hace 9 años

duda sobre extorno de Prima única financiada, NO consumida, en un seguro vinculado a una hipoteca

Existe realmente alguna formula para calcular un extorno de Prima única financiada, NO consumida, en un seguro vinculado a préstamo hipotecario, después de una amortización parcial...Sin fracasar en el intento?

Recientemente me han realizado el extorno que por Ley me pertenece, en una primera instancia, la entidad lo hizo partiendo de la base de la "fecha en la que se lo solicité", que fue 8 años mas tarde de la amortización, no contento con esta decisión por parte de la entidad, decidí reclamar para que hicieran el extorno desde el día de la amortización, y me lo concedieron de nuevo.

No obstante, sigo sin saber como se realiza esta operación.

Gracias de ante mano

Un saludo

champi007 hace 9 años

Estimado Carlos, como siempre es un placer recibir las respuestas que nos ofreces a los consumidores, las cuales, al margen de orientarnos en "ese gran desconocido" que es el seguro, abundan en tecnicismos y procedimientos que siempre son bienvenidos.

Por otro lado, en cuanto a la respuesta de Biblioteca aseguradora, voy a colgar en este post los datos relativos (por lo menos los que tengo a mano) que solicitas para realizar el calculo.

Ignorante de mi, que creia que con una regla de tres simple directa o incluso en una regla de 3 compuesta, sacaría la prima NO consumida después de una amortización parcial en la hipoteca, no obstante al final he conseguido que me extornen 1500%u20AC 700%u20AC: 

la hipoteca tiene un importe inicial de 96.550,64%u20AC, solo soy yo el titular,se formalizó el 22/11/2007 a 40 años, y el banco me impuso un seguro de Prima unica Financiada de 3.550,64%u20AC que se pagó obviamente financiándose en el importe total de la hipoteca (generando intereses).

Este seguro PUF-O tiene una duración de 240 meses (total 20 años) - y el capital asegurado inicial es el mismo que el de la hipoteca, 96.550,64%u20AC

Cuando contraté la hipoteca y me impusieron el seguro fue en noviembre de 2007, donde yo tenia 28 años.

En JULIO DE 2008 (8 meses después de contratar la hipoteca) se realizó una amortización parcial de 55.463%u20AC, quedando el préstamo de 96.550,64%u20AC a 41.087,64%u20AC, no obstante, por desconocimiento este extorno de prima única no consumida, y por desconocimiento, no lo reclamé hasta Mayo de 2015, y me ingresaron 1500%u20AC, pero los "listos" lo hicieron desde mi reclamación, o sea desde Mayo de 2015, por lo cual volví a reclamar que me hicieran el extorno desde el día de la amortización parcial, que fue, en julio de 2008, alegando que me debían el exceso cobrado desde 2009 hasta 2015...y después de 60 días...me ingresan 700%u20AC más.

En el seguro el capital asegurado va bajando en función a los años trascurridos:

1-    96279 %u20AC
2-    95664 %u20AC
3-    95012 %u20AC
4-    94319 %u20AC
5-    93583 %u20AC
6-    92802 %u20AC
7-    91973 %u20AC
8-    91092 %u20AC
9-    90158 %u20AC
10-  89165 %u20AC 
11-  88112 %u20AC
12-  86993 %u20AC
13-  85806 %u20AC
14-  84545 %u20AC
15-  83206 %u20AC
16-  81785 %u20AC
17-  80277 %u20AC
18-  78675 %u20AC
19-  76974 %u20AC
20-  75169 %u20AC


En cuanto a las tablas de superviencia no se lo que es y los criterios en que se basa BBVA yo creo que ni ellos lo saben, porque les he pedido la formula en dos reclamaciones y no me la dan, al margen de que no viene publicada en ningun sitio.

Otra cosa que me interesaría saber es si es viable reclamar intereses por este extorno de prima única no consumida después de la amortización parcial, ya que a mi el banco si me los cobra, y vaya si me los cobra porque este producto va financiado en el total de la hipoteca

Un saludo

La Biblioteca Aseguradora hace 9 años

El coste de un seguro de vida en la modalidad TAR, temporal anual renovable, se determina el precio anual (prima de seguro) por el capital asegurado al comienzo de cada anualidad y la edad que le corresponda en cada anualidad al Asegurado. Así si el capital es constante o creciente la prima sube solo por el efecto de la edad o además por el mayor capital que corresponde en cada año. Si el capital es decreciente, la prima variará, aumentando por el efecto de la edad y disminuyendo por el efecto de tener un menor capital asegurado.

Cuando se hace una prima única financiada, lo que se calcula según la evolución del capital, normalmente constante o decreciente al estar vinculado a un préstamo, es lo que costará en cada año por la edad que corresponda al Asegurado y se actualiza al momento inicial de contratación al tipo de interés de mercado que la Aseguradora tenga en sus bases técnicas. Se suma todo, y esta es la prima única anticipada. Algo menos de lo que se pagaría de forma anual por el efecto del tipo de interés de actualización.

