Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Apreciado Josearr,
Efectivamente hay que comunicarlo a la aseguradora, que no es "el propio banco", en todo caso una aseguradora del banco. Hay que comunicarlo a la aseguradora, no al banco, muy importante.
Efectivamente, te deben devolver lo pagado por el seguro y puedes cancelar hipoteca o quedarte el dinero para otros menesteres.
saludos cordiales.
Buenas.
He estado leyendo todas las respuestas del foro relativas a este tema y como muchas de ellas son algo antiguas, les expongo mi caso para que me orienten si son tan amables por si ha cambiado algo.
Hace 4 días firmé una hipoteca a tipo fijo (2,3%) con el Banco Sabadell. Supuestamente no pueden obligar a contratar un seguro de vida (uno para mí, otro para mi mujer y un tercero de desempleo), pero si no lo contratas no te la aprueban así que en el fondo te están obligando.
La cuestión es que en este banco, te calculan el coste del seguro de vida para los 30 años de la hipoteca y te lo prestan junto con la cantidad destinada al pago de la vivienda. Por lo tanto, ahora deberíamos ir devolviéndolo en cada cuota de la hipoteca con los correspondientes intereses.
La hipoteca no es bonificada y los seguros los firmé el día 9 de enero, por lo que, según lo que he leído aquí, podría cancelarlos hasta el 9 de febrero. Como ya me los han cobrado en un único pago para los 30 años, entiendo que, una vez avisada la compañía aseguradora según el procedimiento aquí explicado (la aseguradora es el propio banco Sabadell), deberían devolverme todo el dinero a mi cuenta (unos 16000€ a los que se restaría la pequeña parte proporcional de estos días ya pasados) y yo podría amortizarlo a continuación (tengo 0% de interés por amortización) y quedarme solo con la parte del piso a devolver en la hipoteca, ¿estoy en lo cierto?
Agradecería que me indicaran si debo tener alguna otra cosa en cuenta.
Muchas gracias por adelantado.
Hola, en primer lugar agradeceros vuestro trabajo y respuestas.
En los próximos días voy a firmar una hipoteca en la que me dicen por activa y por pasiva que los seguros de vida y hogar los puedo cancelar a partir del segundo año.
Voy a contratar una hipoteca fija sin bonificaciones, de hecho ni en la oferta vinculante ni en la minuta se indica penalización alguna en el caso de no contratar seguros, según lo acordamos. Pero en la oferta vinculante se indica de la siguiente manera:
Vinculaciones y otros costes:
· Puede beneficiarse de bonificaciones en el tipo de interés si cumple las obligaciones que, a continuación, se indican:
-No se han definido en el producto.
·Además de los cotes ya incluidos en la cuotas mensuales este préstamo conlleva los siguientes costes:
- Costes que deben abonarse una sola vez:
Comisión de apertura -- X
Gastos de estudio --X
Gastos gestoría --X, ............
- Costes que deben abonarse periódicamente:
Comisión mantenimiento de cuenta vinculada --X € anuales
Seguro de vida -- X € anuales
Seguro de hogar -- X € anuales*
*Gastos calculados en base a la experiencia comercial............
Mi duda es si podré cancelar los seguros tal y como aseguran en el banco sin problemas o al indicarse en la oferta vinculante que es un coste anual que conlleva el préstamo me pueden obligar.
Por otro lado, aunque venga en la oferta vinculante una comisión por mantenimiento de cuenta si solamente la voy a utilizar para pagar la hipoteca no pueden cobrar comisiones ¿verdad?
Gracias.
Hola break_style,
Gracias por tu amable consideración al felicitarnos por nuestros aportes. Aunque es una pena que te "sorprendamos"; al fin y al cabo la función social del mediador de seguros no es la de vender, vender, vender sino la de asesorar, asesorar, asesorar y puede que como mera consecuencia de eso acabe vendiendo algo.
El problema es que no hemos sabido explicar que ese consejo que ahorra mucho dinero y (especialmente) disgustos tiene un valor por el que vale la pena pagar y por el que no hay que dejar de contar con asistencia. Porque todo seguro sin conocimiento sale caro tarde o temprano.
El seguro de vida, tal cual lo has interpretado, debe ser extornado al 100% invocando el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Así de simple. Mediante un burofax al asegurador, nunca al banco.
Eso no funciona con el seguro de hogar. Ahí no aplica ningún artículo que te permita desistir del contrato.
En ese caso vas a estar obligado sí o sí siempre que firmes esa póliza y la pagues. Por ello la negociación debe ir por otro lado. Te sugiero que intentes que limiten la cobertura del seguro al continente (edificio), sin contenido ni RCivil ni restantes garantías (asistencias, especialmente). Si logras eso les dejarás el riesgo que menos complicaciones tiene y podrás asegurar el contenido en otro asegurador que lo trate mejor que los seguros que ofrecen en banca. Además, no estaría mal dotarlo de una cobertura "a primer riesgo" de continente por si el del banco tiene huecos de protección.
Un saludo y gracias de nuevo por tu amable valoración,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org
Hola Anónimo del 24/11,
Estás ante un puro ejercicio de generación de comisiones. Como no te pueden cobrar más por nada lo que hacen es generar dichas comisiones endosándote un seguro. O dos.
Ambos seguros, si son de vida (fallecimiento e incapacidad) son anulables en el plazo improrrogable de 30 días tras la recepción de la póliza conforme al art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Mi consejo, como habrás leído, consiste en enviar un burofax al asegurador (no al banco) informando que te acoges a este artículo y ordenando (no solicitando) en abono de la prima cobrada.
Desde luego siempre consideraré responsable y de buen tino contar con cobertura de seguro de vida para que la familia del fallecido o incapacitado no se enfrente a una realidad aún más dura por falta de previsión. Pero de ahí a obligar a contratar un seguro...se pasan cuatro pueblos (y leyes).Cualquier seguro de vida que tengamos es apto para proteger patrimonialmente a la familia siempre y cuando sea suficiente para proteger los distintos riesgos a que esta se enfrenta, préstamos incluidos. Yo no soy partidario de hacer cesiones de derechos ni (menos aun) nombrar beneficiario al banco pues soy de la opinión de que cada situación merece su propia solución en el momento en que se produce. Aspectos como la fiscalidad, la necesidad de generar una renta adicional, etc son elementos que se juzgan mejor en el contexto del momento y tener eso predefinido no es sino un gran error en algunas ocasiones.
Un saludo,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org