hace 10 años

seguro de continente y contenido inquilino

vamos a firmar un nuevo contrato para un piso en alquiler y el dueño es una empresa que no tiene un seguro de continente. Como nos afecta si contratamos un seguro por seguro de continente y contenido como los inquilino. Si pasa algo grave estamos cubiertos?

Carlos Lluch hace 8 años

Tal como apunté en un seguro se puede pactar lo que sea, siempre que así se estipule en el contrato.

Obviamente la titularidad de los bienes es algo a acreditar y es también algo que debe tratarse con arreglo a lo previsto en la Legislación de Seguros pues esta determina sin lugar a otra interpretación que "el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto". Es decir, que no te van a pagar algo que es del propietario, ni al propietario algo que sea tuyo. Del mismo modo en el contrato del propietario no se entenderá que hay nada tuyo si no se especifica con claridad meridiana.

Desde luego en el seguro de hogar de un propietario se puede indicar que hay bienes de terceros en depósito, como los del inquilino, designando una partida económica para ellos: por ejemplo 10.000 € .Si no se identifica tal cosa es, simplemente, que no se aseguran los bienes de terceros en depósito.

Supongamos que sí se declara que existen esos bienes de terceros y que estos tienen un valor de 10.000€ pero en póliza solo constan los 39.500€ que son el valor de los bienes del propietario.En este caso tendríamos que el valor total presente en el momento del siniestro es de 39.500+10.000 = 49.500 €

Supongamos que se han dañado 10.000 € del propietario y 5.000 € del inquilino ¿cómo se indemnizaría?

  • Primero deberíamos calcular la proporción entre el importe asegurado y el real; esto es : 39.500/49.500= 79,8%
  • Es decir, el propietario cobraría : 10.000*79,8%=7.980€
  • El inquilino cobraría: 5.000*79.8%= 3.990€

Pero eso son, en el fondo, riesgos y chapuzas. Porque en ningún caso un seguro podrá atender correctamente los riesgos de ambos. Por ejemplo, el seguro contratado por el propietario no podrá cubrir las responsabilidades civiles de la familia inquilina. O su defensa legal.

Por ello lo correcto es que el propietario cuente con su seguro, limitado a sus bienes, con su declaración expresa de vivienda destinada al alquiler a terceros y con una RC adecuada.

Por su parte el inquilino tendrá un seguro limitado a sus bienes al que podrá unir una cobertura a primer riesgo del continente si en el contrato de alquiler se obliga al mantenimiento de las instalaciones, reparación de roturas de cristales, etc además de su RC como familia residente en una vivienda en alquiler (por ejemplo, si origina un incendio en la cocina vendrá obligado a pagar lo que asuma el seguro del propietario).

En un contrato estándar de propietario el Consorcio no cubrirá ningún bien del inquilino. Nada. Lamento la situación pero no le des más vueltas y aprende para "el siguiente".

Un cordial saludo,

Carlos Lluch.

Anónimo hace 8 años

Me gustaría saber si un propietario que tiene alquilado la vivienda y que tiene un limite de contenido de 39.500 euros en su seguro de hogar y el siniestro acontecido es consorciable, si después de peritar los daños se considera por parte del consorcio que solamente se cubre lo que supuestamente ellos consideran que es propiedad del propietario sin incluir el contenido del inquilino o por el contrario el seguro del propietario deberá cubrir la totalidad del contenido sea de su propiedad o del inquilino.

Gracias

Carlos Lluch hace 10 años

El capital de continente a primer riesgo tiene otras utilidades. Por ejemplo:

  • podemos estar colgando un cuadro y "pinchar" una tubería. Si no hay seguro de continente ... ¡malo! Además como es algo que habremos hecho nosotros no es un daño cubierto por la RC Locativa así que vale la pena contar con ese "primer riesgo".
  • Si regresamos a las tantas y nos han forzado la cerradura no creo que el casero esté dispuesto a cambiar bombín y llaves.
  • Si estamos en fin de semana y se nos quema un ramal eléctrico nos sentará de maravilla que nos envíen un electricista de urgencia y se salven nuestros alimentos refrigerados (junto eso vale más que la prima de seguro pagada, fijo).
  • Si se nos rompe un lavabo... o hay primer riesgo de continente o tendremos mínimo 200 € menos tras su reposición.
  • Si hay un atasco en un desagüe de la ducha por cabellos es poco probable que el casero lo considere un problema de conservación y si bastante posible que lo vea como un mal uso o deficiencia de limpieza o mantenimiento. En tal caso el gasto puede ser asumido por ciertos (no todos) aseguradores y también los daños al vecino de abajo.
Puedo poner muchos más ejemplos, por supuesto.

