Anónimo
hace 2 años
Seguro Protección de Pagos
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Buenos días,
Hace una semana formalicé mi primera hipoteca con una entidad bancaria.
El otorgamiento de esta hipoteca se encontraba condicionado (obligado) a la contratación de un seguro de protección de pagos, el cual no aparecía por ningún sitio en la escritura del propio préstamo.
Por lo que he investigado, este seguro no podría reclamarlo alegando el art.83 a) de la ley 50/80 del contrato de seguro. Sin embargo, hasta la fecha no he firmado ningún documento ni sé las condiciones y cláusulas de este seguro.
El mismo día de la firma me cargaron en mi cuenta bancaria la prima única de este seguro.
¿Podría negarme a firmar los documentos (solicitudes, pólizas, etc.) que me solicitasen firmar a posteriori (en los próximos días)? Y por lo tanto, al no existir una relación contractual entre las partes, entiendo que me deberían devolver la prima única cargada en mi cuenta.
Espero su respuesta.
Muchas gracias por su ayuda.