hace 10 años

Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??

nandop. hace 8 años

Buenas tardes.

En 2014 firmé un préstamo personal con el Banco de Santander por un importe de 20.000 euros. El interés "no estaba mal" por ser cliente, funcionario, etc.  El asunto es que me pasan un recibo anual por un seguro de protección de préstamos que está en torno a los 535 euros, cantidad de la que no me informaron hasta que aboné el primer año.  44 euros más mensuales a añadir a la cuota del préstamo ya no es es el mismo interés.  El Seguro tiene las coberturas típicas, como desempleo (pese a que soy funcionario). He intentado en varias ocasiones averiguar si puedo desistir de abonar ese seguro y no lo he conseguido. Mi intención es tener un seguro de protección, pero más barato, he visto ofertas en algunas compañías que reducen a menos de la mitad la cuota.

En la escritura notarial solo hay dos referencias con respecto al seguro. Una al inicio: "SEGUROS A LOS QUE SE CONDICIONA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMO: NINGUNO. GARANTÍAS....."

la otra referencia es en relación con la Tasa Anual Equivalente: "ASIMISMO SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL CÁLCULO DE LA T.A.E. EL COSTE DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS RELACIONADOS CON ESTE CONTRATO, EN PARTICULAR LAS PRIMAS DE SEGUROS, SI LA OBTENCIÓN DEL PRÉSTAMO EN LAS CONDICIONES PACTADAS SE HA CONDICIONADO A LA CONTRATACIÓN DE DICHOS SERVICIOS."

Mis dudas son las siguientes:

* ¿Puedo entender que, según las escrituras, si rescindo el contrato de protección del préstamos, no me podrán modificar el interés fijo asignado?
*El contrato del Seguro de Protección establece un plazo de preaviso para su prórroga de 2 meses. Estoy a 1 mes de que me lo pasen al cobro. ¿cabría que me exigieran su abono si intento cancelarlo?
*¿Cuál sería la mejor fórmula para notificar ese preaviso?

Les agradezco de antemano la existencia de esta web y esperando no haber preguntado cuestiones ya contestadas les envío caludos cordiales.

Carlos Lluch hace 8 años

Hola,

Todo seguro se puede cancelar de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro con un preaviso de UN MES respecto de la fecha de renovación (si algo cambia, año a año - por ejemplo, el precio -) o prórroga (si no incluye cambios año a año).

Eso es así para cualquier seguro de cualquier tipo y con cualquier compañía.

Los límites a ese derecho son dos:

  1. que el seguro incluya una cesión de derechos a favor de un tercero (por ejemplo el banco) en cuyo caso necesitamos previamente el consentimiento de este.
  2. que exista una pignoración a favor de un tercero en cuyo caso también precisamos su consentimiento previo.

Si no se da ninguna de esas dos circunstancias el asegurador (no su agente, el banco) tiene que acceder obligatoriamente a tu petición en forma y plazo simplemente porque la Ley 50/1980 es imperativa.

A partir de aquí toma nota de que tu banco es, ante todo, tu banco y tiene contigo un contrato de prestación de servicios por el que se obliga a custodiar tu dinero y a atender, exclusivamente, los pagos que tu ordenes. Además, con la norma SEPA existen unos plazos legales en los que puedes retroceder cualquier recibo que sea presentado al cobro y el banco DEBE OBEDECER tu orden al respecto o, de lo contrario, estará violando su contrato de prestación de servicios e incurriendo en falta grave ante el Banco de España.

Por tanto ordena a tu banco que retroceda ese recibo y reintegre el importe adeudado con carácter inmediato en tu cuenta. Debe hacerlo si no se ha superado el plazo previsto en SEPA y en función de si cumplimentaste o no una orden de pago normalizada dicho plazo puede ser de entre 8 semanas y 13 meses.

Por otra parte el banco es el agente comisionista de ese seguro y quien tiene la batuta en la relación agente-aseguradora y de ahí el conflicto de interés, que la compañía no "se atreva" a anular un seguro que debe anular por Ley porque espera que el banco será capaz de presionarte de algún modo y que sean reacios a cumplir sus obligaciones como banco retrocediendo el recibo.

Algunos llegan al punto de que en banca-online no te dejan echar atrás los recibos de seguros que ellos intermedian lo cual es, simplemente, una burrada en términos de respeto hacia el cliente y sus derechos.

