hace 10 años

Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??

Anónimo hace 7 años

Buenas tardes, 
En su día al comprar mi vivienda y firmar la hipoteca me hice un seguro con una entidad, yo no tenía ninguna obligación del banco, pero por circunstancias de la vida no quería dejar ninguna deuda a mi familia (cosas mías). El caso es que puse como beneficiario a la entidad bancaria (no sé muy bien sí fue por mí, la persona que me atendió). Posteriormente subrogue la hipoteca con otra entidad pero seguí con el seguro. Ahora he cumplido 50 años y el seguro me ha subido bastante, con lo cual fui a la aseguradora con intención de modificar las condiciones o cancelarlo, pero me dijeron que necesitaban la cancelación de la hipoteca, la inicial, ya que aparece como beneficiario, les dije que no la tenía y les lleve la nota simple de la subrogación en la que pone bien claro que se canceló pero me dicen que con eso no sirve y que no pueden cancelar el seguro sin el certificado de cancelación y yo no entiendo el porque, ya que la relación es de la aseguradora conmigo. Me podrían aclarar que puedo hacer.
Atentamente les saluda,

I.DvS hace 7 años

Buenas tardes, soy el Anónimo que escribió el 24/11/16 por los Seguros de vida que el banco (La Caixa) nos quiso poner por un préstamo de 5.000 €. Siguiendo tus indicaciones Carlos, mandamos un burofax a VidaCaixa indicando que nos acogíamos al articulo 83.a.1 y que solicitábamos la devolución integra de la prima cobrada. Al par de días nos llamo la misma mujer que nos hizo la operación y nos dijo de todo, que por nuestra culpa le habían coloreado la cara, que habíamos sido muy pillos por no llamarnos otra cosa, amenazándonos de que iba a intentar revocarnos el préstamo y que en esa oficina no pidiéramos nada mas que ya estábamos fichados. El caso es que si nos han devuelto parte de la prima que pagamos de 220.33€,  nos han devuelto 149,20€. Hemos ido a hablar con el director de la oficina y nos a dicho que el importe que se a descontado es por gestión, consorcio y tiempo de haber disfrutado del seguro...

Esto es correcto?

Un Saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.

Carlos Lluch hace 7 años

Hola, anónima del 31/01/17

Si en Escritura no tienes penalizaciones entonces es un tema, estrictamente de seguros y de la buena o mala voluntad del banco que es, a su vez, el agente de seguros (a esa figura se la llama OBS pero no es sino un agente de seguros más).

Todo seguro es anulable con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Si termina el periodo anual el 31/12 tienes que informar que no vas a renovar antes del 30/11

A partir de aquí hay varios conceptos a comprender y que están relacionados con las personas que intervienen en el contrato de seguro:

  1. el tomador del seguro que es quien contrata, paga y a quien corresponde iniciar y terminar el contrato. Si se trata de un seguro colectivo el contratante puede ser el banco pero quien paga es el cliente y en este caso a dicho cliente le corresponden todos los derechos del Tomador como "dominus negotii" según Criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El tomador puede hacer lo que se denomina una "cesión de derechos" en cuyo caso TODOS los derechos del tomador pasan a esa persona o empresa a quien los ha cedido.
  2. el asegurado, que es la persona cuya vida se asegura ante el riesgo de fallecimiento en el tipo de seguros que nos ocupa o el titular de la vivienda.
  3. el beneficiario, que no es otro que quien tiene derecho a percibir la indemnización o prestación derivada del seguro. Por ejemplo, si fallezco, el banco recibe el dinero del seguro o si mi casa arde como una tea será quien reciba el valor asegurado (y yo no tendré casa).

En tu caso informas que el banco ha exigido que haya una declaración de beneficiarios irrevocable. Vale, entonces tus padres no pueden nombrarte a ti beneficiaria, ni en el seguro de vida ni en el de hogar.

Pero siguen manteniendo los derechos del tomador, salvo el de cambiar el beneficiario (por ser irrevocable). El artículo 87 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro nos indica de forma DELIMITADA a qué se renuncia cuando se nombran beneficiarios irrevocables: "El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación." Por lo que sigue manteniendo TODOS los derechos del tomador que no sean estos. Entre ellos, el de anular la póliza conforme a lo previsto en el artículo 22 de la citada Ley.


Por ello recomiendo que utilicéis esta argumentación y procedáis a comunicar en plazo legal vuestra decisión de anular.


