hace 9 años

CANCELADA HIPOTECA ANULAR SEGURO DE VIDA VINCULADO ES POSIBLE?

Hola buenas noches,

Vinculado a mi hipoteca el banco me ofreció un seguro de vida para abaratar el tipo de interés de esta.

Una vez he terminado de pagar dicha hipoteca, he intentado anular dicho seguro de vida pero el banco me indica que debo hacerlo dentro de los dos meses antes de la renovación (pues lo pago mes a mes) y acaba de renovarse para este año.

Dado que ya no existe el riesgo para el cual mi banco me obligó a contratar dicho seguro para rebajar el tipo hipotecario a aplicar, ¿podría anular el mismo en cualquier momento?

¿Cómo debería hacerlo?

muchas gracias por adelantado.

Carlos Lluch hace 9 años

Un aspecto muy importante en el que hace especial énfasis Biblioteca Aseguradora es el tema de los beneficiarios. Añade un "tapoco se quedarían con el dinero" pero voy a precisar eso con una experiencia reciente que me ha llegado a consulta en otro foro de seguros.

El consultante en ese caso es el hijo de un asegurado  fallecido. En el seguro de vida tenía nombrado "beneficiario" (no una cesión de derechos) a favor del banco X. El seguro estaba hecho por una cantidad, supongamos 200.000 euros y el importe que restaba por amortizar supondremos que era de 100.000 euros. El seguro no pagó al momento sino al cabo de unos meses por lo que el banco dio por saldado el principal pero reclamó a la familia los intereses de mora y los gastos de cancelación anticipada del préstamo. En esto que la familia reclamó al seguro los 100.000 euros sobrantes a lo que respondió el asegurador que los había pagado al beneficiario (Banco X) tal como estaba obligado a hacer y que en base al art 88 de la Ley de contrato de seguro dicha declaración de beneficiarios prevalece incluso por encima de la declaración de herederos. Y así es.

Ahora esta familia tendrá que pleitear y se juegan recuperar solo la parte de la prima pagada en fraude de herencia.

Para que veamos que hacer las cosas a lo burro, sin atención a los detalles, trae malas consecuencias.

Equipo editorial hace 9 años

No solo tenemos en iAhorro.com expertos independientes en seguros, tenemos auténticos defensores de las buenas prácticas. Afortunados somos todos de su ayuda desinteresada!

Gracias Carlos Lluch y amigos de Biblioteca Aseguradora!

La Biblioteca Aseguradora hace 9 años

Con lo que Carlos LLuch indica es evidente la mala práctica del Banco, pero al mismo tiempo lo inevitable de permanecer un año más al menos hasta dos meses antes del vencimiento en el 2015 y 1 mes antes a partir del 2016, para comunicarlo. 

Ahora bien desconociendo cual es el Banco con el que operas, al menos para este caso, debe ser poco amistoso y comercial. La mayoría de los que vinculan los seguros a los préstamos, generalmente al cancelar el préstamo, se cancela el seguro. Sobre todo porque si fue lo que sirvió de base para contratarlo ha desaparecido el interés en el seguro, al menos en ese seguro.

Nadie debe estar asegurado por obligación, y si por los vericuetos legales debes permanecer, en contra de tu voluntad, es como cargarse de razón en algo absurdo para perder la confianza en sus Clientes, pero ellos verán. Desde luego revisa como tienes los Beneficiarios designados y la cesión de derechos, aunque si no existe préstamo tampoco se quedarían con el dinero, pero mejor que no aparezcan en el seguro, y al menos les obligas a que emitan un nuevo papel (suplemento) corrigiendo la designación anterior. Vamos para darles trabajo,... Si no dejan anularte el seguro, yo intentaría (si tienes tiempo y ganas) solicitarles encadenadamente modificaciones no sustanciales al contrato, pero que impliquen la necesidad de hacer un suplemento. Me explico, cambiar la cuenta de domiciliación, luego el domicilio de comunicación de correo, luego cambias el texto de beneficiarios, aunque sean los mismos que los que quieres pero expresado de otra manera (es para estar más tranquilo).... y cualquier cosa que veas que necesites. Las modificaciones al contrato son obligatorias para la Aseguradora recoger en un suplemento, aunque no  de origen a cobro de prima, y al menos a lo mejor en alguna de esta petición ya te anulan el seguro antes del vencimiento...

Es cierto que si no es necesario, esta no es una buena práctica, pero tampoco es la de ellos, si realmente revisas el contrato y ves cosas que merece la pena corregir, será su obligación recogerlo en el contrato... Un saludo cordial.

Carlos Lluch hace 9 años

Hola dgomezj1,

Veamos, el problema en esta situación podemos organizarlo según estos puntos:

  • no existe ninguna obligación legal para contratar un seguro de vida vinculado o no a un préstamo. De hecho hoy día la obligación legal (para el banco) es la prohibición de vincular seguros a préstamos.
  • por tanto se supone que contrataste el seguro porque quisiste (ya sabemos que eso no es cierto)
  • el seguro se contrata con una compañía de seguros que, si bien puede ser del mismo grupo que el banco, es una sociedad distinta dado que al banco le está prohibido por Ley hacer operaciones actuariales, de seguro.
  • por ello el seguro es un contrato distinto del de préstamo y se rige por sus acuerdos y por la Ley 50/1980 de contrato de seguro y no por el convenio que supone el contrato de préstamo.
  • el art 22 de la Ley de Contrato de Seguro te dice que para anular un contrato que se ha pactado por tiempo definido (un año, renovable) debes preavisar con dos meses de antelación. Eso es así, cierto y exigible, en todo contrato de seguro medie o no préstamo.
  • el riesgo, afortunadamente, existe: tu vida. Lo que cambia en este caso es que si bien antes tenías hecha una cesión de derechos a favor del banco o  (si estos fueron muy chapuzas o interesados) les habías designado beneficiarios, lo que tienes que hacer ahora es borrar al banco de todo derecho y poner como beneficiarias a las personas que tu designes durante lo que reste de periodo de seguro. 
  • por si se te ocurre impagar ten en cuenta que el contrato de seguro exige el pago anticipado de la prima en el art 1º de la Ley. Lo que sí puede hacer el asegurador para facilitar el pago es fraccionarlo, es decir, financiarlo, pero en tal caso tenemos una deuda con la aseguradora. Por tanto una vez dentro de la anualidad debemos pagar todos los recibos de pago periódico o entraremos en mora y de ahí a que el asegurador nos ponga un monitorio en base al art 15 de la Ley de Contrato de Seguro solo hay un paso.

Espero haber sido de utilidad.

Un saludo,

En respuesta a:

Hola buenas noches,

Vinculado a mi hipoteca el banco me ofreció un seguro de vida para abaratar el tipo de interés de esta.

Una vez he terminado de pagar dicha hipoteca, he intentado anular dicho seguro de vida pero el banco me indica que debo hacerlo dentro de los dos meses antes de la renovación (pues lo pago mes a mes) y acaba de renovarse para este año.

Dado que ya no existe el riesgo para el cual mi banco me obligó a contratar dicho seguro para rebajar el tipo hipotecario a aplicar, ¿podría anular el mismo en cualquier momento?

¿Cómo debería hacerlo?

muchas gracias por adelantado.
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