Recomendable asegurar continente, a primer riesgo. Y el resto de riesgos gordos ante el propietario - incendio, explosión, ... transferirlos a la RC Locativa.

La Biblioteca Aseguradora hace 10 años

Siendo inquilinos con un seguro de contenido sería suficiente, siempre que en la RC esté incluida la RC Locativa, esto es se garanticen los daños al continente derivados de un incendio, explosión ... por alguna circunstancia de vuestra responsabilidad.
El propietario debe tener su propio seguro, y si no lo tiene y ocurre un incendio por un fallo en la instalación eléctrica del Continente esto debe es de responsabilidad del propietario y no vuestra. Y por tanto debería haber dos seguros, cada uno atendiendo los riesgos que afectan a cada parte.
Si aseguráis en cualquier caso el continente, los riesgos que sean impiutables al propietario podrán ser indemnizados en primera instancia por el seguro pero luego reclmadaos al propietario, es decir que si no dispone de seguro y el daño no es imputable a vovostros, no estaría realmente cubierto.
Como sabes en los seguros hay matices, y según la modalidad de contrato puede ser más o menos amplia la protección. Efectivamente para estar vosotros tranquilos asegurando todo no hay duda, pero con el contenido y lo indicado que se cubra la RC Locativa os llegaría y resultará más económico.
El problema es que si fruto de que el propietario no tenga seguro y se porduzcan daños al contenido vuestro, podríais tener problemas de indemnización si la causa es imputable al porpietario, en principio el seguro os pagaría y luego reclamaría al propietario o su seguro.
Cada cual debe pagar en proporción a sus necesidades de protección, pero claro que ahora intentéis convencer al propietario que él también debe tener un seguro puede ser tarea difícil, así que por precaución no es malo que aseguréis también el Continente.
Quizás sería una buena idea que el capital de continente no lo aseguréis por el valor total sino por un valor inferior dado que no es vuestro el piso, y en este sentido sería adecuado asegurarlo por lo que se denomina "a primer riesgo" copn esto se os garantiza no aplicar ni el infraseguro ni la regla proporcional, hasta ese límite se pagarán siempre los daños. Es una idea, un cordial saludo

Carlos Lluch hace 10 años

Estimad@ AnnC,

Los contratos de alquiler, como cualquier otro, pueden prever cualquier cosa que la Ley no prohíba. En particular, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro prevé que podamos asegurar a nuestro cargo los bienes de otros (art 7º). En tal caso lo que debemos precisar en el contrato de seguro es nuestra condición al contratar (en tu caso, inquilino) con lo que si se producen daños al edificio serán indemnizados al propietario, titular de ese derecho.

Por cuanto al contenido es lógico que coexistan bienes tuyos con otros del propietario que constarán en un inventario por lo que es muy fácil acreditar quien tiene el derecho.

Técnicamente, no obstante, no es necesario que asegures el 100% del continente (edificio) salvo que te obligue el contrato de alquiler. Si te preocupas por contar con una cobertura de Responsabilidad Civil Locativa en tu seguro multirriesgo la citada cobertura estará protegiéndote en caso de causar daños por incendio y agua (habitualmente) al edificio, protegiendo al propietario y sin necesidad de asegurar toda la casa o piso. En este caso bastaría asegurar "a primer riesgo" un capital de 6.000 a 12.000 € para cubrir otros riesgos tales como una puerta forzada, la rotura de unos cristales, daños en el parquet o una rotura de sanitarios o tuberías.

Por cuanto al propietario sería más que recomendable que cuente con un seguro de responsabilidad civil como propietario pues el art 1907 del Código Civil le obliga (a él) a responder ante terceros por los daños causados por instalaciones, etc a vecinos, otros terceros... ¡y a ti! ¿Un ejemplo? Pues imagina que tiene un fallo en el cuadro eléctrico y eso causa un incendio. Tu seguro de hogar te pagará todo lo que pierdas pero luego se lo reclamará al propietario.

Un saludo,

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