hace 10 años

Desgravación por vivienda habitual, ¿seguros del propio banco se incluyen?

Mi banco me rebaja hasta un 1 % el tipo de interés de su hipoteca si, entre otras cosas, contrato con ellos su seguro del hogar y el de vida (Cada seguro rebaja un 0,20 % el tipo de interés). Dado que la vivienda se compró en Diciembre de 2011 tengo entendido que puedo seguir desgravándola, pero...

¿Puedo incluir esos seguros vinculados a la hipoteca y que te obligan a tener contratados si quieres un menor tipo de interés?

¿En qué casilla se pondrían y sumado a qué, si es el caso?

¿Qué hago si la aseguradora -que es del mismo banco- no me especifica el importe correspondiente al seguro obligatorio del hogar, que sí tengo entendido que desgrava?

Carlos Lluch hace 10 años

Estimado Joaquim,

Desconozco cuanto pagas de seguro de hogar y, por tanto, cual puede ser el efecto que dicha teórica deducción (que no desgravación) pueda tener sobre tu renta.

Te diré que existe una consulta vinculante contestada por la Dirección General de Tributos (CV 1612-13 14/5/2013) que informa lo siguiente a título de resumen:

"IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT informa que la prima satisfecha a un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos de incendio y daños a los bienes en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria, formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios, no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. No obstante, en los supuestos de financiación ajena, se admite la inclusión de un seguro de vida o de hogar entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista."

Como verás tenemos cuatro situaciones:

  1. la DGT sigue considerando que un "seguro de incendios y otros daños" (es decir, incendio y riesgos consorciables) NO es un seguro de hogar pues este es un multirriesgo que sobrepasa en mucho la exigencia de garantías que solo es aplicable cuando el préstamo se tituliza en cédulas o títulos hipotecarios. El seguro NO es exigible en otros supuestos de hipoteca y, por tanto, sería una barbaridad que la Ley prevea deducción de un pacto entre particulares ajeno a un cumplimiento legal.
  2. La DGT aclara que el seguro de hogar, al igual que el de vida NO son obligatorios y por tanto NO son deducibles.
  3. Finalmente viene a aceptar lo del "pulpo como animal de compañía" en relación a hogar y vida si y solo si existe obligación contractual.
  4. Una obligación contractual es algo de lo que uno no puede adoptar posición y debe cumplir sí o sí. Desde el momento en que el banco no establece una obligación sino un pacto de rebaja de interés ya no es algo que vengamos obligados a hacer sino discrecional. Por conveniencia. En tales términos desaparece ese "se admite" y se regresa a la norma general que es la NO deducción.

Por todo ello  mi criterio profesional consiste en ser conservador y prudente y no jugarse una paralela con sanción a cambio de tan poca materia a rascar.

Asimismo invito a analizar científicamente si ese ahorro del 0,20% es real o ficticio. Con frecuencia los precios de seguro suscritos en el canal bancario son muy mejorables (lo que proporciona un ahorro directo que puede compensar ese 0,20%) pero, además hay que recalar en las condiciones de cobertura donde ahorrarnos unos euros por recibo de hipoteca puede significar asumir riesgos de decenas de miles de euros en caso de siniestro si la coberura no es adecuada. ¿Cómo analizar cientificamente? Primero deberemos tomar un calculador de préstamos y ver qué diferencia en euros supone por mes ese diferencial y calcularlo sobre la vida del préstamo y por año.

Luego vendrá la parte difícil: 
  1. habrá que leerse la letra pequeña del seguro buscando ineficiencias o situaciones de descobertura pero ello exige entender lo que se lee y su traslado en riesgos que deberán ser previamente valorados e identificados.
  2. habrá que estudiar alternativas de mercado libre y ver dónde salimos ganando y donde perdemos tanto si nos movemos como si nos quedamos donde estamos.

Todo ello lleva trabajo, claro está, pero carecería de sentido preocuparse por unos pocos euros en una deducción fiscal y mantener contratos que exponen a pérdida decenas o cientos de miles.

Saludos cordiales,

Carlos Lluch

Antonio Gallardo hace 10 años

Los seguros al no ser de contratación obligatoria para la concesión de la hipoteca (y no figurar en la hipoteca) no pueden desgravar, si lo hacen como bien indicas el seguro obligatorio de incendios como parte del seguro de hogar, sí.

Si no aparece el desglose en el recibo solicita al banco/aseguradora certificado en el que se desglose las cantidades.

En respuesta a:

Mi banco me rebaja hasta un 1 % el tipo de interés de su hipoteca si, entre otras cosas, contrato con ellos su seguro del hogar y el de vida (Cada seguro rebaja un 0,20 % el tipo de interés). Dado que la vivienda se compró en Diciembre de 2011 tengo entendido que puedo seguir desgravándola, pero...

¿Puedo incluir esos seguros vinculados a la hipoteca y que te obligan a tener contratados si quieres un menor tipo de interés?

¿En qué casilla se pondrían y sumado a qué, si es el caso?

¿Qué hago si la aseguradora -que es del mismo banco- no me especifica el importe correspondiente al seguro obligatorio del hogar, que sí tengo entendido que desgrava?
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