me gustaría saber qué podría pasar si alguien conduce un coche del cual el tomador de seguro ha fallecido (y no se ha comunicado a la mutua) y tiene un accidente.
¿Quienes son responsables?
¿El conductor,los familiares del tomador por no comunicar fallecimiento, sus herederos?
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hace 9 añostomador seguro fallecido y otro conductor
Anónimo,
Según la Ley de Contrato de Seguro el tomador del seguro o el asegurado tiene la obligación, durante la vigencia del contrato, de comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores o las circunstancias declaradas en el momento de la contratación.
En este caso, como el tomador ha fallecido, los derechos y obligaciones pasan a sus herederos.
Debes comunicar a la aseguradora el fallecimiento y cambio de titularidad del vehículo. A partir de esta comunicación la compañía debería pronunciarse y, si considera que el riesgo se modifica optará por alguna de las siguientes opciones.
Si considera este cambio de propietario como una agravación del riesgo, podría proponer una modificación de contrato y del precio y tú podrías aceptarla o rechazarla.
Si rechazas la modificación la aseguradora podría rescindir el contrato.
De igual modo, en vez de proponer modificaciones, la compañía podría rescindir el contrato comunicándolo por escrito dentro del plazo de un mes, desde que conoció la agravación del riesgo.
Es importante comunicar todos los cambios que suceden a lo largo de la vida de nuestros contratos de seguro, es nuestra obligación y nos puede ahorrar muchos disgustos.
En caso de siniestro, la aseguradora puede quedar liberada del pago de la indemnización si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe.
En cuanto al tema de la luna, habla con tu mediador y que te diga como debes proceder. No creo que debas tener problema.
Un saludo.
Buenas tardes! Mi padre falleció este verano con un vehículo y seguro a todo riesgo a su nombre, el cual he ido utilizando este tiempo. La semana que viene hacemos el cambio de nombre tras la resolución de la herencia y m gustaría saber qué debo hacer con el seguro (que vence en Junio). Un chinazo en la luna delantera ha causado una grieta y me gustaría dar parte al seguro. Gracias!
Buenos días Anónimo.
La pregunta clave, en este caso, es ¿está legitimada esta señora para vender la moto de su esposo fallecido? ¿Es la heredera universal o puede haber un legatario para ese bien?
En este caso debería estar la moto a nombre de una persona viva en virtud de testamento o de aceptación de herencia previamente a la venta dado que el fallecido ya no puede vender. Debe producirse un traspaso previo a favor del heredero y este si podrá disponer de la cosa.
Entretanto puede darse un uso ilegítimo. Imagine que el esposo fallecido me ha legado la moto a mí, por ser su amigo de paseos moteros, y la viuda vende sin mi consentimiento ese bien y, para más inri ni siquiera se ha formalizado el cambio de titular en Tráfico. ¿Qué pasaría si me enfado y denuncio?
Lo del seguro es otra cuestión pero la previa, la más importante es asegurarse de quien tiene el derecho a vender y eso no se dará sin ese traspaso previo.
Precaución.
Saludos,
Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es
Hola buenas tardes! Escribo para hacer una consulta. Hace una semana compre una moto a una señora que se ha quedado viuda y la moto y el seguro está nombre de su marido fallecido. Ya hemos quedado en que ha de dar el baja el seguro para poder dar de alta yo uno, mi pregunta es, puedo hacerme el seguro aún que todavía este la moto a nombre del fallecido, ya que primero ha de hacer el trámite ella de pasarlo a su nombre y de ella a mí. Gracias
Hola Anónimo del 28/06/2017
Si, puedes tener problemas y gordos.
De entrada porque existe una obligación por Ley de transferir el vehículo, no solo a efectos del Registro de Tráfico sino de Hacienda y en materia de obligaciones de Seguro.
De entrada toda multa que hayan podido imponerle al comprador es, automáticamente, tuya.
Para seguir el obligado a hacer el Seguro del vehículo es el propietario registrado en Tráfico: tu.
Si el vehículo ha causado daños a terceros (una señal de tráfico, una valla, un árbol, una parada de bus, daños en otro coche o daños personales, el obligado es el propietario registrado en Tráfico si no hay un seguro contratado.
Si había un seguro contratado y se lo pasaste al nuevo comprador estabas obligado a comunicarlo a la compañía y si no lo hiciste eres responsable del perjuicio que eventualmente puedas causarle al asegurador.
Si no existía seguro el Consorcio pagará a los perjudicados pero luego te reclamará a ti dado que el conductor ya ha fallecido.
Obviamente sigues siendo el propietario ante Tráfico por lo que dar el vehículo de baja, retirarlo de la vía pública, desguazarlo, etc es tu obligación. Si no lo haces tendrás sanción.
Como el comprador era el conductor no genera responsabilidad hacia ti, salvo que el vehículo tuviera un vicio oculto en cuyo casi sí podrías tener responsabilidad por lo que desaconsejo las ventas entre particulares; aunque se gane más, se asumen riesgos que no podemos controlar ni pagar.
Lamento no tener buenas noticias.
Saludos,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org