Hola.
Tengo que abir una cuenta para poder percibir una prestación por desempleo, pero en casi todos los bancos me dicen que es obligatorio que al abrir la cuenta tenga que contratar un seguro de vida con ellos. ¿Esto es legal?
Un saludo.
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hace 10 añosSeguro de vida obligatorio al abrir cuenta
Aunque la respuesta que Carlos Lluch traslada lo deja claro todo, creo que puede ser interesante profundizar algo en la idea de la protección. ¿No hay personas suficientes que estén trabajando y puedan sufragarse un seguro de vida, que obligar a un parado a contratar uno para domiciliar el pago de una prestación?.
Que el seguro de vida es una necesidad general no cabe ninguna duda, pero que solo se sepa vender un seguro de vida a costa de obligarlo como condición de un trámite que no lo precisa legalmente parece efectivamente un enorme atropello.
¿Cuando sabremos asesorar a las personas enfocando el seguro por el grado de necesidad, y complemento a las prestaciones de la Seguridad Social?. ¿Sabe el personal de un Banco lo que cobrará de viudedad el cónyuge de un asalariado, un autónomo o simplemente un funcionario de clases pasivas?. Y lo que complementa la orfandad y hasta que horizonte temporal, o la invalidez sea profesional o absoluta....
Un seguro de vida es algo más que un objetivo comercial de una oficina bancaria, es una necesidad de protección personal y familiar que difícilmente personas inexpertas pueden explicar.
Un seguro de vida bien explicado no hace falta obligarlo a contratar, lo contratan las personas que en función del grado de necesidad deciden complementar el nivel de protección que quieren trasladar a sus familiares.
En cualquier caso el seguro simplemente es otra cosa mucho más profesional, que en algunos ámbitos aún no han alcanzado a entender. En cualquier caso insista en no contratarlo que seguramente algún Banco no lo exigirá y contrate el seguro cuando sus circunstancias se lo permitan, adecuándolo a sus circunstancias personales. Un saludo muy cordial.
Otra cuestión:
Si no te quedara más remedio que tragar con este sapo puedes hacer otra cosa: firmas todo y que te ingresen la primera prestación. Hasta entonces no te cobrarán el seguro. Antes de que transcurran 30 días (ni uno más) desde el momento en que firmaste el contrato de seguro les presentas una nota por duplicado (que te sellen una) informandoles que te acojes al art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro y que sin más explicaciones les ordenas anular ese seguro a su efecto inicial pues no lo quieres.
Este derecho de desistimiento es obligatorio que el asegurador lo respete. Así que deben anular el contrato y devolverte la prima de seguro si te la hubieran cobrado. No podrán anular la cuenta donde cobras la pensión ni modificarte las comisiones por encima de lo que tengan publicado en su tablón de anuncios.
Un saludo,
Carlos Lluch
NO,
Bueno, tal vez lo sea en Sicilia pero no en el Reino de España.
No solo es una práctica ilegal y abusiva sino que, además, es gamberra y de mal gusto porque me parece muy feo ROBARLE dinero a una persona en desempleo.
Desde luego yo de ti diría algo así como "Me puede apuntar lo que me pide, que tengo que hablarlo con mi mujer" y de ahí me iba a poner una reclamación en toda regla ante el Banco de España.
¡Es una vergüenza que haya tanto sinvergüenza abusando!
Ojalá encuentres en algún banco a alguien que todavía sepa hacer negocio de banca. Como el que se hacía hasta hace 20 años, más o menos.
Un saludo,