hace 11 años

Cambiar un PPA a un Plan de Pensiones

Me encuentro jubilado desde hace Septiembre 2013, tengo 2 PPA que cumplen en Agosto 2015, no tengo intención de pedir la prestación de jubilacion como minimo hasta esa fecha, incluso si puedo seguir aportando. 

Me abrieron un Plan de Pensiones en la entidad con objeto de desgravar en Diciembre 2013, y ya me contestais en una anterior pregunta que no era posible rescatar como jubilación pues yo ya estaba jubilado en esa fecha (caso que intentan arreglarlo en la entidad, por haberme aconsejado mal).

Pues bien mi pregunta es puedo seguir aportando en los PPA ya abiertos con fecha anterior a la de mi jubilación ¿o esas aportaciones no las podré rescatar como jubilación?.

Y otra pregunta, esta propuesta por la entidad (ya no me fio) cambiar esos PPA a otros con más rentabilidad. Si los cambian ¿no es como abrir uno nuevo?, entiendo yo y no podré pedir la prestación de jubilación. 

La Biblioteca Aseguradora hace 11 años

Efectivamente, jfcercer, mientras no cobre Vd nada de ningún PPI o PPA aunque Vd esté jubilado puede seguir aportando para la prestación de jubilación, y obviamente dentro de los límites de ddeducción fiscal beneficiarse, esto es hasta el 50% de los rendimientos netos del trabajo.... En el momento que cobre algo de cualquiera de los instrumentos en vigor, aunque no sea todo, ya no podrá seguir aportando para la jubilación, si aportase más sería solo para otras contingencias pero no para la jubilación.
Si aún no ha cobrado, por tanto puede seguir aportando con esta consideración y beneficiándose de la desgravación.
¿Cual será el momento idóneo de percibir el cobro?. Pues hay que tener en cuenta si lo va a cobrar en forma de renta o capital, y si tiene aportaciones anteriores al 01 de enero de 2007. Si esto es así del total que hay acumulado la Gestora le tendrá que decir que parte corrresponde con las aportaciones anteriores a esta fecha y así sobre ese capital tendrá una reducción del 40%.
Si la mayor parte o todo se ha constituido con aportaciones posteriores a enero de 2007, fiscalmente le compensará cobrar la prestación en forma de renta, pero esto vendrá determinado según la cuantía de su pensión y el montante de capital acumulado. Habría que tener datos concretos de su capital ya acumualdo y el previsible alcanzar según su fecha estimada de cobro de la prestación, para poder cuantificar las posibles alternativas.
El cambuio entre PPA y PPI se puede hacer tanto de forma parcial como total y no solo entre PPA a PPI sino esntre diferentes PPA entre sí, es cuestión en parte de confianza y también de la retnabilidad que le ofrezcan. No olvide que los PPI no garantizan rentabilidad y los PPA sí, y en cierto modo aunque según el nivel de riesgo en  función del PPI elegido se puede obtener mayor rentabilidad también puede existir riesgo de pérdidas, por lo que si cambia a PPI al menos asegúrese de que se de Renta fija. Pero la rentabiidad no será nada alta, y en corto plazo la comisión de la gestora y depositaria dejará sin cauntái adicional importante.
EL PPA según la rentabilidad que le garanticen es más estable y a corto plazo supone menor riesgo.
Estas son algunas consideraciones que pensamos debe tener en cuenta. Un saludo cordial

Carlos Lluch hace 11 años

Si no estoy equivocado desde la reforma de 2007 puedes hacer nuevas aportaciones y seguir obteniendo beneficios fiscales hasta la fecha en la que se comienza a obtener la prestación, no más allá. Dichas aportaciones tendrían, pues, el mismo tratamiento que si hubieran sido efectuadas durante el periodo en activo.

No obstante lo anterior solo soy un corredor de seguros y no un asesor fiscal. Por ello entiendo que es conveniente contrastar no solo esta información con un economista metido en harina - vivimos tiempos revueltos en materia fiscal - sino también estudiar si es conveniente realizar dichas aportaciones de acuerdo con el contexto personal y familiar. 

Un saludo

Anónimo hace 11 años

La disposición final 1ª RD 439/2007, en su articulo 11 establece la posibilidad de seguir realizando aportaciones. En una respuesta de la Dirección General de Seguros, de fecha 18/12/2008, sobre Posibilidad de continuar efectuando aportaciones, con derecho de reducción, una vez alcanzada la jubilación, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de jubilación posteriormente, la respuesta de la DGS  fue "una persona que ya tenia la condición de participe de un plan de pensiones, un PPA, o PPSE, o mutualista de prevision social, puede continuar efectuando aportaciones a PPA para la contingencia de jubilación, tanto a los que ya poseia como a traves de otros nuevos que contrate, una vez alcanzada la jubilación, siempre y cuando no haya percibido total o parcialmente la prestación de jubilación de ninguno de los productos citados que tenga contratados o a los que pertenezca"

Por ello no entiendo la respuesta de D.Luis Garcia, pues mis PPAs no han sido rescatados y yo no he comunicado todavia mi deseo de recibir la prestación, por lo que entiendo que podria seguir aportando y rescatar dichas aportaciones  como prestación por jubilación.

Anónimo hace 11 años

Hola;

Los PPA's que tiene abiertos, los puede mantener y rescatar cuando quiera si no hace aportaciones nuevas, en ese caso tampoco podría rescatar por contingencia de jubilación.

El traspaso en cambio sí lo podría hacer y mientras no haga aportaciones nuevas, rescatarlo en concepto de jubilación; otra cosa es que le encaje el plazo, riesgo... que deba asumir para obtener más rentabilidad.

Un saludo!

En respuesta a:

Me encuentro jubilado desde hace Septiembre 2013, tengo 2 PPA que cumplen en Agosto 2015, no tengo intención de pedir la prestación de jubilacion como minimo hasta esa fecha, incluso si puedo seguir aportando. 

Me abrieron un Plan de Pensiones en la entidad con objeto de desgravar en Diciembre 2013, y ya me contestais en una anterior pregunta que no era posible rescatar como jubilación pues yo ya estaba jubilado en esa fecha (caso que intentan arreglarlo en la entidad, por haberme aconsejado mal).

Pues bien mi pregunta es puedo seguir aportando en los PPA ya abiertos con fecha anterior a la de mi jubilación ¿o esas aportaciones no las podré rescatar como jubilación?.

Y otra pregunta, esta propuesta por la entidad (ya no me fio) cambiar esos PPA a otros con más rentabilidad. Si los cambian ¿no es como abrir uno nuevo?, entiendo yo y no podré pedir la prestación de jubilación. 
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