hace 10 años

Extinción con condominio y subrogración hipoteca

Buenos días,

mi duda es la siguiente: he consultado a mi banco las condiciones para hacer una subrogación de la hipoteca con extinción del condominio. Tanto en persona como por mail me comentaron que se mantenían las condiciones actuales excepto el tipo de interés variable, que pasaba a ser E 1,5, además me confirmó que los gastos suponían un total de 4.100€ (asesoría, notario, registro...).

Cuando fuimos a firmar al notario nos encontramos con que los gastos subían a 4.600€ y que los 6 primeros meses me aplicarían un tipo de interés fijo de más del 4%. Como a mi no me lo habían comentado, ni me habían dado una ficha precontractual, me negué a firmar todo.

-¿Deberían asumir ellos su error y eliminar esas condiciones que no me habían informado?
- ¿Puedo llevar yo al registro las escrituras y así ahorrarme los casi 800€ que me cobran?
-¿Qué puedo hacer ante esto?

Muchisimas gracias!

Saludos,
Lorena 

Anónimo hace 10 años

Buenos días Lorena,

En efecto negarse a que te modifiquen los intereses puede suponer que no firmes la operación, si no llegas a ningún acuerdo con ellos. Tienes que hacer balanza de lo que más te interesa y siempre pensando que no están obligados a hacer esta novación.

No te recomiendo el documento privado, pues obviamente no  vincula a la entidad. Se podría inscribir en el Registro de la Propiedad, pero a efectos de deuda bancaria el banco podría seguir reclamando al otro titular. Lo suyo es formalizarlo en escritura pública.

Saludos,

Equipo editorial hace 10 años

En principio los únicos gastos que te podrías ahorrar son los honorarios de la gestoría, si hicieras tu las gestiones.

En relación al contrato privado, mediante el cual tu ex-pareja te cede la propiedad a cambio de que tu asumas la deuda, realmente a efectos del banco no tiene efectos. Si llegáis a un acuerdo de separación o similar (lo tendrías que ver con un abogado), se podría inscribir el cambio de titularidad de la casa en el Registro de la Propiedad, pero no cambiaría el préstamo hipotecario. Es decir, la otra persona dejaría de ser propietario pero tendría la misma deuda bancaria y respondería igualmente con la casa hipotecada y con todo su patrimonio presente y futuro.

Vamos, que un contrato privado no afecta al banco ni a la deuda hipotecaria.

Anónimo hace 10 años

Varias cosas:

  1. Lo que cuenta demuestra que ir al notario significa poder enterarse de las condiciones reales, no es un mero trámite de firmar y ya está. 
  2. El banco no está en principio obligado a aceptar ninguna subrogación, es un cambio en un contrato de deudor, que no es obligatorio. Cosa diferente es sí ha ofrecido unas condiciones y luego otras, es un comportamiento poco correcto pero me temo que no se les puede compeler legalmente a firmar la escritura. De todos modos un fijo inicial quizá no sea demasiado oneroso si luego se mantiene el variable.
  3. En cuanto a los gastos, que se los detallen: muchas veces dentro de un apartado general se quieren meter los gastos de gestoría que suelen ser muy elevados por mover la documentación de una oficina a otra. En todo caso hay que tener en cuenta que puede haber también impuestos en la disolución de comunidad.

Anónimo hace 10 años

Muchas gracias Pau y Cristina,

Pau, tienes razón, me habían comentado lo de subrogación pero luego me dijeron que era novación. Me han pasado ya los gastos, el día que fui al notario, me parecen demasiado elevados, por eso quería ver si alguna tarea podía asumirla yo. Son estos:

Novación: notaría (567€), Registro (290€), Honorarios (200€), IVA (42€)
Extinción de condominio: Notaría (1020€), Hacienda (1460€), Registro (502€), Honorarios(425€), IVA (89€)

En cuanto a lo que me comentas de los intereses fijos, no es algo que me haga no dar el paso, solo que como fueron varias cosas que no me esperaba preferí consultar antes de firmar.

Cristina, a lo que me comentas que en la extinción del condominio el banco no debería aprovechar a cambiar las condiciones, creo que como comenta Pau será como luchar contra un muro "o aceptas las condiciones o no te lo concedemos", no?

De todas formas, me han comentado por otra parte que una opción puede ser firmar un contrato privado entre las partes, en la que la otra persona renuncie a su parte de la vivienda y yo asuma su deuda. El problema, creo que está en que la otra persona sigue siendo deudor para el banco. ¿Qué opináis de esta opción?

Muchas gracias por vuestra ayuda!!! Sobre todo en estos temas, que la mayoría de personas andamos tan perdidos.

Anónimo hace 10 años

Buenos días Lorena,

En los casos de extinción de condominio, el banco únicamente debe novar la hipoteca en el sentido de eliminar a uno de los titulares o hacer un cambio de titular, pero no aprovechar la ocasión para modificar algo tan esencial del contrato como es el tipo de interés o el diferencial, lo cual influye directamente en tu cuota mensual.

Antes de hacer la operación es importante que el banco te muestre la oferta vinculante o propuesta de la operación, sin modificar tu diferencial ni aplicarte un tipo fijo mensual, aunque sea de forma temporal.

En cuanto a los gastos de la novación hipotecaria, si debes asumirlos, aunque me parecen elevados. No creo que haya problema alguno en que tu hagas algunas gestiones para rebajar esa cantidad.

Si tienes algu duda, contacta conmigo.

Saludos y mucha suerte!

En respuesta a:

Buenos días,

mi duda es la siguiente: he consultado a mi banco las condiciones para hacer una subrogación de la hipoteca con extinción del condominio. Tanto en persona como por mail me comentaron que se mantenían las condiciones actuales excepto el tipo de interés variable, que pasaba a ser E 1,5, además me confirmó que los gastos suponían un total de 4.100€ (asesoría, notario, registro...).

Cuando fuimos a firmar al notario nos encontramos con que los gastos subían a 4.600€ y que los 6 primeros meses me aplicarían un tipo de interés fijo de más del 4%. Como a mi no me lo habían comentado, ni me habían dado una ficha precontractual, me negué a firmar todo.

-¿Deberían asumir ellos su error y eliminar esas condiciones que no me habían informado?
- ¿Puedo llevar yo al registro las escrituras y así ahorrarme los casi 800€ que me cobran?
-¿Qué puedo hacer ante esto?

Muchisimas gracias!

Saludos,
Lorena 
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