Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
Buenos días Marian.
Efectivamente, ese plazo es para las pólizas en nueva contratación. Si ya ha pasado un mes desde la entrega del contrato , o ya está en su segundo año o posteriores, y si es anual renovable, la solución para anular pasará por notificar a la compañía de seguros con carta certificada/burofax la no renovación de la misma cumpliendo los plazos previstos.
Artículo 83 a
1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Saludos. Ramón Calvo.
Hola a todos,
He visto que varias veces a salido referenciado el articulo 83. por el que puedes cancelar el seguro de vida con un plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
¿Entiendo entonces que solo se aplica cuando contratas el seguro por primera vez pero no así en las siguientes renovaciones anuales?
Muchas gracias
Marian
Buenos días J.F. Rojo.
Si desea anular la póliza puede hacerlo ya. No espere al último día, pues si por cualquier motivo se pasa un día, la compañía no anularía.
Recuerda que el art. 22 dice que tiene que ser como mínimo con dos meses de antelación, pero no dice nada como máximo. Así pues quien quiera solicitar la no renovación de una póliza puede hacerlo con 4, 6, 8 o 10 meses de antelación. Y en tu caso los dos meses de tope los haría el día 20 de este mes.
Recuerda hacerlo de forma fehaciente (carta certificada o mejor, Burofax) y a la compañía seguros, no al banco.
Saludos. Ramón Calvo.
Hola
Tengo una hipoteca desde 2005 a la que me "vincularon" un seguro de vida con una aseguradora del banco, por supuesto.Por mas que leo la escritura de la hipoteca no encuentro obligación ni penalizacion por mi parte que me obligue a seguir pagando ese seguro.
El recibo vence el 20 de Enero del año que viene.
¿Podría ya iniciar los tramites para desvincularme de ese seguro?
O debo esperarme a los 2 meses justos
Buenos días Jose.
Hasta el 1 de Enero de 2016 el artículo 22 de la LCS dice que debes avisar con dos meses de antelación. A partir de esa fecha, con un mes de antelación será suficiente.
Recuerda, mejor comunicarlo a la aseguradora mediante carta certificada o mejor aún, burofax, y no al banco.
Saludos. Ramón Calvo.