hace 10 años

Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??

Anónimo hace 7 años

Hola buenas..me gustaría explicar mi caso Averr si pudiera aclararme algo..yo tengo una hipoteca y junto a un seguro de vida de prima única.. en 2011..pues bien he sufrido una incapacidad total permanente en la cual me corresponde pago del seguro..y después de presentar infinidad de documentos sobre informes médicos solicitados por la aseguradora..asi nueve meses..al fin me contestan denegandome el pago del simiestro.. .porque las dolencias anteriores a la póliza no figuraban en ella.algo que a mi no me preguntaron ni pidieron ningún informe médico entonces..y dicen que mi incapacidad podría derivar de alguna de ellas..algo que no es verdad ya que mi diagnostico por el que me conceden la incapacidad sucede en 2012 pero concedida en 2016..osea que no cubre Por dicho motivo...me parece injusto y me siento engañado.fustrado..podrias decirme que puedo hacer o pasos a seguir..
Muchas gracias..
Manu

Carlos Lluch hace 7 años

Una aclaración que considero necesaria para entender conceptos.

Una "CESIÓN DE DERECHOS" implica cederle al banco los derechos que tenemos como tomador del seguro.

Los derechos del tomador son, esencialmente:

  1. contratar
  2. anular el contrato
  3. decidir quien es el beneficiario en el seguro de vida. En los seguros de daños este es el titular de los bienes.


Y aquí surge la cuestión: si hemos cedido al banco la capacidad de anular el seguro renunciando a ese derecho está claro que el banco pasa a ser a partir de entonces quien decide sobre eso. Si, por ejemplo, tenemos un mal seguro que no nos gusta...tendríamos que tragar con él simplemente porque el banco no nos dejaría cambiar. Si al seguro le sale de las narices triplicarnos el precio estaremos condenados a pagar lo que quieran porque el banco no nos dejará cambiar. Si el seguro incumple su compromiso...seguiremos obligados a pagarle aunque no nos sirva para nada.

Por ello una cesión de derechos en un contrato hay que pensársela dos veces. No es un acto pacífico ni ausente de posibles perjuicios de consecuencias imprevisibles, desde que nos "engatusen" con un precio bajo para luego ponerlo por las nubes y estar condenados a pagarlo a tener que convivir con un seguro poco amigable en caso de siniestro o con uno incumplidor o malo de narices. 

Siempre que sea posible y si no nos queda otra que tragar con una declaración de beneficiario es inteligente hacer el mínimo contrato posible (incendio del continente y poco más) o bien obtener un certificado del seguro comunitario por la cuota que tenemos de copropiedad sobre el capital total.

La cesión de derechos no es inteligente. Salvo para el banco.

Saludos,

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es


Carlos Lluch hace 7 años

Hola, anónimo del 19/09.

Contesto por partes:

  • todo seguro de vida en el que no asumáis riesgos de inversión (que no es el caso) tiene un derecho de desistimiento especial: tan solo tenéis que enviar un burofax a la compañía de seguros (nunca al banco) dentro de los 30 días naturales siguientes (un mes); recomendación: el día 15 pues ya tenéis el piso/casa. En este documento indicáis que os acogéis a vuestro derecho previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que ordenáis (nada de pedir o solicitar) que ese seguro sea anulado a su efecto inicial. Con ello os van a reembolsar el 100% de la prima pagada, normalmente lo harán directamente a la cuenta del banco por lo que, simplemente, al día siguiente deberéis 11.000 euros menos. Así de simple. El año pasado ayudé a retroceder más de 540.000€ de distintas familias así, por las buenas, así que funciona.
  • El seguro de hogar no es obligatorio bajo Ley alguna (al igual que el de vida). Salvo en el caso de que el banco titulice vuestra hipoteca en cédulas o derivados. Es decir, que el banco no asuma el riesgo de impago por vuestra parte sino otros clientes del banco a quienes este cede el riesgo y exponen el capital prestado. Dicho esto hay dos formas de resolver la petición del banco: podemos hacer una cesión de derechos o bien nombrarles beneficiarios. Tanto en uno como en otro caso el banco se convierte en acreedor preferente del seguro en caso de siniestro pero, ojo, en caso de CUALQUIER siniestro. Y eso es bastante "cutre" porque si se quema mi ropa, los juguetes de mis hijos o mi colchón ¿por qué ha de cobrarlo el banco? De ahí que os haré un planteamiento muy simple: id al administrador de fincas, si lo que compráis es un piso y que gestione con el seguro de la comunidad esa declaración de beneficiario por la participación que tenéis como copropietarios en la finca. Ejemplo, si la finca mide 1000 m2 y vuestro piso mide 100 m2 tenéis el 10% del capital de seguro del edificio. Pues bien, ese seguro os sirve a todos los efectos, os ahorraréis un dinerito y el banco lo va a tener más complicado para trincar el dinero de una comunidad que de un particular con lo que es más probable que no se embolse el dinero y que la edificación sea reparada. Luego váis a un corredor de vuestra confianza y que os haga un seguro de hogar que encaje con vuestro estilo de vida, con un capital "a primer riesgo" de 6.000 a 12.000€ en continente para aquello que no cubra el seguro comunitario y con vuestro contenido y responsabilidad civil en cuantía suficiente. Este seguro, al ser de vuestros bienes privativos e independiente del que lleva declaración de beneficiario=banco quedará a salvo de posibles rapiñas bancarias; en caso contrario, si lo metéis todo en un solo contrato, el banco puede quedarse cualquier indemnización, aunque sea del robo de vuestra tele. Por surrealista que parezca en Lorca, cuando el terremoto, más de 3.000 negocios y hogares no fueron reparados tras el siniestro porque los bancos se quedaron el dinero. Si vivís en una vivienda unifamiliar la estrategia del seguro comunitario no es viable, obviamente, por lo que os recomiendo una póliza separada de continente, exclusivamente, y cumplís con lo que pide el banco.

