miguel angel consuelo
hace 5 años
SEGURO DE DAÑOS E INCENDIO CON EL BANCO COMO BENEFICIARIO IRREVOCABLE
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Buenos días,
Me dirijo a ustedes porque estoy intentando cambiar mi hipoteca a otra entidad y tengo en mi mano la FIPRE de la hipoteca variable de MyInvestor que supuestamente no tiene productos vinculados pero que sí me obliga a contratar un seguro de daños e incendio a valor de tasación del inmueble y en el que el banco conste como beneficiario, como condición sine quanom para conceder el préstamo.
A este respecto, me preocupan muchas cosas:
- La cobertura del continente
- Si existe un incendio o si mi vivienda sufre un terremoto y hay que reconstruirla entera, entiendo que me quedaré sin casa y el banco cancelará la deuda en vez de reconstruir mi vivienda, ¿correcto?
- ¿El valor de tasación es el que debe tomarse como base de cálculo de la prima del seguro (descontando el valor del suelo, claro) o sería más correcto hacerlo por el valor de la reconstrucción, los gastos derivados de ésta, el contenido y aquellos otros necesarios para que pueda vivir en otro sitio mientras reconstruyen la vivienda?
- Aunque el banco me obliga a contratar un seguro con la entidad como beneficiario irrevocable, ¿podría igualmente modificar el beneficiario y los importes a posteriori?
- Derivado del anterior, ¿podría el banco anular mi préstamo?
- ¿Cómo se calcula el valor real de reconstrucción de la vivienda o valor a nuevo? Entiendo que lo podemos hacer en el momento de contratar en el seguro, pero, ¿será suficiente cuando se produzca el siniestro?
- Siendo el supuesto real en el que mi casa fue adquirida en 2015 por 291.000 euros, un valor de tasación en escritura en caso de ejecución de 352.000 euros y un valor de mercado actiual aproximado entre 450.000 y 471.000 euros, ¿cómo debería estructurar la contratación de esta póliza?
- ¿Qué suecede si el banco obtiene ganancias con la indemnización del seguro?
Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo,
Miguel Ángel