¿Por qué tu padre tiene 22.000 y tu madre 44.000 € asegurados? Posiblemente por error y también posiblemente porque al ser mujer (antes pagabais menos que los hombres por seguro de vida) y posiblemente menor en edad que tu padre su prima anual era menor y pensaron que no os daríais cuenta. Os vendieron 19€ a cada uno ¿no? Como ves cuidan mejor el ingreso por comisiones que el riesgo que precisan cubrir sus clientes.

Actualmente pagan más simplemente porque con la edad las expectativas de tomar las uvas al año siguiente son menores, el riesgo de fallecimiento aumenta y el seguro se encarece progresivamente.

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org 

Anónimo hace 7 años

Buenas tardes, antes de nada felicitaros porque no es fácil conseguir en internet información que parece tan veraz y profesional y sin embargo, vosotros estáis haciendo un trabajo de mucho valor.

Buscando información sobre los seguros relacionados  con las hipotecas fué cuando localicé el foro y me parece tan formal que si me lo permiten me atrevo a preguntar.

Mis padres españoles pero residentes en el extranjero compraron una vivienda en el 2005 en galicia, subrogándose a la hipoteca que tenía la constructora.
Por desconocimiento firmaron muchas cosas y condiciones sin saber si eran justas o no, el caso es que son dos firmantes (padre y madre) por lo que la hipoteca es al 50% cada uno. 
Firmaron un seguro de hogar, que se va incrementando a la velocidad del rayo y no sé cómo puedo mejorarlo, si tenéis información al respecto la agradezco enormemente.

Y firmaron el seguro de vida de cada uno que ha pasado de 19€/mes por cada uno está en casi 60€/mes por cada uno. 
Y aquí vienen los temas que quiero consultaros. 
Me he leido las escrituras del piso y no dice que haya vinculación ninguna con el seguro y la hipoteca, dice dentro de las obligaciones que la propiedad está sujeta a la hipoteca abierta por la constructora (porque nosotros nos subrogamos a esta) pero no mencionan el seguro.
Según he leido le indicáis a todos que si no aparece relacionada en las escrituras con dos meses de antelación a la renovación, pueden solicitar la cancelación directamente a la aseguradora. En nuestro caso al ser subrogacion a la hipoteca de la constructora tambien aplica esa ley?
Además, también decís que en caso de que aparezca como beneficiario la caixa, hay que pedirle autorización para cancelar el seguro? o entendí mal? En su póliza pone: " Beneficiario irrevocable por el 50% del débito del credito XXXXX: La caja de ahorros y pensiones de barcelona"
Qué pasa si ellos no quieren autorizar la cancelación del seguro? la hipoteca tiene dos avalistas que somos mi ex pareja y yo, podríamos por ejemplo yo sola ponerme por medio para que ellos puedan quitarse ese seguro y si hay algun problema asumir yo la hipoteca?

Y por último, el seguro de mi padre dice por muerte capital asegurado 22000€ pero el de mi madre por muerte 44000€ cuando ellos solo pidieron 44000 € de hipoteca, el resto del piso ya estaba pagado. Por qué es eso? podemos cambiarlo? Quedan pendientes de pago unos 39000€ aún.

Muchisimas gracias por toda la ayuda que me podáis prestar, estamos tan desvalidos con todo este tema de leyes y abusos bancarios que no me extraña que haya tanta gente en la ruina por culpa de estos ladrones banqueros.
Gracias, un saludo

Ramón Calvo hace 7 años

Buenos días Josearr.

Como bien te dice Pau debes comunicarle a la aseguradora que te acoges al art. 83.a de la Ley de Contrato de Seguro.

Ojo, a la aseguradora, no al banco. Es un error pensar que la aseguradora es el propio banco. Eso legalmente no puede ser.

En la página del Banco Sabadell, en el apartado de seguros de vida puedes leer esto:

Life Care y Life Care Premium son seguros de BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio social en calle Sena, 12, P.I.A.E. Can Sant Joan, 08174 Sant Cugat del Vallès 

Si los seguros que te han obligado a formazalizar son de esa aseguradora ( BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ) debes dirigirte a esa dirección. Revisa la póliza de seguro para cerciorarte de que es así.

Y otra cosa. Dado que son importes considerables, yo enviaría un burofax y no otro medio para solicitar la cancelación del seguro.

Saludos. Ramón Calvo.

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Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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