hace 10 años

Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??

Anónimo hace 8 años

Buenas tardes,

Muchísimas gracias Carlos, Pau y Ramón por vuestras respuestas y valiosos consejos. Tal y como comentáis nos parece un robo... Además, nos quieren hacer asegurar el 100% del importe del préstamo a los dos, es decir, 109.000 € a cada uno, ¿no debería ser el 50% a cada parte? Creo que ahí nos la han querido colar.

Esta semana iré a la oficina y les comentaré que hablándolo con amigos que trabajan con seguros el precio está bastante hinchado y que por menos de 200€ al año nos lo hacen, a ver qué dicen... Y por supuesto vamos a asegurar el 50% cada uno, no el 100%.

Deseadme suerte!

Un saludo,

David

Anónimo hace 8 años

Hola,

Tengo un seguro de vida ( cosa que desconocía totalmente) que ''contraté'' en el 2009 y se ha ido renovando cada año, para cubrir un préstamo de 30.000 euros y cuyo beneficiario en caso de muerte es la entidad. Dicho préstamo se canceló con otro préstamo que saqué después en el 2012. Entonces no entiendo cómo tengo un seguro de vida para cubrir un préstamo que no tengo y cuyo beneficiario es la entidad.

Me acaban de pasar el recibo, así que el seguro estará vigente hasta el 2017.

Puedo dar de baja ese seguro ahora y que me devuelvan el recibo? O debo esperar al año 2017?

Otra cuestión: En el 2012 para cancelar el préstamo de 30000 € y reunificar deudas, saqué un préstamo de 50000€, cancelando el de 30000€, y ahí el banco me contrata un seguro de amortización de préstamo de 72 meses (ojo), pagándolo por adelantado y cuyo beneficiario también es la entidad.Pero ahora me pasan un recibo de 300 € de dicho seguro.

Hay alguna manera de dar de baja este seguro , es obligatorio?
Gracias.

Ramón Calvo hace 8 años

Buenos días David.

Te respondo a tus preguntas por orden:

Sobre el importe, siempre y cuando no haya agravantes por profesiones, estado de salud y/o deportes de riesgo, sí me parece excesivo. Tranquilamente del orden de un 60% más caro que en el mercado libre.

Para que te hagas una idea de como las entidades financieras exprimen a sus cliente "cautivos", te pongo un ejemplo: un administrativo, de 40 años, sin agravantes con garantías de fallecimiento e invalidez con un capital de 109.000 € y una prima única a 5 años, viene a costar algo menos de 1.000 €. Y el banco te cobra 2.400 €...

Con estos datos creo que respondo a tu segunda duda.

La aseguradora ( que no el banco ) os devolverá el importe siempre y cuando cumpláis el articulo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro:

"1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional"

Por lo tanto, una vez con la póliza en la mano, dirige escrito ( yo lo haría mediante burofax ) a la aseguradora indicando que te acoges al citado articulo de la LCS, y por lo tanto deseas anular la póliza y que te devuelvan el importe íntegro cobrado.

Sobre el último punto... Es posible que a la entidad no le guste, pero por otra parte, yo creo que a nadie le gusta que le cobren un 60% de más en algo a lo que por encima le obligan a contratar.  De hecho, ¿crees que colocarían muchos seguros de vida a esos precios, si no tuvieran "el arma" del crédito? 

Quien perjudica la relación es el propio banco al ejercer la coacción.

Saludos. Ramón Calvo.

Equipo editorial hace 8 años

El importa de los seguros que comercializan los bancos suelen ser bastante más altos que si uno acude a una aseguradora directamente. 

Lo recomendable sería negociar con el banco que no os obligaran a firmar seguro alguno, ya que esta práctica, generalizada, es ilegal. En cuanto a la forma de anular el seguro después de haberlo firmado, los expertos explican cómo y cuándo hacerlo en las respuestas anteriores.

En relación a si perjudicaría tu relación con la oficina, hazte esta otra pregunta: ¿te sientes cómoda tu contratando un seguro que no quieres?

Carlos Lluch hace 8 años

Hola David,

En este hilo explicamos con detalle cómo se tiene que hacer para que te devuelvan el 100% del importe de los seguros de vida no deseados vinculados (eso significa etimológicamente "encadenados") a la hipoteca. Por tanto no voy a repetir el procedimiento.

A continuación mis comentarios:

  1. si, me parecen caros y son caros. El Santander comercializa seguros a través de una agencia de seguros ubicada en Irlanda para pagar menos impuestos pero se beneficia de algo adicional: al evitar la competencia pues condiciona el préstamos a la contratación de los seguros, no tiene que hilar fino con el precio que cobra. Por ello puedes estar pagando entre hasta un 70% más que en el mercado "libre". En temas de financiación de vehículos para un seguro que vale unos 430€ en mi despacho les he visto cobrar 1.950€ así que... toma tus conclusiones.
  2. Supongo que os aseguran por 5 años al 50% a cada uno. ¿Por qué? Carece de ninguna lógica si la duración del préstamo es mayor y también porque es muy complicado que ambos estéis aportando exactamente lo mismo a la economía familiar pero, además, si uno desaparece hay muchos gastos fijos que no se reducen en un 50% ni de coña por lo que esa fórmula es, simplemente, un cumplimiento de objetivos del banquero para llevarse un bonus o ganar un premio trimestral. No busca vuestra protección.
  3. Mi propuesta pasa por anular este dentro de los 30 días siguientes a tener el préstamo y las llaves en base al art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y buscar en un despacho profesional algo que "funcione", sin primas únicas sino completamente libre y... asumible en prima (precio).
  4. No hay opción: os tienen que devolver el dinero sí o sí (burofax a la cía de seguros, no al banco).
  5. la relación con el banco y oficina es una relación proveedor cliente: compráis dinero y vais a pagar un interés durante prácticamente toda la vida laboral que supondrá, casi, duplicar esos 109.000€. El banco hace con vosotros un NEGOCIO y no os "concede" ni regala nada. Por tanto vuestra relación con el banco es la misma que podéis tener con el farmacéutico, el panadero o el corredor de seguros, una relación mercantil. Eso sí, cuando alguien se pasa de la raya y empieza a vulnerar leyes como la de mediación (art 5º Ley 26/2006), el Código Civil ( vicios de consentimiento), el Derecho de Consumidores y Usuarios (imponer un producto no negociado individualmente) o el Código Penal (pues la coacción o el engaño - si hablaron de seguros obligatorios, que deriva en estafa si tiene contenido económico - son delitos) puede que no haya que andar con demasiada suavidad: hemos ido a hacer un negocio bueno para ellos (no olvidemos cual es el negocio principal y natural de un banco: prestar y recibir dinero) y han intentado abusar de su cliente violando Leyes. Eso sí, van a cabrearse como monas pero es que su cerebro no  es que sea muy humano si tratan así a sus clientes ¿no?

Espero haber sido de ayuda.

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

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Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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