Anónimo
hace 7 años
Extorno seguro vida PUF BBVA
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Hola a todos,
Os pongo un poco en antecedentes:
En Septiembre de 2014 contraté una hipoteca con BBVA a 30 años y contraté un seguro de protección de pagos (PUF) después de escuchar la gran cantidad de ventajas que me dijo el director del banco que tenía (que si a largo plazo esto es muy rentable, que sale muy bien de precio, etc...). Como suele pasar, no se me pasó por la cabeza que si hiciese una cancelación anticipada perdería parte de ese dinero. De hecho, en las condiciones del seguro no indica qué penalizaciones existen, tan solo indica que no se puede cancelar hasta que no se cancele la hipoteca.
En fin, resulta que en Marzo de 2017 realizo una subrogación de hipoteca con ING y me indican desde BBVA que no hay problema en la devolución del PUF y que una vez se confirme la subrogación, me devolverán la parte no consumida de mi pago. El seguro tenía un coste total de 2.921,79 %u20AC y cubría unos 56.000 %u20AC en caso de fallecimiento. Según mis cálculos, y haciendo simulaciones con los seguros anuales de ING, la cuota no llegaría ni a los 100 %u20AC anuales ya que el seguro es muy básico. De hecho, los seguros de ING suelen ser más caros y me sale una cuota anual de 77 %u20AC. Por tanto, deberían haberse consumido en 2 años y medio unos 200 %u20AC. Si contamos con que haya algún gasto adicional de apertura de seguro (que dudo que me pudiese aplicar ya que no lo indica en la póliza) nos podríamos ir a un gasto total de 300 %u20AC como mucho. Pues bien, tras cancelar la hipoteca con BBVA, me realizan una devolución de 2.128,18%u20AC y al quejarme me indican lo siguiente:
En el momento de la contratación del seguro y una vez cobrada la prima única del seguro, la Aseguradora tiene obligación de constituir la PROVISIÓN MATEMÁTICA para hacer frente a las obligaciones o compromisos futuros establecidos en el contrato de seguro. Las Provisiones de las Aseguradoras están reguladas por Leyes y Reglamentos que afectan a los seguros privados, siendo auditadas por instituciones externas autorizadas para ello.
En el presente caso, el cálculo de la Provisión Matemática se efectúa mediante cuantificación actuarial y tiene en cuenta variables o parámetros tales, como: la suma asegurada en cada periodo anual, la edad, la duración del seguro, las tablas estadísticas de mortalidad, el interés técnico financiero, establecido en la definición del producto y utilizado para calcular la parte de capitalización de las primas. El resultado de todo este cálculo no es lineal en función del tiempo transcurrido; es decir, no es proporcional al tiempo que queda por transcurrir. En términos gráficos, no evoluciona siguiendo una trayectoria recta, sino que lo hace siguiendo una línea curva.
Para constituir la provisión matemática al inicio de la operación, habrá que detraer los impuestos, los gastos de adquisición y de consumo inmediato (que en nuestro caso son del 13% y 7% respectivamente). Por tanto, a fecha de efecto del contrato (25.09.2014) para la garantía de fallecimiento se cobró una prima de 2.737,34%u20AC y se constituyó una provisión matemática a prima de inventario de 2.189,87%u20AC.
El importe de la provisión matemática a fecha de anulación del contrato (20.03.2017) es de 2.128,18 %u20AC, y por tanto, este es el importe a extornar.
De la garantía de Desempleo no corresponde extorno de prima porque venció el 24.09.2016.
Viendo que no prosperaba con el banco, solicité mi póliza firmada por mí y una vez que la recibido, veo que está correctamente firmada en las páginas habilitadas para ello. En ninguna cláusula pone qué penalización me aplica, tan solo dice que serán "las aplicables por ley".
Os agradecería me indicáseis si puedo reclamar ese dinero no cobrado o no tengo nada que hacer.
Saludos y muchas gracias.