Vida Vinculado; Santander Protección Préstamos Prima única 5 años; Santander Protección Préstamos Prima Periódica. ------------
La contratación de los seguros a los que se refiere esta cláusula es voluntaria y sólo se exigirá en el caso de que la prestataria quiera beneficiarse de condiciones más ventajosas. ----------------
Transcurrido el plazo de devengo de interés no-minal fijo anual, el tipo de interés nominal anual aplicable al capital del préstamo dispuesto y pendiente de amortizar tendrá carácter variable, hasta la fecha fijada en la Cláusula Financiera SEGUNDA, “Amortización", para el vencimiento de la última
cuota de amortización, conforme a lo pactado en la Cláusula Financiera TERCERA BIS, “Tipo de interés variable". --------------------------------------
TERCERA BIS.- Tipo de interés variable. -------
Transcurrido el periodo de devengo de interés nominal fijo anual, el periodo de tiempo comprendido entre esta fecha y la fijada en la Cláusula Financiera SEGUNDA, “Amortización", de esta escritura, para el vencimiento de la última cuota de amortización, se divide en periodos de interés sucesivos, cuya duración será anual para cada periodo. No obstante, el último período de interés podrá ser inferior a dicho plazo. --------------------------
Por excepción, si un periodo de interés concluyera en un día inhábil, o en ese mes no hubiera día equivalente al de terminación del periodo de interés, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior, pero el periodo de interés siguiente se entenderá en cualquier caso concluido el día en que, efectivamente, debiera haber finalizado de no haberse producido la circunstancia antes indicada. ---------------------------
El tipo de interés nominal anual aplicable al capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada periodo de interés se determinará mediante la adición de un margen constante de uno veinticinco (1,25) puntos al valor que represente el tipo de interés de referencia en la fecha de revisión de dicho tipo. -------------------------------------
En caso de que el prestatario no cumpliera las condiciones pactadas, bajo los números 1 a 4, en la anterior Cláusula Financiera TERCERA, el tipo de interés nominal anual aplicable al periodo de interés de que se trate, será el que resulte de sumar, al tipo de interés nominal anual determinado conforme a lo pactado en el párrafo anterior, un margen adicional de 1,20 puntos. Si el prestatario únicamente incumpliera la condición recogida bajo el número 5, el margen adicional a sumar al tipo de interés en vigor, será de 0,20 puntos. -----------
El último día hábil del mes en el que se cumplan veintitrés (23) meses desde la finalización de
la carencia técnica, el Banco comprobará si la parte prestataria cumple las condiciones establecidas bajo los números 1 a 4 y, sólo si las cumple, comprobará si también cumple lo establecido bajo el número 5, aplicando al siguiente período de interés el tipo nominal anual que proceda, según se cumplan o no dichas condiciones. A partir de ese momento, y durante toda la vida del préstamo, la comprobación se llevará a cabo por el Banco con periodicidad anual el último día hábil del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que corresponda efectuar la revisión anual del tipo de interés. ---
Si el prestatario no cumple las condiciones pactadas, el Banco le comunicará tal circunstancia, indicándole la condición o condiciones que incumple, el tipo de interés a aplicar al periodo de interés de que se trate y las cuotas a satisfacer. --
A continuación se identifica el mencionado tipo de interés de referencia aplicable a esta operación, consignándose previa y expresamente que es uno de los tipos de referencia oficiales, susceptible de ser aplicado a préstamos hipotecarios a interés variable, definido por el Banco de España y publicado por dicha Entidad con periodicidad men-
sual en el Boletín Oficial del Estado. -----------