hace 5 años

Subrogación de hipoteca con seguro vinculado

Hola.  Tengo una hipoteca con Sabadell en la que he contratado un seguro Protección Total Vida para acceder a una bonificación en el tipo.  El seguro se pagó en un pago único al momento de tomar la hipoteca, e indica que:  "El tomador podrá solicitar la cancelación anticipada del seguro solamente en el supuesto de haber amortizado la
totalidad del préstamo o crédito vinculado. En este caso, se extornará el importe de la provisión matemática del seguro
y adicionalmente la parte proporcional de gastos de distribución en la fecha de la solicitud de cancelación del seguro."

Mi pregunta es:  Si hago una subrogación de la hipoteca y la llevo a otro banco, entra en el caso anterior - se considera una amortización total - y por tanto debería extornarse el valor no disfrutado del seguro?

Muchas gracias

 

Anónimo hace 4 años

Muchas gracias a ambos por su respuesta.  Saludos.

Elia Costas hace 4 años

Buenas tardes Anónimo, 

En el caso de Seguros de Vida vinculados a hipotecas tienes derecho a solicitar la devolución del importe del seguro no consumido cuando se produzca la cancelación total y anticipada del préstamo, como en caso de subrogación de hipoteca. 

No olvides enviar la solicitud A LA ASEGURADORA, por escrito y de forma que quede constancia de que lo has hecho. 

Un saludo :)

La Biblioteca Aseguradora hace 4 años

Pues efectivamente, la nueva entidad abonará la cancelación de la hipoteca a la entidad financiera inicial, y con ello podrá acogerse a esta cláusula. Un cordial saludo

 

En respuesta a:

Hola.  Tengo una hipoteca con Sabadell en la que he contratado un seguro Protección Total Vida para acceder a una bonificación en el tipo.  El seguro se pagó en un pago único al momento de tomar la hipoteca, e indica que:  "El tomador podrá solicitar la cancelación anticipada del seguro solamente en el supuesto de haber amortizado la
totalidad del préstamo o crédito vinculado. En este caso, se extornará el importe de la provisión matemática del seguro
y adicionalmente la parte proporcional de gastos de distribución en la fecha de la solicitud de cancelación del seguro."

Mi pregunta es:  Si hago una subrogación de la hipoteca y la llevo a otro banco, entra en el caso anterior - se considera una amortización total - y por tanto debería extornarse el valor no disfrutado del seguro?

Muchas gracias

 

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