Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
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hace 10 añosDar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca
En mi caso no es de hace unos días sino de hace 10 años; firmé mi hipoteca en 2005 y entre las condiciones había lo que denominaron un "seguro de crédito", en definitiva un seguro de vida con el banco como beneficiario. Se trata de una condición para la concesión del préstamo, pero tras dicha concesión no sé si es obligatorio mantenerlo durante toda la vida de dicho préstamo. Puedo cancelar ahora dicho seguro?
Hola Michelin,
Tal como te avanza Pau una cosa es lo que dicen las Leyes, otra lo que prohíben estas por ser prácticas abusivas y otra lo que algunas entidades hacen. Creo que tarde o temprano deberíamos pensar si vale la pena pagar un poco más pero tener a un proveedor de capital decente o si asumimos darle a ganar dinero al abusón del patio de recreo. Pero esa es una posición personal.
Como apunta Pau lo primero que debes hacer es conocer el texto integro de tu futura hipoteca. Aparte de que - teóricamente - eres tu quien elige el notario - ejem...- y seguro que eres tu quien lo paga resulta que este debe tener 3 días antes de la firma a tu disposición el texto de la escritura de préstamo a tu disposición para que la consultes cuanto precises. Eso es Ley y va incluido en el precio que pagarás por los honorarios del notario.
En esa lectura previa es interesante que examines si existe algún tipo de "penalización" si quitas el seguro de vida. Son muy sibilinos así que suelen hablar de "bonificación": es decir, te ponen un precio a pagar horroroso que a fuerza de vinculaciones bajan hasta lo soportable. Si es así hazte a la idea de que habrá que tragar. Si no han puesto vinculaciones en tu contrato entonces podrás deshacerte de un seguro de vida que no te interesa.
En ese caso mi consejo será que el día de la firma firmes todo dado que en caso contrario te pondrán pegas u obstaculizarán la firma. Acto seguido, dos o tres días después de la firma, cuando ya tengas tu casa y se hayan formalizado todos los pagos procedes a comunicar a la aseguradora - no al banco, sino a la aseguradora - vía burofax que te acoges a tu derecho del art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro que dice, textualmente:
"El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional."
Sin tener que dar ninguna explicación acerca del motivo.
Como quiera que el seguro de vida es un hermoso instrumento de protección familiar te recomiendo que estudiéis uno pero en el mercado libre, a la medida de vuestras necesidades y a un precio negociado, sin abusos.
Además si lo contratas en una empresa española al menos generarás impuestos en España puesto que el OBS del Santander los genera en Irlanda y en estos momentos de recortes solo nos falta a los empresarios no ser solidarios con nuestros compatriotas más necesitados ¿no?
Apreciado Michelin,
A la espera de lo que nos quiera comentar Carlos lluch, que siempre nos enseña algo sobre el mundo del seguro, comentarte:
Pese a que está prohibido que los bancos vinculen la concesión de una hipoteca a la contratación de otros productos, como el seguro de vida, es una práctica habitual. No es el primer ni único caso en el que los bancos no cumplen con la normativa de forma sistemática y no pasa nada.
En cuanto a lo que pasará sino renuevas el seguro de vida (o lo cancelas en los próximos días a la firma como te explica Carlos), depende. Si en la escritura no pone que el seguro de vida te bonifica el tipo de interés, no pasará absolutamente nada.
saludos y gracias por confiar en esta foro de expertos independientes.
hola estoy a punto de firmar una hipoteca con el banco santander mi pregunta es ¿si no es obligatorio por ley tener un seguro de vida para firmar un hipoteca por que si en la condición para la misma?,¿si doy de baja el seguro de vida que pasara al siguiente año de tener la hipoteca?. muchas gracias de antemano.
Estimado anonimo, por supuesto. Puedes "quitártelos de encima" sin problemas siempre que lo hagas ANTES de que transcurran 30 días desde que te entregaron la póliza (como igual no te la entregan nunca... mueve ficha ¡ya!).
El artículo que te permite este desistimiento del contrato es el 83.a que te faculta a anular ese seguro dentro de dicho plazo sin tener que dar ninguna explicación.
Ojo, el día 31 después ya no podrás hacerlo.
Un saludo,
Carlos Lluch