Bueno, algún día tenía que ocurrir y ha llegado ese día. Porque tengo que alegar que discrepo de Biblioteca Aseguradora, con todo respeto y cariño.
El seguro de vida es un contrato y, por tanto, tiene unos pactos que deben ser cumplidos por ambas partes, cliente y aseguradora.
Entre dichos pactos tenemos uno muy claro que es la duración del contrato que puede o no ser definida. En general los PIAS son productos con una duración mínima (para optar a beneficios fiscales) y con una fecha de finalización concreta.
No obstante, hay algo muy claro: su finalidad es la de constituir una renta en el momento en que se produzca el vencimiento del contrato, una renta que goza de beneficios fiscales.
El asegurador debe ofrecer un interés técnico. Si el asegurador es prudente dicho interés es revisado y comunicado al tomador de la póliza cada cierto tiempo, generalmente con carácter trimestral. Esto permite que el asegurador pueda comprometer el interés que es capaz de garantizar de acuerdo con el entorno de rentabilidades que puede conseguir en los mercados de activos. Si el asegurador es menos prudente o menos experto puede que ofrezca tipos de interés técnico garantizado planos para toda la duración del contrato. Esto, obviamente, puede ayudarle a vender más si el interés que ofrece tiene gancho pero tiene dos riesgos clarísimos:
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si los tipos se mantienen por debajo de su garantía va a perder dinero, salvo que machee estos con derivados en cuyo caso aumenta los costes y disminuye su beneficio.
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si los tipos suben su interés garantizado deja de ser atractivo porque los habrá mejores en el mercado y como los PIAS se pueden movilizar... representa perder cartera futura.
Dicho esto, si el seguro está pactado en base a:
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una duración concreta, el asegurador debe mantenerla. No puede resolver unilateralmente el contrato pues la Ley de Contrato de Seguro le prohíbe hacerlo.
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un interés fijo para toda la duración del seguro, debe mantenerlo. De hecho hoy día aún tengo clientes que siguen pagando sus primas en seguros con un 6% garantizado que es el interés técnico disponible en los contratos de los primeros 90's. Está claro que el asegurador pierde con esos contratos pero...¡ese es su negocio, el riesgo!
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unas primas periódicas que generarán un cierto capital a vencimiento, siempre y cuando sean pagadas conforme a lo pactado, por lo que es fundamental para que el asegurado pueda disfrutar de su renta bonificada fiscalmente que esas primas sean incorporadas al PIAS.
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el Tomador puede tener el derecho de REDUCCIÓN que consiste en reducir el capital futuro del seguro gracias a dejar de abonar temporal o definitivamente las primas pero ese derecho en ningún caso lo tiene el asegurador quien tiene la obligación de mantener activo el seguro durante todo el periodo pactado y conforme a lo estipulado en materia de pago de primas.
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en un seguro de vida de duración superior a un año el asegurador NO puede ejercer su derecho a anular el seguro con un preaviso de dos meses establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
Pero aún hay otro detalle que me parece sumamente delicado y grave en esta actitud de Abanca: contrariamente a lo que sucede con otros productos de ahorro como puedan ser cuentas, fondos, planes de pensiones o cualquier otra modalidad de seguro resulta que todo ciudadano español no puede tener más de UN PIAS. Uno y solo uno. Si no le gusta puede trasladarlo a otro pero en esa gestión tendrá penalizaciones y posibles pérdidas si el valor de mercado de las provisiones matemáticas de balance no alcanzan lo aportado. Por ello me parece profundamente tóxica la actitud de una empresa que:
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no permite que su cliente tenga derecho a lo que han pactado bilateralmente en el contrato.
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está fastidiando el derecho a generar una renta futura bonificada fiscalmente.
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más aún siendo el único contrato de este tipo que puede tener su cliente, por Ley.
Y todo ello porque un día esa empresa hizo mal los cálculos del producto que vendía.
Wow!
Hace años una aseguradora (bancaria) cambió porque le dio la gana sus contratos con el 6% garantizado a otros con el 3% garantizado. Sin consentimiento del cliente, claro. O engañando dado que ¿quién acepta que teniendo un 6 le den un 3? ¿Nos toman por tontos? Pues bien, un Juez acabó poniendo remedio al asunto y fue, claro está, restituyendo el 6%.
Eso sí, me gustaría ver ese contrato de PIAS, a ver si haciéndole la autopsia hallo algo tóxico ya al contratar.
En principio agradecería copia de la póliza (toda, condiciones particulares y generales). Mi correo es
[email protected]
Analizaría ese contrato por si acaso hay algún pacto que permita lo que está pasando y ver si este, en su caso, es legal.
A partir de ahí la vía más sencilla consiste en reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado de la compañía de seguros (no del banco).
Esta tiene dos meses para resolver y este es un plazo razonable. A ver si este servicio restablece la cordura y el cumplimiento de la Ley.
No perdería tiempo con la DGSyFP dado que su resolución no es vinculante y están triplicando el plazo legal de 4 meses para dar respuesta por lo que no creo que sea hoy día una solución eficiente.
Si el SAC no lo arregla, acudiría a un abogado especializado.
Saludos,
Un saludo,