Si con el tiempo se amortiza, antes del vencimiento de la prima única financiada, en todo o en parte el préstamo, lógicamente se debe devolver la prima no consumida. Y el cálculo aunque podría hacerse de diferentes métodos, al menos debería ser por el capital amortizado valorado con la edad del momento en que se produce la amortización, y a su vez agregando el coste que representaría hasta la finalización del período inicial considerado, si quedaban 3 años será el coste de 3 años de lo amortizado.

Saber con precisión si lo que le han calculado es correcto, es complicado sin tener las bases técnicas, aunque cabe esperar que lo hayan hecho bien, de todas formas si nos dice, cual era su edad cuando contrato el seguro inicialmente, el capital por el que se solicitó el préstamo y se formalizó el seguro, el período de cobertura (6, 8 o 10 años), la edad actual al solicitar la amortización parcial, y el tiempo que resta, podemos dar una orientación de devolución. 

También sería importante saber si el capital asegurado era constate o decreciente según el saldo del préstamo.

Para hacer el cálculo ese necesario disponer de tablas de supervivencia además de saber los criterios que tienen en cuenta en sus bases técnicas, por lo que exacto es complejo llegar a la precisión. Pero una orientación que permita considerar razonable el cálculo que le han hecho esto si es posible.

Un saludo cordial

Carlos Lluch hace 9 años

Hola champi007

Eres la segunda persona en el día de hoy a quien le hicieron ese extorno inicial (a ver si cuela) desde la fecha de petición y luego le extornaron desde la fecha de amortización ( que es la fecha en la que disminuye el riesgo y determina la reducción de prima).

Una de las cuestiones que favorece los PUF (a mi modo de ver deberían terminar en "O") es la ausencia de transparencia. Es decir, no sabrás lo que pagas por cada anualidad y menos aún durante cuanto tiempo. Sumemos a eso el problema de saber su coste real pues sobre esa prima de seguro pagaremos también un interés variable y gastos por lo que puede ser que acabe costando más del doble de su precio de mercado libre. Eso hace que sean bastante opacos para el consumidor y este tenga que hacer un acto de fe aceptando lo que la parte profesional le dice que hay a su favor.

En el mercado libre un seguro de amortización sobre una hipoteca a 20 años (ejemplo) se suele hacer a prima nivelada lo que significa que todos los años se paga lo mismo independientemente de la edad del asegurado y del capital pendiente. Asimismo si la duración del préstamo es de 20 años lo normal es que ese seguro se pague solo durante 10 años y el periodo restante quedaría asegurado gracias a la constitución de provisiones matemáticas con un interés a favor del cliente. Como las primas pagadas han sido informadas año a año resulta relativamente fácil desmontar el tinglado financiero con algo de cálculo. En un PUF no sabemos cómo lo calcularon; es absolutamente opaco. 

Finalmente dos aclaraciones:

  • puede que este banco te haya dejado un buen sabor de boca pues han "cumplido". Lo veo distinto: como agentes de seguros era su obligación en 2008 informarte de que tenías derecho legal al extorno y no lo hicieron. Asimismo en tu primera reclamación sus abogados sabían que tu derecho estaba vivo desde 2008 pero intentaron confundirte con un extorno menor, a ver si colaba. Por ello que acabaran cumpliendo no es precisamente algo loable sino un mero cumplimiento legal que por dos veces intentaron soslayar. Mal indicador acerca de su ética. Si te han pagado es porque no tenían otra y así ahorran en gastos judiciales de algo perdido de antemano.
  • hablas de "conceder". Según la RAE es sinónimo de dar y no te han dado nada. Simplemente te han devuelto lo que es tuyo por Ley. Acostumbrémonos a interpretar a los bancos como vendedores de dinero y de crédito, prestadores de servicios y comerciantes como otros cualesquiera. No son gente que conceda y a la que haya que rogar o suplicar. Cuando generan crédito (aún hay quien cree que nos dejan dinero de otros clientes, je, je) hacen un gran negocio que sigue siéndolo si no aceptamos sus chantajes en materia de seguros, etc. Mantengamos el norte con ellos.

Un abrazo,

En respuesta a:

Existe realmente alguna formula para calcular un extorno de Prima única financiada, NO consumida, en un seguro vinculado a préstamo hipotecario, después de una amortización parcial...Sin fracasar en el intento?

Recientemente me han realizado el extorno que por Ley me pertenece, en una primera instancia, la entidad lo hizo partiendo de la base de la "fecha en la que se lo solicité", que fue 8 años mas tarde de la amortización, no contento con esta decisión por parte de la entidad, decidí reclamar para que hicieran el extorno desde el día de la amortización, y me lo concedieron de nuevo.

No obstante, sigo sin saber como se realiza esta operación.

Gracias de ante mano

Un saludo
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