Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Hola anónimo del 31/08,
El banco cuando vende seguros adopta, generalmente, la forma de lo que llamamos OBS (operador de bancaseguros) que, de acuerdo con la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados no es nada más y nada menos que un agente de seguros que tiene una obligación adicional a estos: informar a su cliente que le ofrece un seguro de forma independiente a cualquier otro producto bancario (no es pitorreo, lo dice la Ley citada en su artículo 42.2.b "Los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.").
Por tanto el banco no es sino un agente de seguros más comisionista de una compañía de seguros (OBS exclusivo) o de varias compañías de seguros (OBS vinculado). Su trabajo como representante de esa o esas compañías es venderte un seguro a cambio de comisión y no va a realizar un análisis imparcial de necesidades pues esa misión corresponde en exclusiva por Ley al corredor de seguros quien, por el contrario, no representa a ninguna compañía sino a su cliente.
Dicho esto el banco NO está obligado a ofrecer varias opciones.
Es más, en la misma Ley citada, en el artículo 62.b hallamos un tema interesante (que incumplen sistemáticamente):
"Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados tendrán la condición de encargados del tratamiento de las entidades aseguradoras con las que hubieran celebrado el correspondiente contrato de agencia, en los términos previstos en esta Ley."
Cuando el cliente hubiera firmado un contrato de seguro, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados deberán tratar los datos del contrato de forma que únicamente puedan ser conocidos por la entidad aseguradora con la que se hubiera celebrado el contrato, sin que puedan tener acceso a dichos datos las restantes entidades aseguradoras por cuenta de las cuales actúen." Por ello el banco NUNCA DEBE aportarte varios presupuestos de varias compañías puesto que el banco NO es titular de los datos que tu le has dado sino la primera compañía que te ofrece por lo que, de haber una segunda, una tercera... lo que estaría haciendo es una cesión de datos no autorizada (por tí y por la primera aseguradora, ambos) vulnerando no solo la LOPD sino también la Ley de Mediación indicada.
El banco al recibir un dato para un contrato de seguro con la aseguradora A no puede utilizar ninguno de esos datos para promover seguros con la entidad B, C... así de sencillo.
Espero haber sido de ayuda.
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org
Hola anónimo del 25/08,
en principio así es. Por tanto es probable que te apliquen una subida de 4,48€ mensuales por cada 100.000 hipotecados (aproximadamente) así que echa cuentas en materia de ahorro o coste en prima de seguro.
Peeeeeero no acaba ahí la cosa. Imagina que te digo que por 15€ más al mes en lugar de un TATA te doy un BMW.
E imagina que el TATA tiene un servicio técnico cargado de aprendices por lo que cada avería será una historia interminable con escasas garantías mientras que el BMW tiene equipo de ingenieros que te garantizan calidad, rapidez y...seguridad.
Por tanto tenemos tres variables, a saber, en un seguro:
- precio: el único elemento objetivo.
- lo que hay bajo el capó: la tecnología financiera que respalda el seguro, la redacción del contrato con sus exclusiones y coberturas y la actitud de la marca a cumplir sus compromisos. Esto no se ve (por parte de un profano) y es un error confundir el comportamiento "banco" con el "seguros". He encontrado respuestas chorra como "nunca me han fallado con la tarjeta visa así que el seguro no me fallará" sin saber que venden productos de marca blanca. Bueno, VISA también lo es.
- el equipo humano que maneja todo eso. Me pueden dar el coche de Hamilton, impecable técnicamente, pero yo no podré obtener el resultado que consigue Hamilton. En la mayoría de los casos el especialista que gestiona tus seguros es determinante para el resultado y ¿qué opinas de lo que saben en tu banco de seguros?
- en no pocos seguros (bancarios y no bancarios) hay ineficiencias del contrato tan serias que lo convierten en un gasto estúpido por ser inadecuado por completo al riesgo. Como un zapato de tacón para un corredor de maratones o unas chanclas para subir al Himalaya. En estos casos ¿cual es el coste de esas ineficiencias? Pues de materializarse el riesgo puede suponer centenares de miles de euros y de ahí que cualquier ahorro en prima tenga un periodo de retorno de muchos cientos o miles de años como inversión y, por tanto, sea algo estúpido e inconsistente a escala de vida humana.
Recomiendo un análisis más allá del diferencial de precio obtenido.
Un saludo,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org
Contestación al anónimo del 19/08:
El gestor del banco no te puede dar por escrito esa información por ser ilegal. Esa vinculación está prohibida por Ley y Directiva Comunitaria Hipotecaria si te impide el acceso al crédito.
El artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro es igualito desde el 8 de octubre de 1980 y dice que tras recibir la póliza tienes treinta días - improrrogables - para anular sin dar más explicaciones todo seguro de vida.
Pero... es conocido que en banca es frecuente que no te entreguen la póliza. Tal vez nunca. O que te entreguen un "boletín de adhesión" o algo similar. Da igual. Mi consejo:
- una vez tengas el dinero o las llaves de la casa y al cabo de dos o tres días puedes comunicar la anulación.
- si formulaste una solicitud esta no es vinculante para ti por Ley ( art 6º Ley citada) por lo que se acabó el problema.
- si firmaste un boletín de adhesión o ya emitieron la póliza tampoco hay problema gracias al art 83.a.1 citado
- la comunicación vía burofax y siempre al asegurador, nunca al banco.
- cuando el banco te llame para reconducir tu desobediencia llamándote desleal, traidor, embaucador, tramposo, etc (para mí lo es quien engaña y coacciona a su cliente) ni caso. Cuando pasen a las amenazas, ni caso. No vayas.
Saludos
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org
Hola Anónimo del 01/08,
Suena raro pedir perdón por estar de vacaciones pero ese ha sido el caso.
Los seguros son indivisibles en materia de prima (precio) por lo que para anularlos debemos completar los pagos pendientes de una cierta anualidad y podremos anularlos con un mes de preaviso al cumpleaños del contrato. Eso sí, de forma inmediata podremos cambiar la designación de beneficiario por lo que donde teníamos al Banco A podremos poner al Banco B, sin problemas (por Ley).
Pero otra cosa es lo que realmente va a ocurrir dado que el banco B no estará preocupado por las garantías (en exceso, cosa prohibida por la Ley de consumidores y usuarios dado que una hipoteca es un préstamo con garantía real suficiente: la casa); el banco B está interesado en las comisiones que vas a generar comprándole los nuevos seguros. Así que no le interesa que le nombres beneficiario en seguros anteriores donde el beneficio lo tienen otros. Están diciéndote "¡Enséñame la pasta!".
O mucho me equivoco o acabarás con doble aseguramiento.
En tal caso, cuando llegue el cumpleaños de las pólizas antiguas, con un mes de antelación las anulas. Mientras, a vivir con gasto y seguros duplicados y a tragar todas las penalidades que vive alguien con concurrencia de seguros si hay siniestro.
Si el seguro de vida es a prima única tendrán la obligación de devolverte las primas cobradas de anualidades futuras.
Un saludo,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org
Hola Nandop,
Perdón por el retraso en contestar pero me he tomado un necesario respiro estival.
Vayamos por partes:
- si la escritura no refleja ninguna vinculación no existe tal cosa. Por tanto cualquier seguro no deseado debería ser anulable.
- el plazo de preaviso para la anulación previsto en el artículo 22º de la Ley 50/1980 de contrato de seguro es de UN MES para todo seguro desde 1º de enero de 2016.
- un preaviso de anulación debería ser demostrable o, mejor aún, disuasorio para quienes gustan de hacerse el sueco. Mejor fórmula posible: un burofax directamente dirigido al asegurador (no al banco).
- tal cual dispone la LOSSEAR (la Ley que regula a las aseguradoras) la prima es anual e indivisible aunque se haya financiado mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente. Por tanto venimos obligados a pagar todo el año y, por consiguiente a tener como fecha de anulación el fin de la anualidad en curso.
- una designación de "beneficiario irrevocable" implica un bloqueo en toda regla. También lo es la "pignoración". Para anular ese contrato necesitarás el consentimiento del beneficiario y para conseguir este (en teoría) deberás aportar otro contrato que mantenga viva la garantía que ofrece dicha designación. Digo en teoría porque al ganar dinero con la situación actual es probable que no quieran poner fácil perder esas comisiones de seguro.
Para terminar: coincido en que muchos de los Derechos con que contamos los ciudadanos se parecen mucho al agua que atormentaba a Tántalo retirándose cada vez que se inclinaba para beberla, inaccesible aunque siempre visible. Contamos con un hermoso decorado que nos pinta un entorno amable y seguro, respetuoso con la persona pero, en el fondo, cuando termina la función y nos exponemos a la vida real aparece el victimario con más fuerza que antes y se demuestra ineficaz, indolente o cooperador necesario quien debiera estar protegiéndonos por imperativo legal.
Así está el patio.
Un saludo,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org