Agradezco tus palabras de apoyo a nuestra labor. Somos personas que trabajamos para personas y nos duelen los abusos, las malas prácticas, los engaños y las estafas que algunos cometen no solo contra el ciudadano sino también contra la reputación de un sector que tiene por misión garantizar calidad de vida y continuidad de negocio. Es necesario contrarrestar la fuerza del abusón con el apoyo del conocimiento y de la puesta en ejercicio de los derechos.

Gracias a ti y a tu pareja por no tragar con esas prácticas mafiosas.

Por otra parte, una cuestión adicional: es una estupidez hacer seguros de vida al 50%. Simplemente porque si uno de vosotros desaparece al otro no se le evapora automáticamente el 50% de todos los gastos pero sí le va a desaparecer una parte importante de la renta. Asimismo es muy importante calibrar el aporte de renta de cada uno en la pareja y el coste de reemplazar "el servicio" que cada uno aporta. Es frecuente hallar, por ejemplo, parejas en las que uno "no trabaja" (aunque se deslome en trabajos de la casa y cuidando niños) y no se aprecie el coste de ese trabajo. Pero si esa persona falta... ¿quién hará esos trabajos? ¿cuánto costará sustituir temporalmente a esta persona? ¿cuánto costará reubicar a los hijos y que reciban atención? Una cosa es el riesgo percibido y otra cosa es el real y, por ello, es mi mejor consejo dejar en manos de profesionales el asesoramiento para conocer ese mapa de riesgos, cómo evaluarlo y cómo "transferir" ese riesgo a un seguro si el presupuesto familiar lo permite. Todo lo demás son chapuzas que ya he visto demasiadas veces qué consecuencias traen.

Un saludo,

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Ramón Calvo hace 7 años

Buenas tardes Jaime.

Efectivamente, los 30 días son naturales.

Cuando la aseguradora cancele el contrato, te reembolsarán dicho importe a la cuenta que les ordenes en el escrito. Lo lógico sería, posteriormente, realizar una amortización de la hipoteca por dicho importe.

Sobre la segunda pregunta, no te aconsejo en absoluto que pongas de beneficiario al banco. Lo que suelen pedir es que se realice una Cesión de Derechos, aunque tampoco es algo aconsejable. Con la cesión de derechos, la aseguradora no te podrá realizar pago alguno sin que el banco lo consienta, además de que la aseguradora se obliga a notificar si se impaga un recibo o si se anula la póliza.

Siendo benévolo, considero que debiera ser suficiente llevarles una copia de la póliza para que vean que el bien hipotecado cuenta con un seguro, pero que quieres mantener tú los derechos de cobro, pues obviamente eres quien tiene el interés asegurable, y no ellos.

Tal y como dices, podría quemarse el piso, cobrar ellos liquidando la hipoteca ( te quedarías sin piso pero tambien sin hipoteca ) o cobrar la hipoteca sin liquidar la misma, quedando sin piso y con la deuda.

Además, debemos recordar que únicamente es obligatorio hacer un seguro sobre el continente del bien hipotecado si dicha hipoteca se tituliza. Insisto, solo en ese caso y el seguro siempre bajo la libre elección del cliente.

Saludos. Ramón Calvo.

Anónimo hace 7 años

Buenas tardes,

Nuestro caso es el siguiente. Pronto nos darán una hipoteca por unos 129.000€. El asunto es que dentro de esa cantidad, unos 11.000€ provienen de dos seguros de vida para mi pareja y yo, que cubre el 50% del capital hipotecado.

Le hemos pedido que los dejen fuera de la cuota mensual de hipoteca y nos comentan que no puede ser. Por lo que he estado leyendo, entiendo que se puede firmar la hipoteca, que nos entreguen la póliza y renunciar a ellas en el plazo de 30 días, pero esos días son naturales?. Y en el caso de que se cancelaran, que sucedería exactamente con esos 11.000€?

Y otra pregunta en la que quisiera que me ayudarais es el seguro de hogar. Nos dicen que no tiene por qué ser con ellos (cosa que me sorprendió), pero me exigen que el beneficiario sea siempre el banco. Yo entiendo que si el piso se incendia, ellos cobrarían con ese tipo de seguro pero...si los beneficiarios son ellos y efectivamente el piso se quema, en qué situación nos quedamos nosotros, sin piso y sin dinero?

Muchas gracias por adelantado y creo que hablo en nombre de todos cuando os doy las gracias por solventarnos tantas y tantas dudas y ser tan pacientes con las preguntas repetidas, en unos temas que al menos yo, me veo muy poco lucho.

Un saludo.
Jaime,

En respuesta a:

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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