hace 9 años

Diferencia entre un CAP y un Swap

He llevado la documentación que tenía de un producto que me vendieron como "seguro de tipos de interés" y que no me aseguró nada ya que los tipos no dejaron de bajar desde que lo contraté, pero me costó unos miles de euros.

Pensaba que era un Swap pero el abogado piensa que es otra cosa, ya que el contrato pone CAP y he entendido que no funciona igual.

¿Puede algún experto explicarme llanamente la diferencia entre Swap y CAP y si le parece que puedo demandar al banco igualmente?

Equipo editorial hace 9 años

Tomando le testigo de Carlos Lluch, te comento las definiciones de ambos productos:

Un Swap de tipos de interés, permuta financiera de tipos de interés o IR (Interest Rate Swap) es una operación de derivados que consiste en un contrato mediante el cual dos agentes económicos acuerdan intercambiar flujos monetarios calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables durante un cierto periodo de tiempo. El cliente se beneficia si los tipos suben por encima de un determinado nivel, pero paga al banco si pasa lo contrario (que los tipos bajen).

Un CAP, en cambio, es aquella Opción de Tipo de Interés por la cual, una de las Partes (Comprador cliente) se obliga a pagar a la otra (Vendedor entidad financiera) una Prima y la contraparte se obliga frente a ella a que, en el supuesto de que en una o varias fechas futuras previamente pactadas por las Partes, los tipos de Referencia excedieran del Tipo Cap, el Vendedor pagará al Comprador una Cantidad Cap que se calculará de acuerdo a lo establecido en este mismo Anexo, sobre un Importe Nominal acordado por las Partes. Es decir, que tu pagaste una prima para asegurarte que si los tipos de interés sobrepasaban la barrera, el banco te pagaba. 

Desde luego, es mejor un CAP que un Swap, para un cliente normal, lo que no implica que no puedas denunciar a la entidad financiera si consideras que no se te asesoró adecuadamente en el momento de la contratación (lo cual, desgraciadamente, mi experiencia me dice que ocurre casi siempre).

Solo debería contratar un derivado de tipos de interés un cliente con formación financiera especializada o con el asesoramiento de un experto independiente cualificado, ya que es necesario tener herramientas para prever la evolución futura de los tipos de interés, lo cual implica saber analizar la curva de tipos en cada momento y los datos macroeconómicos.

Como norma general, si es el banco el que recomienda el Swap, el Cap, el Floor o el Collar, es porque el cliente perderá dinero.

Carlos Lluch hace 9 años

Hola,

En el mercado financiero (no de seguros) existen unos productos derivados de alto riesgo como los CAP, los SWAP, los FLOOR y muchos otros que suponen un compromiso de intercambio de dinero en un momento dado en función del comportamiento de algo a lo que se referencia pero que no tiene por qué ser un subyacente. Es decir, es lo que considero una apuesta pero emitida por una entidad financiera y no por un casino.

Se considera que estos productos pueden ser de valiosos para amortiguar una posible subida o bajada de tipos de interés porque se "apuesta" en sentido contrario a lo que se espera que ocurra. 

Resumen: si un banco cree que van a subir los tipos y quiere proteger a su cliente puede ofrecerle un producto derivado para compensar ese riesgo de subida de tipos. Si prevé que los tipos van a bajar y vende el derivado le va a hacer un traje a su cliente porque este va a perder dinero seguro... ganando el banco. Y esto último es lo que ha pasado.

En tu caso te vendieron un seguro de TECHO de interés. Es decir, ganarías solo si el interés subía hasta un cierto punto y lo rebasaba. Seguramente has perdido dinero porque con la bajada de tipos de cada vez más te has alejado de ese techo así que aún cuando no te cobran intereses si te ves obligado a pagar la prima del derivado y ... sin expectativas de que los intereses superen el techo y cobres un diferencial.

Aclaro que no se trata de operaciones actuariales por lo que no son productos de seguro. En ningún caso deberían las entidades financieras utilizar la palabra "seguro" pues esta está prohibida a todo lo que no sean seguros y, con ese uso, se confunde al cliente. Además son productos complejos sujetos a MiFID que exigen una información previa así como la evaluación del conocimiento financiero del cliente a quien no se deben vender si no los comprende.

Considero que Pau Monserrat podrá ampliarte esta información pues cuenta con experiencias interesantes. 

Es penoso hallar depredadores donde esperábamos hallar asesores.

Un saludo,

En respuesta a:

He llevado la documentación que tenía de un producto que me vendieron como "seguro de tipos de interés" y que no me aseguró nada ya que los tipos no dejaron de bajar desde que lo contraté, pero me costó unos miles de euros.

Pensaba que era un Swap pero el abogado piensa que es otra cosa, ya que el contrato pone CAP y he entendido que no funciona igual.

¿Puede algún experto explicarme llanamente la diferencia entre Swap y CAP y si le parece que puedo demandar al banco igualmente?
Haz tu pregunta