En respuesta a:
Hola. Tengo una hipoteca con Sabadell en la que he contratado un seguro Protección Total Vida para acceder a una bonificación en el tipo. El seguro se pagó en un pago único al momento de tomar la hipoteca, e indica que: "El tomador podrá solicitar la cancelación anticipada del seguro solamente en el supuesto de haber amortizado la
totalidad del préstamo o crédito vinculado. En este caso, se extornará el importe de la provisión matemática del seguro
y adicionalmente la parte proporcional de gastos de distribución en la fecha de la solicitud de cancelación del seguro."
Mi pregunta es: Si hago una subrogación de la hipoteca y la llevo a otro banco, entra en el caso anterior - se considera una amortización total - y por tanto debería extornarse el valor no disfrutado del seguro?
Muchas gracias