Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
hola buenas. me podéis decir, con cuanto tiempo hay que avisar al banco, para dar de baja al seguro.
gracias y un saludo
Muchas gracias Carlos por tu respuesta. He procedido a enviar un burofax a día 29 de octubre con mis datos diciendo que me quiero dar de baja, a ver que pasa.
Finalmente la dirección la he conseguido de una carta que me han escrito preguntando por qué se había devuelto el último recibo.
La he puesto al nombre del director que aparecía en la firma. El problema era que hasta ahora no había una dirección postal a la que enviar la baja, porque en las oficinas me decían simplemente que "no podía al estar vinculado" y no me daban ninguna solución ni dirección.
El problema que tengo es que he perdido el contrato original y no sé si he firmado la "cesión de derechos", he pedido la copia original en al banco y aun no me lo han dado, dicen que lo están buscando. Solo me han sacado una copia de la póliza en el que ya aparece la cuota actual de 15,50 que yo no he firmado, es como la actualizacion que han hecho al fusionarse Caser con caixanova.
Tambien lo estoy consultando en el servicio de atención al cliente y me dijeron que en 2 meses deberían darme respuesta.
un saludo
María
El art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro te da el derecho a anular todo seguro de vida en el plazo de 30 días desde el momento en que recibes la póliza y sin tener que dar ninguna explicación.
Así pues no pueden impedirlo.
Si no te queda más remedio que contratar con chantajistas... se van a encontrar con que ese negocio no les va a salir bien.
Saludos,
Buenos dias Carlos,
gracias pro tu respuesta, si he probado en otros bancos y no me lo dan al ser un comprador único, en este banco me están haciendo el favor entre comillas, porque es el banco con el que trabaja la empresa, ya he probado en varios y se me pasa el plazo que me ha dado la inmobiliaria para hacer efectiva la compra o pierdo la señal y estoy acorralado, por lo que he deducido, no habría ningún problema en devolverlo, ¿no? y luego amortizar el préstamo cuando me ingresen el dinero en la cuenta,
Hola, María.
Los seguros de vida, en general, se tarifican por edades y ello puede ocurrir bien año a año o bien en tramos. A su vez dichos tramos pueden ser iguales (por ejemplo cada cinco años) o estar relacionados en función de una cierta probabilidad de supervivencia.
Puede parecer que a medida que envejecemos la probabilidad de morir es mayor y que eso es así siempre pero las estadísticas demuestran que no solo juega la salud y la degradación normal de los órganos sino que hay otro elemento que juega en contra del individuo y...mucho: la actitud.
Así las cosas el comportamiento de una persona de 18 años hace que sea más probable que muera que no la de una persona de 27 y esta, a su vez, es más probable que muera que una persona de 32 años. En seguros de accidentes, por ejemplo, de un gran colectivo tuvimos que explicar que la probabilidad de muerte de un trabajador de 22 años era mayor que la de uno de 56. Por duro que resulte esa era la estadística de ese colectivo humano. Cuestión de actitud, de identificación y sensación del riesgo.
Por ello puedes encontrarte con que durante unos años en ese entorno de edades la tarifa de seguro no suba (realmente debería probablemente tener que haber bajado al reducirse el riesgo pero eso habría que explicarlo y hay aseguradoras que operan en canales no profesionales que prefieren "nivelar" el precio y así luego no tienen que andar dando explicaciones de subidas bestiales).
En tu caso es muy probable que haya pasado algo parecido. Para saberlo deberíamos examinar lo que se llama "nota técnica" donde se contemplan las tasas de mortalidad y morbilidad así como coeficientes de desviación, intereses técnicos y todos los gastos asociados a la póliza.
Esto es lo más probable si la aseguradora es seria.
La otra alternativa es que te hayan subido el precio del seguro por el art 33 (no es de la Ley de contrato de seguros sino que tiene más que ver con cierto Arco del Triunfo). En ese caso... malo.
Para anular un contrato de seguro de vida tan solo tienes que comunicárselo a la compañía con al menos dos meses de antelación (art 22 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro) si es este año y con un mes a partir de enero de 2016. Eso siempre y cuando no hayas renunciado a dicho derecho, debiendo constar en póliza una "cesión de derechos" a favor del banco. Si no consta dicha cesión... puedes anular.
Lo de los 30 días supongo que ha surgido en una conversación de bar o en algún foro donde quien dio el consejo no se entera de la misa. Ese plazo es el llamado "de gracia" y es el que dispones para pagar un seguro una vez ha vencido el año anterior. Durante ese mes el seguro sigue vigente SI SE PAGA lo que significa que hay cobertura. En un seguro de vida eso significa que si uno se muere o se queda inválido durante esos 30 días después del vencimiento del año anterior y si el contrato es renovable, entonces su familia o él cobrarán si pagan el recibo dentro de esos 30 días. Pasados esos días el seguro vuelve a quedar activo a las 24 horas de haberlo pagado pero la cobertura está suspendida, es decir, si nos morimos el seguro no pagará aunque pagáramos el recibo. Dentro de los seis meses siguientes la compañía puede exigirnos el pago del seguro incluso judicialmente (art 15 Ley contrato de Seguro) si no hemos dado el preaviso de anular con dos meses de margen. Como ves lo de los 30 días nada tiene que ver con lo que pensabas.
En un seguro anual puede que el seguro nos cobre mes a mes pero estamos obligados a pagar todo el año. Tan solo nos están financiando. Si dejamos de pagar un mes el asegurador también tiene derecho a llevarnos ante el Juez en un monitorio por impago y, además, lo hacen porque es un incumplimiento de contrato y todos los gastos, incluyendo los abogados y procurador de la compañía y las costas del juicio los paga el DEUDOR.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos
Carlos