hace 6 años

SEGURO DE DAÑOS E INCENDIO CON EL BANCO COMO BENEFICIARIO IRREVOCABLE

Buenos días,

Me dirijo a ustedes porque estoy intentando cambiar mi hipoteca a otra entidad y tengo en mi mano la FIPRE de la hipoteca variable de MyInvestor que supuestamente no tiene productos vinculados pero que sí me obliga a contratar un seguro de daños e incendio a valor de tasación del inmueble y en el que el banco conste como beneficiario, como condición sine quanom para conceder el préstamo. 

A este respecto, me preocupan muchas cosas:

- La cobertura del continente

- Si existe un incendio o si mi vivienda sufre un terremoto y hay que reconstruirla entera, entiendo que me quedaré sin casa y el banco cancelará la deuda en vez de reconstruir mi vivienda, ¿correcto?

- ¿El valor de tasación es el que debe tomarse como base de cálculo de la prima del seguro (descontando el valor del suelo, claro) o sería más correcto hacerlo por el valor de la reconstrucción, los gastos derivados de ésta, el contenido y aquellos otros necesarios para que pueda vivir en otro sitio mientras reconstruyen la vivienda?

- Aunque el banco me obliga a contratar un seguro con la entidad como beneficiario irrevocable, ¿podría igualmente modificar el beneficiario y los importes a posteriori?

- Derivado del anterior, ¿podría el banco anular mi préstamo?

- ¿Cómo se calcula el valor real de reconstrucción de la vivienda o valor a nuevo? Entiendo que lo podemos hacer en el momento de contratar en el seguro, pero, ¿será suficiente cuando se produzca el siniestro?

- Siendo el supuesto real en el que mi casa fue adquirida en 2015 por 291.000 euros, un valor de tasación en escritura en caso de ejecución de 352.000 euros y un valor de mercado actiual aproximado entre 450.000 y 471.000 euros, ¿cómo debería estructurar la contratación de esta póliza?

- ¿Qué suecede si el banco obtiene ganancias con la indemnización del seguro?

Muchas gracias de antemano.

Un cordial saludo,

 

Miguel Ángel

Elia Costas hace 6 años

Buenas noches Miguel Ángel:

Para asegurar el continente se ha de tener en cuenta el valor de reconstrucción del metro cuadrado en la zona en donde se ubica la vivienda y los metros de la misma. Lo que se asegura es lo que costaría volver a ponerla en su sitio en caso de siniestro grave. 

Si aseguras la vivienda por el valor de tasación, donde también se incluye el suelo, estarás sobreasegurado la vivienda y pagarás una prima mayor.

Puedes echar un vistazo a ESTA TABLA publicada en la wed de la OCU para hacerte una idea de la cifra que realmente debería figurar en tu póliza. 

Los seguros de hogar suelen incluir una clausula de revalorización por la que los capitales asegurados se van actualizando cada año para que, llegado el momento del siniestro, las cantidades sean suficientes para afrontar los costes que ocasione. Obviamente 100.000 euros no son iguales hoy que dentro de 10 años. 

En cuanto al nombrar beneficiario al banco de forma irrevocable debes saber que, una vez hecho, no se puede cambiar. Y, además, pierdes el derecho a ser indemnizado por la aseguradora una vez ocurra el siniestro. Quien tiene derecho a cobrar es el beneficiario y no tú.

Hay una opción más adecuada, la cesión de derechos, por la que el banco tiene derecho a cobrar aquella parte de la indemnización que le corresponda en función de la parte de la hipoteca que siga pendiente y ni un euro más. 

Por último, corto y pego una parte de tu consulta donde explicas muy bien la mejor forma de asegurar tu casa:

"...sería más correcto hacerlo por el valor de la reconstrucción, los gastos derivados de ésta, el contenido y aquellos otros necesarios para que pueda vivir en otro sitio mientras reconstruyen la vivienda." 

Un saludo. 

 

En respuesta a:

Buenos días,

Me dirijo a ustedes porque estoy intentando cambiar mi hipoteca a otra entidad y tengo en mi mano la FIPRE de la hipoteca variable de MyInvestor que supuestamente no tiene productos vinculados pero que sí me obliga a contratar un seguro de daños e incendio a valor de tasación del inmueble y en el que el banco conste como beneficiario, como condición sine quanom para conceder el préstamo. 

A este respecto, me preocupan muchas cosas:

- La cobertura del continente

- Si existe un incendio o si mi vivienda sufre un terremoto y hay que reconstruirla entera, entiendo que me quedaré sin casa y el banco cancelará la deuda en vez de reconstruir mi vivienda, ¿correcto?

- ¿El valor de tasación es el que debe tomarse como base de cálculo de la prima del seguro (descontando el valor del suelo, claro) o sería más correcto hacerlo por el valor de la reconstrucción, los gastos derivados de ésta, el contenido y aquellos otros necesarios para que pueda vivir en otro sitio mientras reconstruyen la vivienda?

- Aunque el banco me obliga a contratar un seguro con la entidad como beneficiario irrevocable, ¿podría igualmente modificar el beneficiario y los importes a posteriori?

- Derivado del anterior, ¿podría el banco anular mi préstamo?

- ¿Cómo se calcula el valor real de reconstrucción de la vivienda o valor a nuevo? Entiendo que lo podemos hacer en el momento de contratar en el seguro, pero, ¿será suficiente cuando se produzca el siniestro?

- Siendo el supuesto real en el que mi casa fue adquirida en 2015 por 291.000 euros, un valor de tasación en escritura en caso de ejecución de 352.000 euros y un valor de mercado actiual aproximado entre 450.000 y 471.000 euros, ¿cómo debería estructurar la contratación de esta póliza?

- ¿Qué suecede si el banco obtiene ganancias con la indemnización del seguro?

Muchas gracias de antemano.

Un cordial saludo,

 

Miguel Ángel

Haz tu pregunta