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Experto
Juan hace 5 años
Afeccion en nota simple por impuesto de sucesiones

Hola, 

Hace 4 años compre un piso, no sé si en su día no le preste atención pero acabo de leer en la nota simple lo siguiente:

"Se encuentra afecta a favor de la hacienda pública, durante el plazo de cinco años contados  a partir del 28/10/2014, al pago de las liquidaciones que procedan en su caso, por el impuesto sobre las sucesiones y donaciones, como consta por nota al margen de la inscripción 2ª.

"Se encuentra afecta a favor de la hacienda pública, durante el plazo de cinco años contados  a partir del 28/10/2014, al pago de las liquidaciones que procedan en su caso, por el impuesto correspondiente, como consecuencia de la constitución del usufructo, como consta por nota al margen de la inscripción 2ª.

"Se encuentra afecta a favor de la hacienda pública, durante el plazo de cinco años contados  a partir del 28/10/2014, al pago de las liquidaciones que procedan en su caso, por el impuesto correspondiente, como consecuencia de la extinción del usufructo, como consta por nota al margen de la inscripción 2ª.

¿ Alguien me puede explicar qué significa y como me puede afectar ?

Gracias

Saludos

Respondido
Experto
Anónimo hace 2 años
Dudas sobre denegación hipoteca

Tengo trabajo fijo desde hace unos 6 años y medio con un salario de unos 1250 euros pero apenas cuento con ahorros (2000€), porque acabo de amortizar el préstamo del coche. Por otro lado, mi novio se encuentra en el paro, pero volverá a trabajar en unos meses, el cuenta con unos ahorros de 15.0000.

Hemos solicitado una hipoteca por 70.000€, y una entidad nos la ha denegado indicando que deberíamos tener para la concesión unos ingresos entre los dos de más de 2.000€, cosa que me parece muy extraña.

Cuento con dos compras aplazadas de Cetelem (unos 30e mensuales) que sumaban 300€ y he amortizado hace unos días. Por otro lado en el informe del CIRBE me aparece un importe disponible de Cetelem de 2.000€, pero nunca lo he usado, y me han comentado que desaparecerá una vez que gestionen la amortización de las operaciones que tenía con esa tarjeta.

Mi pregunta es si esos 300€ que tenía aplazados con Cetelem han podido dar lugar a que me consideren de riesgo, ya que no creo que el motivo que me han dado de necesitar mínimo 2.000€ sea válido.

Llevamos más de un año pagando un alquiler de 400€ mensuales, y la hipoteca era la mitad, por lo que creo que demostramos que podemos asumirlo.

¿Podríais indicar a qué pensáis que se debe la denegación? 

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Experto
MANieto hace 7 años
Inversion delegada bankinter
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Experto
Anónimo hace 7 años
Me puede suministrar el código SWIFT/ABA del banco Santander de Ordes españa para realizar transferencias desde el exterior
Respondido
Experto
VeroCRíos hace 6 años
Asesoramiento sobre PTP
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Experto
miguel angel consuelo hace 5 años
SEGURO DE DAÑOS E INCENDIO CON EL BANCO COMO BENEFICIARIO IRREVOCABLE

Buenos días,

Me dirijo a ustedes porque estoy intentando cambiar mi hipoteca a otra entidad y tengo en mi mano la FIPRE de la hipoteca variable de MyInvestor que supuestamente no tiene productos vinculados pero que sí me obliga a contratar un seguro de daños e incendio a valor de tasación del inmueble y en el que el banco conste como beneficiario, como condición sine quanom para conceder el préstamo. 

A este respecto, me preocupan muchas cosas:

- La cobertura del continente

- Si existe un incendio o si mi vivienda sufre un terremoto y hay que reconstruirla entera, entiendo que me quedaré sin casa y el banco cancelará la deuda en vez de reconstruir mi vivienda, ¿correcto?

- ¿El valor de tasación es el que debe tomarse como base de cálculo de la prima del seguro (descontando el valor del suelo, claro) o sería más correcto hacerlo por el valor de la reconstrucción, los gastos derivados de ésta, el contenido y aquellos otros necesarios para que pueda vivir en otro sitio mientras reconstruyen la vivienda?

- Aunque el banco me obliga a contratar un seguro con la entidad como beneficiario irrevocable, ¿podría igualmente modificar el beneficiario y los importes a posteriori?

- Derivado del anterior, ¿podría el banco anular mi préstamo?

- ¿Cómo se calcula el valor real de reconstrucción de la vivienda o valor a nuevo? Entiendo que lo podemos hacer en el momento de contratar en el seguro, pero, ¿será suficiente cuando se produzca el siniestro?

- Siendo el supuesto real en el que mi casa fue adquirida en 2015 por 291.000 euros, un valor de tasación en escritura en caso de ejecución de 352.000 euros y un valor de mercado actiual aproximado entre 450.000 y 471.000 euros, ¿cómo debería estructurar la contratación de esta póliza?

- ¿Qué suecede si el banco obtiene ganancias con la indemnización del seguro?

Muchas gracias de antemano.

Un cordial saludo,

 

Miguel Ángel

Respondido