hace 11 años

Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??

Carlos Lluch hace 9 años

Estimado Anónimo del 28/12,

En todo comercio donde se apunta un precio y se indica un descuento adicional si se da un cierto supuesto hay que entender que dicho descuento debe aplicarse sobre el precio informado.

Porque en caso contrario no estaríamos ante un descuento sino ante un recargo si no se cumple la condición. En tu caso sería un castigo, una penalización cobrarte el 1.45% ¿no? Y que yo sepa castigar a un cliente por no comprar un producto o servicio accesorio al producto principal es algo que la Ley de Consumidores y Usuarios vería como una clarísima práctica abusiva.

La pregunta clave, no obstante, es otra: ¿Qué representa en términos de sacrificio de cobertura, de sacrificio en materia de asistencia profesional en asesoría de seguros y en materia de sobrecoste aceptar los seguros del banco?

Por ejemplo, si financiamos 100.000 %u20AC a 30 años ese diferencial supone un ahorro mensual de 9,31%u20AC que al año son 111.72%u20AC

En banca es muy fácil que el seguro de vida llegue a triplicar o cuadruplicar el coste de un seguro de vida en el mercado libre lo cual significa que ese ahorro real puede diluirse o, incluso, ser una mera ficción y es más que probable que con los años y el envejecimiento del asegurado (a medida que nos hacemos mayores el seguro se encarece) acabe haciéndose realidad esa ficción y mantener el seguro con el banco sea un mal negocio aunque tengamos el diferencial más bajo.

Aparte tengamos  en cuenta dos consideraciones más:
- tal vez el modelo de incapacidad asegurada que nos ofrece el seguro del banco no sea la que necesitamos, sobretodo si nuestra profesión es de conocimiento o especializada.
- el agente de seguros del Santander es una sociedad ubicada en Irlanda lo cual no solo no es muy "patriótico" pues deja los impuestos que generan sus beneficios lejos de donde más los necesitamos los españoles sino que, además, dificulta el acceso a cualquier tipo de asesoramiento o asistencia que es una obligación y debe ser la propuesta de valor del mediador de seguros.

Un saludo,




Carlos Lluch hace 9 años

Respuesta a "Anónimo" del día 18/12/15 (Jorge)

Hola Jorge, el 1º de enero próximo cambia la Ley que regula y ordena el ejercicio de la actividad de las compañías de seguros. Fruto de eso se implantan toda una serie de obligaciones que traerán algunos cambios a los seguros que tenemos contratados; ello hay que sumarlo a recientes cambios en la Ley de Sociedades de Capital con ciertas obligaciones para los miembros del Consejo de Administración en materia de control de actividades prohibidas o abusivas así como cambios en el Código Penal respecto de los actos cometidos bajo el paraguas de empresa.

Por ello hay cuestiones que son puestas al día en ciertos contratos.

Lo que te está diciendo Ibercaja, que es el agente de seguros de Ibercaja Vida SAU, es que:
- ya no podrá echarte del seguro si sabe que estás enfermo y aumenta la probabilidad de que acabes usándolo. Simplemente porque con la nueva Ley ya no pueden aplicarte esa medida por agravación de riesgo.
- ya no podrán negarse a cobrarte el seguro en el futuro si resulta que no te quieren: tendrán que tragar con tu estado de salud venidero, sea cual sea. La justificación es la misma que en el punto anterior.
- ya no podrán ponerte el precio que les venga en gana para disuadirte y que te vayas o para aplicarte agravaciones de riesgo que son ilegales.

A ti no te afecta sino que ellos "se cortan las alas" y se someten a lo que dice la Ley. Lo cual te beneficia porque no serás víctima de esos abusos.

¿Una ventaja? Pues no, simplemente porque las Leyes son aplicables a todo asegurador que opere en España por lo que todas tendrán que entrar en este juego. Lo curioso del asunto no es que ahora no te puedan echar si te pones enfermo o que no puedan subirte el seguro lo que les venga en gana o que puedan negarse a cobrarte los recibos para dejarte desprotegido. Lo alarmante del caso es que hasta ahora pudieran hacerlo impunemente.

Un abrazo y feliz 2016

 

Anónimo hace 9 años

Hola a todos,
 
Me gustaría plantearos una cuestión. Tengo hipoteca con Santander (1.25 Euribor) y en la escritura aparece que por tener seguro de vida con ellos me descuentan 0.20 sobre el diferencial fijo. Ahora bien, ese descuento se aplica antes o después de ese 1.25 y cómo podría saberlo. En la escritura todos los cuentas se hacen con ese 1.25 y el seguro de vida aparece en el apartado de bonificaciones opcionales. En ningún caso aparece como 1.45 - 0.20 = 1.25. Gracias

Anónimo hace 9 años

Hola a todos,

me ha llegado una carta de mi banco (ibercaja) donde me informa de una mejora de mi seguro de vida que está ligado a la hipoteca por la renuncia expresa de ibercaja vida, S.A.U. a sus siguientes derecheos:
1. Renuncia al derecho unilateral de cancelación del Seguro de Vida mediante oposición a las sucesivas prórrogas.
Lo anterior implica que su Seguro de vida se prorrogará de forma automática, salvo que usted inste su denuncia, hasta el cumplimiento de la edad límite establecida en cada contrato
2. Renuncia al derecho unilateral a rechazar primas pagaderas en virtud del contrato.
3. Renuncia a modificar unilateralmente, salvo las excepciones que luego se indican, las tarifas establecidas en cada contrato, utilizadas para el cálculo de las primas, o las prestaciones en él previstas.

No tengo claro que supone esta comunicación, ni de qué mejoras habla. Buscando en intenet he dado con esta página y agradecería vuestro consejo de cómo proceder y si se trata de algún tipo de abuso por el banco que quieran imponerme.

Gracias de antemano
Jorge

Carlos Lluch hace 9 años

Hola Marian,

Así es. El 83.a.1 es el que sirve exclusivamente para parar un seguro de nueva contratación.

Si lo que necesitamos es parar una renovación (otro año con cambio de condiciones, por ejemplo en precio) o una prórroga (otro año sin cambio alguno) deberemos recurrir al art 22 de la Ley de Contrato de Seguro con el preaviso oportuno. En la actualidad 2 meses, según la DGSyFP (yo no estoy de acuerdo y entiendo que es un mes) y con un mes de preaviso a partir del 1º de enero próximo.

Saludos,

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Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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