hace 10 años

Extinción con condominio y subrogración hipoteca

Buenos días,

mi duda es la siguiente: he consultado a mi banco las condiciones para hacer una subrogación de la hipoteca con extinción del condominio. Tanto en persona como por mail me comentaron que se mantenían las condiciones actuales excepto el tipo de interés variable, que pasaba a ser E 1,5, además me confirmó que los gastos suponían un total de 4.100€ (asesoría, notario, registro...).

Cuando fuimos a firmar al notario nos encontramos con que los gastos subían a 4.600€ y que los 6 primeros meses me aplicarían un tipo de interés fijo de más del 4%. Como a mi no me lo habían comentado, ni me habían dado una ficha precontractual, me negué a firmar todo.

-¿Deberían asumir ellos su error y eliminar esas condiciones que no me habían informado?
- ¿Puedo llevar yo al registro las escrituras y así ahorrarme los casi 800€ que me cobran?
-¿Qué puedo hacer ante esto?

Muchisimas gracias!

Saludos,
Lorena 

Francisco Rosales hace 8 años

Al primero de los anónimos, simplemente comentarle que lo que le han comentado a tu amiga es incorrecto, pues no es un cambio de titularidad, sino que para el banco puede ser un cambio de deudor, y eso no puede hacerse sin el consentimiento del banco (salvo que siendo ambos cónyuges dueños sólo uno sea prestatario -cosa posible aunque infrecuente-).

Al segundo anónimo la respuesta es que no sólo puede hacerlo, sino que fiscalmente es más económico.

A la tercera anónima, ante todo le recomiendo que si tiene un abogado le escuche, pero que es imposible responderle: primero porque de un lado dice que está en trámites, y luego dice que hay sentencia, segundo porque no hay sanción de riesgos, y seguramente habla de algo distinto (o justificación de por qué se piden avalistas, o deudas adicionales con el banco del marido, u ambas cosas). Desde luego el banco no puede exigir, ni exige, simplemente ante una solicitud pone sus condiciones, aunque sin saber exactamente los hechos poco puedo ayudar

Anónimo hace 8 años

Hola. Quisiera consultar una duda. Mi marido y yo estamos en trámites de divorcio y después de bastantes encontronazos él accede a cerderme la propiedad del piso y yo me quedo como titular de la hipoteca, que ahora mismo está a nombre de ambos. El banco hizo un estudio y aceptó esa subrogación o novación, no sé cuál de la dos se ajusta más, con mis padres como avalistas y siempre y cuando yo no quede con ninguna deuda hacia el que sera mi exmarido. Los gastos ascienden a más de 5000 euros, mi abogada dice que es una barbaridad. El problema es que ahora, a mayores, y sin habérmelo mencionado nunca a mí, le dicen a mi marido que le van a dar un certificado en el que le van a indicar la "sanción de riesgos" que ha de cumplir para poder hacer la subrogación. Evidentemente él se niega a pagar para que yo me quede con el piso, lógico. ¿Le puede exigir el banco un pago así? Mi abogada dice que no, y que tampoco pueden exigirme pagar por extinción de condominio cuando ya va a haber previamente una sentencia de divorcio con disolución de ganaciales. 

Anónimo hace 8 años

uenas tardes, soy divorciada con un piso en propiedad con mi exmarido. Tenemos una hija y viven en ese piso ya que el tiene la custodia. En la sentencia de divorcio acordamos vender el piso cuando la niña cumpliera 18 años a un tercero o entre nosotros. A llegado la hora de vender y el me quiere comprar mi mitad de mi piso pidiendo el una hipoteca. Como lo tenemos que hacer? posemos hacer una extincion de condominio?

Anónimo hace 9 años

Buenos días, mi situación es la siguiente: tengo vivienda con una hipoteca con mi ex-pareja al 50% de titularidad, y una amiga que tengo que trabaja en banca me comenta, que si hago directamente la extinción de condominio, después mediante requerimiento notarial puedo "obligar al banco" a que me haga una novación manteniendo condiciones pues se trata solo de un cambio de titularidad, aunque yo pague lógicamente los gastos. 
Ya que me dice que si voy y negocio previo a la extinción es cuando me meten la novación con el cambio de condiciones.
Un saludo.
Muchas gracias

Francisco Rosales hace 9 años

Hola Anónimo.

Al registro de la propiedad sólo acceden escrituras públicas, por lo que es más que recomendable que otorguéis esa escritura, pues además corres el riesgo de embargo por deudas de tu exmarido.

Respecto a la novación de la hipoteca, en realidad creo que confundes novación (cambio de contenido) con subrogación (cambio de deudor), error lógico, pues la subrogación es un tipo de novación (técnicamente novar es cualquier cambio de una obligación, sea en el sujeto, objeto o contenido de dicha obligación, si bien cuando el cambio es de sujeto -sea acreedor o deudor- se habla de subrogación).

Si lo que quieres es que aparezcas tu como deudora, es necesario el consentimiento del banco, además de tu consentimiento y el de tu marido (puede que el banco te pida cambiar alguna canción del préstamo -especialmente subiendo el interés-).

De no aceptar el Banco la subrogación, el riesgo del impago lo corréis tanto tu marido (pues pueden embargarle sus bienes por el impago) como tu (pues a fin de cuentas te quedas sin la casa).

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Buenos días,

mi duda es la siguiente: he consultado a mi banco las condiciones para hacer una subrogación de la hipoteca con extinción del condominio. Tanto en persona como por mail me comentaron que se mantenían las condiciones actuales excepto el tipo de interés variable, que pasaba a ser E 1,5, además me confirmó que los gastos suponían un total de 4.100€ (asesoría, notario, registro...).

Cuando fuimos a firmar al notario nos encontramos con que los gastos subían a 4.600€ y que los 6 primeros meses me aplicarían un tipo de interés fijo de más del 4%. Como a mi no me lo habían comentado, ni me habían dado una ficha precontractual, me negué a firmar todo.

-¿Deberían asumir ellos su error y eliminar esas condiciones que no me habían informado?
- ¿Puedo llevar yo al registro las escrituras y así ahorrarme los casi 800€ que me cobran?
-¿Qué puedo hacer ante esto?

Muchisimas gracias!

Saludos,
Lorena 
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