Itulucas
hace 9 años
Anulación protección de pagos hipotecario de prima única financiada
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Buenos días,
Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).
La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):
“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”
Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):
“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”
Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:
“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”
Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:
“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”
Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?
Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo.