hace 10 años

Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??

break_style hace 7 años

Buenas tardes, lo primero dar las gracias y la enhorabuena a los expertos Carlos Lluch y Ramón Calvo por la gran labor y ayuda que estáis haciendo ayudando a las personas, acabo de descubriros y estoy gratamente sorprendido.

Quisiera preguntaros lo siguiente:

Me dispongo la semana que viene a firmar mi primera y única hipoteca, firmo con Kutxabank, y me obligan durante 5 años a pagar en un solo pago el seguro de hogar y vida.
El presupuesto asciende a 2310€ por los 2 seguros durante 5 años, a pagar en el acto o ampliando el importe de hipoteca.

Para que me concedan la hipoteca no me queda más remedio que firmar pues tengo las mejores condiciones que me han ofrecido en todas las entidades.

Viendo las respuestas he visto que el seguro de vida puedo darlo de baja en el plazo de 30 días que recibo la póliza acogiéndome a el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, entiendo que si la prima de los 5 años del seguro de vida, pongamos un ejemplo... 1000€, me deben devolver integra esa cantidad? pueden confirmar si eso es así?

Y respecto al seguro de Hogar, como firmo igualmente por 5 años, y estaría pagado 5 años, de que forma puedo cancelarlo? podría hacerlo igualmente recién firme hipoteca? o al ser seguro de hogar tendría que tragar con el todo 1 año y luego pedir la cancelación 1 mes antes? siendo así, me devuelven los 4 años restantes?.
No he visto respuestas claras al seguro de hogar en el caso que expongo.
Resumiendo:
¿Puedo cancelar y dar de baja el seguro de Hogar justo en el momento de firmar la hipoteca y firmar el seguro? 
Me devolverán el importe pagado de los 5 años?

Muchas gracias por todo.
Un saludo y enhorabuena.
Javier.

Anónimo hace 7 años

Buenos días, mi mujer va a sacar un préstamo personal de 5000 € en La Caixa y como condición si quiere que le den el préstamo es sacar un seguro de Vida por importe de 120.000€ que sale por 200 euros al año, a parte otro seguro (De vida, supongo) vinculado al préstamo de que en caso de fallecimiento dicha cantidad se queda pagada, que sale por 6 euros mensuales. Como no, los 200 euros del seguro de vida de 120.000 euros los suman a los 5000 del préstamo que solicito. Llame al banco para pedir explicaciones y sus palabras fueron, si lo quieres lo coges, sino busca otro banco y sino pagas el primer año y el siguiente lo das de baja. En caso de firmar se podría cancelar el seguro de vida de 120.000€? Si ya hay otro seguro que cubre la deuda en caso de fallecimiento o invalidez para que sacan otro de 120.000€ con un coste de 200 euros al año?

Muchas gracias adelantadas. Un Saludo.

Carlos Lluch hace 8 años

Hola anónimo del 25/10

El artículo 83.a.1 habla de un "dies a quo" (la fecha en la que empieza el contador): la de entrega de la póliza. No habla de otra fecha.

Por si acaso en la notaría se firma una entrega simulada recomiendo hacer efectivo el burofax en ese plazo de 30 días desde la firma en notaría pero si no consta dicha entrega simulada se puede contar con que el reloj empezará a moverse desde el día en que se entregue realmente la póliza.

Lo de la entrega simulada es a tener en cuenta pues en banca no siempre se juega limpio. Con ese "no siempre" soy muy bondadoso.

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org 

Anónimo hace 8 años

Soy el anonimo del dia 16 de octubre (ya me habeis contestado) me surge una duda.
¿Y si tardan mas de 30 dias en darme el contrato?, ¿se me habria pasado el plazo?. ¿O cuentan esos 30 dias desde la recpcion real del contrato y no del dia de la firma?.
Gracias.

Carlos Lluch hace 8 años

Hola, anónimo del 16/10

El artículo 83.a.1 tan solo tiene una excepción legal y es para el caso de que estés contratando un seguro de ahorro (no de riesgo) en el que el asegurador compra para ti activos subyacentes nominados y, por tanto, tu asumes el riesgo como en cualquier inversión inmobiliaria, en bolsa, etc.

Para el resto de casos posibles no existe excepción a ese derecho a anular el seguro en los 30 días siguientes a la recepción del contrato. Por tanto da igual si te ponen una cláusula de beneficiario irrevocable, una cesión de derechos o una maldición elaborada por Maléfica en persona: el contrato aún no ha entrado plenamente en efecto durante dicho plazo.

En todo caso y para evitar líos te recomiendo fijarte en lo que firmas. De entrada te invitaría a firmar una solicitud de seguro (no te vincula legalmente) pero no la póliza y si firmas esta no firmes el librito que la acompaña (que es donde están las cláusulas limitativas y delimitativas que deben ser aceptadas por escrito para que tengan validez).

El burofax anunciando tu derecho de acogerte al artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro debes enviarlo a la compañía de seguros, no al banco.

Saludos,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org 

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Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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