Si se ponen tontos, pídeles hoja de reclamaciones y los datos del Servicio de Atención al Cliente y ¡RECLAMA!

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

Anónimo hace 8 años

Buenas tardes,
 
Hace 14 años pedí un préstamo hipotecario y uno de los condicionantes del banco a tal fin fue contratar un seguro de vida y uno hipotecario. (cada uno por la mitad del importe hipotecado)
 
Con una antelación de 3 meses, este año, solicité a mi oficina, justamente a mi gestor de cuenta, la anulación de dicho seguro y me hizo firmar una solicitud, sin ponerme ninguna pega al respecto.

Sorprendentemente hoy mismo, la fecha habitual de cobro, van y me pasan el cargo de los dos seguros como si nada.. He llamado a la compañía y me han dicho que sigue activo y que lo arregle con mi oficina, debido a que es un seguro intermediado por el banco. No hay manera de hablar con mi gestor...supongo que por las fechas, va muy ocupado... ¿Qué me aconsejan, por favor? ¿Me pueden decir de alguna manera que no se me aceptó la anulación ....para seguir pagando este seguro?... Necesito estar preparada por cualquier imprevisto, ya que por experiencia, sé que sus intereses siempre priman, tengan o no razón... Dispongo de las solicitudes de cancelación firmadas y con fecha 7 de abril. ¿A quien me dirijo más, por favor?
 
Gracias!! 

Anónimo hace 8 años

Buenas tardes,

Hace tres años mi marido y yo firmamos una hipoteca con BBVA. En ese momento el banco nos obligó a contratar con ellos un seguro de vida a 10 años a mi nombre y otro anual a nombre de mi marido, así como un seguro de hogar con ellos. Como me parece haber entendido leyendo los mensajes anteriores, una práctica prohibida pero extendida.

Este mes por fin hemos conseguido que el banco nos facilite las condiciones de los seguros y, ya puestos en el tema, hemos estado comparando precios de seguros con otras compañías, ya que teníamos la intuición, acertada por otro lado, de que estábamos pagando una barbaridad. Nos vence el seguro el 31 de este mes, con lo que llegamos tarde para su rescisión (se nos ha pasado el arroz, como dicen ustedes ;-), ¡una lástima, viendo lo que nos podríamos ahorrar! Conscientes de que lo tenemos complicado, hemos pedido al banco hace dos días que revise las condiciones del seguro de vida de mi marido, con el fin de intentar pagar menos, aunque el seguro no sea tan completo. En el momento en que nos presenten las nuevas condiciones, si no estamos de acuerdo (por ejemplo, si las condiciones son muy inferiores y el precio es casi el mismo), imagino que nos podremos quedar con las condiciones anteriores y el precio altísimo que nos tocaba inicialmente para este año ¿habrá alguna posibilidad de rescindir el contrato en ese momento en que las nuevas condiciones no nos convenzan? En caso de aceptar las nuevas condiciones, ¿será como un nuevo contrato de vida que podemos rescindir durante los siguientes 30 días o se considera una renovación del anterior y, por lo tanto, hay que seguir con ellos un año más?

El contrato de vida incluye una fórmula que permite calcular año tras año el incremento de importe, pero entiendo que no es así en el de hogar, en el que sólo se indica una prima y unos impuestos que corresponden a los datos económicos de la anualidad en curso. Sin embargo, cada año suben su importe sin previo aviso. ¿puede este ser un motivo para su rescisión una vez pagado el nuevo importe, o bien esos datos económicos de la anualidad en curso nos deberían permitir a los tomadores calcular el nuevo precio a pagar? ¿Cómo podemos saber si el incremento de la suma corresponde simplemente al incremento de impuestos, teniendo en cuenta que hemos obtenido una copia del seguro por primera vez esta semana i que, por tanto, generalmente, el pago no nos viene desglosado en ningún sitio?

Muchas gracias de antemano.

Saludos

Equipo editorial hace 8 años

Apreciado anónimo (si te das de alta como usuario recibirás todas las respuestas de los expertos en tu email):

El contratar un seguro de vida por el 100% de la deuda pendiente cada uno o el 50% es una decisión que debería ser solo vuestra. Según cada familia, vale la pena más o menos cobertura.

Y te deseamos suerte !!

En respuesta a:

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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