Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Hola,
A mi me hicieron contratar un seguro de salud y uno de auto que yo acepté puesto que de lo contrario no me daban la hipoteca. Ahora que ya he firmado, resulta que en ningún sitio (ni fiper, ni minuta, ni escritura) pone que tenga que contratar dichos seguros. Puedo acogerme al derecho de desistimiento si todo quedó en simple palabrería y no hay ningún documento que me obligue a contratar dichos seguros? Si es así, he encontrado plazos de desistimiento diferentes según si se trata de un seguro de vida o no. En mi caso, qué plazo máximo tendría para desistir? Puede el banco tomar represalias?
Gracias.
Buenos días, quería hacer una pregunta, tenemos mi pareja y yo un préstamo que hicimos en 2011 de nuestra vivienda por un importe de 192.000. En la escritura tengo puesto que tengo obligación de mantener un seguro de vida por un importe de 75.000 € cada uno hasta el final del préstamo, esto es legal?? la verdad que esta clausula nos la dijeron en notaria justo antes de firmar y con los nervios firmamos... pero claro.. no me parece justo que esto lo tenga que tener hasta que llegue a los 61 años.. que pagaré un pastón claro... Ahora ipar kutxa, al juntarse con laboral kutxa no sé si habrán modificado cosas.. pero la escritura ahí esta... Podéis ayudarme?? gracias anticipadas
Buenos días busito.
En primer lugar agradecerte las felicitaciones.
La verdad es que, comprobar que los granitos de arena que aportamos entre todos son de ayuda para resolver las dudas, las inquietudes y sobre todo, para detener ciertos abusos, es una palanca para continuar con la labor.
Esta pregunta la ha respondido Carlos en este enlace:
Lo dejo así aclarado por si alguien llega a este post con la misma pregunta.
Saludos. Ramón Calvo.
Buenos días Isabel.
Si el contrato es nuevo, podrá cancelar el seguro de vida, tal y como indica la Ley de Contrato de Seguro.
Pero ojo, entiendo que las condiciones favorables que le ofrecen es debido únicamente a que formaliza el seguro con ellos. Habrá que comprobar si en el contrato de la hipoteca figura alguna cláusula que prevea que si lo cancela, perdería dichas condiciones además de indicarle cuales serían las nuevas. Con esto creo que respondo a la segunda cuestión.
Y en relación a la tercera, la ley ( que no la entidad financiera ) únicamente obliga a formalizar un seguro de incendios siempre y cuando el banco titulice la hipoteca ( es decir, que el banco "junte" varias hipotecas, las divida en títulos y las venda a un tercero, para así conseguir liquidez. ).
Me parece raro que el banco le "obligue" a hacer un seguro de hogar pero le permita hacerlo donde ud. desee. Si es así, podría formalizar el seguro y despues del primer año, podrá anularlo ( avisando con un mes de antelación a la aseguradora ) pues, al contrario que el seguro de vida, no se puede anular durante los 30 primeros días a la entrega de la póliza.
De todas maneras y para finalizar, permítame que le recomiende que no prescinda de un buen seguro de hogar. Le aportará tranquilidad frente a la incertidumbre de algún daño que pueda causar a un tercero o de que le suceda algo a la vivienda que estaremos pagando durante muchos años.
Saludos. Ramón Calvo.
Buenas noches, quiero felicitar a los profesionales de éste foro que nos estáis ayudando a tantas dudas. Mi pregunta es la siguiente:
Dónde puedo sacar la dirección de correo para enviar burofax para proceder a la anulación del seguro de vida vinculado, ya que no encuentro el contrato del seguro, el banco está obligado a darme los datos?
Gracias y un saludo.