hace 11 años

Cambiar un PPA a un Plan de Pensiones

Me encuentro jubilado desde hace Septiembre 2013, tengo 2 PPA que cumplen en Agosto 2015, no tengo intención de pedir la prestación de jubilacion como minimo hasta esa fecha, incluso si puedo seguir aportando. 

Me abrieron un Plan de Pensiones en la entidad con objeto de desgravar en Diciembre 2013, y ya me contestais en una anterior pregunta que no era posible rescatar como jubilación pues yo ya estaba jubilado en esa fecha (caso que intentan arreglarlo en la entidad, por haberme aconsejado mal).

Pues bien mi pregunta es puedo seguir aportando en los PPA ya abiertos con fecha anterior a la de mi jubilación ¿o esas aportaciones no las podré rescatar como jubilación?.

Y otra pregunta, esta propuesta por la entidad (ya no me fio) cambiar esos PPA a otros con más rentabilidad. Si los cambian ¿no es como abrir uno nuevo?, entiendo yo y no podré pedir la prestación de jubilación. 

Antonio Gallardo hace 6 años

En respuesta a:

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Mientras no haga ningún rescate por jubiliación, PODRÁ seguir aportando a todos y cada uno de sus planes de pensiones, así como deducirse la base imponible de su renta. En el momento que cobre, aunque sea un centimo de euro, de cualquiera de sus planes de pensiines, una vez jubilado, las futuras aportaciones solo las podrán rescatar sus herederos.

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Efectivamente, después de rescatado, las condiciones para el traspaso serán las que se establezcan en las condiciones del plan de pensiones con lo que en la práctica totalidad no puedes traspasar los derechos adquiridos a otra gestora, sino que tienes que realizarlo con anterioridad a la solicitud del traspaso que es cuanod es automático y no existe ningún problema para realizarlo.

Anónimo hace 6 años

Mi ejemplo.... jubilado en 2015... en Diciembre de 2017, hago aportación a mi plan de pensiones, para poder reducir mi base imponible por rendimientos del trabajo provinientes de mi pensión de jubilación. Unos días después, y aún en diciembre 20147, solicito el rescate de mis aportaciones anteriores al 01 de Eneroi de 2007, para deducirme el 40%.
Todo correcto con H.P., aunque tardaron en devolverme. ;-)

 

Anónimo hace 6 años

En respuesta a:

"Hola;

Los PPA's que tiene abiertos, los puede mantener y rescatar cuando quiera si no hace aportaciones nuevas, en ese caso tampoco podría rescatar por contingencia de jubilación.

El traspaso en cambio sí lo podría hacer y mientras no haga aportaciones nuevas, rescatarlo en concepto de jubilación; otra cosa es que le encaje el plazo, riesgo... que deba asumir para obtener más rentabilidad.

Un saludo!"

Mientras no haga ningún rescate por jubiliación, PODRÁ seguir aportando a todos y cada uno de sus planes de pensiones, así como deducirse la base imponible de su renta. En el momento que cobre, aunque sea un centimo de euro, de cualquiera de sus planes de pensiines, una vez jubilado, las futuras aportaciones solo las podrán rescatar sus herederos.

Antonio Gallardo hace 6 años

En respuesta a:

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Mientras no haga ningún rescate por jubiliación, PODRÁ seguir aportando a todos y cada uno de sus planes de pensiones, así como deducirse la base imponible de su renta. En el momento que cobre, aunque sea un centimo de euro, de cualquiera de sus planes de pensiines, una vez jubilado, las futuras aportaciones solo las podrán rescatar sus herederos.

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La normativa de planes de pensiones establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia, lo que conlleva que sea tan importante elegir el momento del rescate y si se quiere tener cubierto el fallecimiento o dependencia hacerlo con un producto específico como es un seguro de vida. Lo que si puedes realizar es aportaciones en el mismo ejercicio siempre que sean anteriores al rescate.

Anónimo hace 11 años

Hola jfcercer; tienes toda la razón del mundo; escribí mal mi respuesta... lo que no puede hacer es rescatar, hacer aportaciones evidentemente no supone que esté cobrando por la contingencia de jubilación. Disculpe el lapsus.

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Me encuentro jubilado desde hace Septiembre 2013, tengo 2 PPA que cumplen en Agosto 2015, no tengo intención de pedir la prestación de jubilacion como minimo hasta esa fecha, incluso si puedo seguir aportando. 

Me abrieron un Plan de Pensiones en la entidad con objeto de desgravar en Diciembre 2013, y ya me contestais en una anterior pregunta que no era posible rescatar como jubilación pues yo ya estaba jubilado en esa fecha (caso que intentan arreglarlo en la entidad, por haberme aconsejado mal).

Pues bien mi pregunta es puedo seguir aportando en los PPA ya abiertos con fecha anterior a la de mi jubilación ¿o esas aportaciones no las podré rescatar como jubilación?.

Y otra pregunta, esta propuesta por la entidad (ya no me fio) cambiar esos PPA a otros con más rentabilidad. Si los cambian ¿no es como abrir uno nuevo?, entiendo yo y no podré pedir la prestación de jubilación. 
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