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Experto
Anónimo hace 5 años
UNIVIDA AHORRO JUBILACION

Buenas. Para los ahorros de toda una vida nos ofrece UNICAJA UNIVIDA Ahorro Jubilación (póliza de seguro) a nombre de mi marido (que está desempleado y tiene 56 años). El vencimiento lo ponen en noviembre de 2075 y a mi me surgen muchas dudas.

1ro. No sé si es más beneficioso que esté él o yo ( pues yo sí trabajo), o quizás es indistinto.

2do. No entiendo los documentos que nos han dado a firmar, porque no sé si podríamos rescatar el dinero si quisiéramos (de momento el plazo de vencimiento me parece bastante sospechoso)

3ro. No nos gustaría correr riesgos, quiero decir dada la situación económica, prefiero tener menor rendimiento que invertir en bolsa.

¿sería alguien tan amable de aclararme en qué consiste, reamente este seguro "UNIVIDA AHORRO JUBILACIÓN"?

Muchas gracias.

Respondido
Experto
Anónimo hace 3 años
Seguro de vida con la hipoteca

Hola, hace dos años firmé la hipoteca y me hicieron un seguro de vida con prima única, pagué 18.400 €. ¿Ahora lo puedo cancelar?

Respondido
Experto
Anónimo hace 7 años
Liberty PIAS Inversion de OVB
Respondido
Experto
VeroCRíos hace 7 años
Asesoramiento sobre PTP
Respondido
Experto
miguel angel consuelo hace 6 años
SEGURO DE DAÑOS E INCENDIO CON EL BANCO COMO BENEFICIARIO IRREVOCABLE

Buenos días,

Me dirijo a ustedes porque estoy intentando cambiar mi hipoteca a otra entidad y tengo en mi mano la FIPRE de la hipoteca variable de MyInvestor que supuestamente no tiene productos vinculados pero que sí me obliga a contratar un seguro de daños e incendio a valor de tasación del inmueble y en el que el banco conste como beneficiario, como condición sine quanom para conceder el préstamo. 

A este respecto, me preocupan muchas cosas:

- La cobertura del continente

- Si existe un incendio o si mi vivienda sufre un terremoto y hay que reconstruirla entera, entiendo que me quedaré sin casa y el banco cancelará la deuda en vez de reconstruir mi vivienda, ¿correcto?

- ¿El valor de tasación es el que debe tomarse como base de cálculo de la prima del seguro (descontando el valor del suelo, claro) o sería más correcto hacerlo por el valor de la reconstrucción, los gastos derivados de ésta, el contenido y aquellos otros necesarios para que pueda vivir en otro sitio mientras reconstruyen la vivienda?

- Aunque el banco me obliga a contratar un seguro con la entidad como beneficiario irrevocable, ¿podría igualmente modificar el beneficiario y los importes a posteriori?

- Derivado del anterior, ¿podría el banco anular mi préstamo?

- ¿Cómo se calcula el valor real de reconstrucción de la vivienda o valor a nuevo? Entiendo que lo podemos hacer en el momento de contratar en el seguro, pero, ¿será suficiente cuando se produzca el siniestro?

- Siendo el supuesto real en el que mi casa fue adquirida en 2015 por 291.000 euros, un valor de tasación en escritura en caso de ejecución de 352.000 euros y un valor de mercado actiual aproximado entre 450.000 y 471.000 euros, ¿cómo debería estructurar la contratación de esta póliza?

- ¿Qué suecede si el banco obtiene ganancias con la indemnización del seguro?

Muchas gracias de antemano.

Un cordial saludo,

 

Miguel Ángel

Respondido
Experto
Anónimo hace 4 años
Rescate total del seguro o renta vitalicia

En un seguro de vida/ahorro qué es mejor, llegado el término: ¿cobrar de una vez o como renta vitalicia?

En caso de renta vitalicia, ¿durante qué tiempo cobraría?

Y, en caso de defunción, ¿cómo quedaría dicha renta para el beneficiario?

Muchas gracias.

Respondido