Estimado Pedro,
Gracias por solicitarnos consulta y también a Luís García Langa por recomendarle este canal de ayuda.
Vaya por delante una aclaración para evitar malentendidos: no existen tormentas "fotovoltaicas". Ello implicaría la generación de una diferencia de potencial eléctrico generado por la luz cuando todo aparato eléctrico generado durante una tormenta procede de la llamada en física "descarga del condensador telúrico", es decir, por una diferencia de potencial eléctrico entre lo alto de una nube cargada y el suelo, generando rayos.
Aparte una caída de rayo produce la ionización del aire circundante generando un campo electromagnético capaz de generar corrientes inducidas en el cableado próximo que actúa a modo de bobina.
Soy de ciencias y en la universidad tuve una buena dósis de esta materia pero la he profundizado en el ámbito de mi profesión.
El seguro tiene dos tipos de cobertura que pueden dar lugar a prestaciones:
- caída de rayo: cuando el rayo impacta directamente contra el edificio. Es muy fácil de reconocer pues causa daños importantes en la estructura del edificio y en todo bien circundante. El hormigón suele estallar al evaporarse súbitamente el agua que lo compone.
- daños eléctricos: en este caso es muy complicado saber si estamos ante una corriente inducida por el rayo o por un pico de tensión facilitado por el suministrador pero el resultado es, invariablemente, que una serie de equipos muy cercanos se deterioran a causa de una sobretensión. En ocasiones hasta pueden incendiarse.
Dicho esto quiero recalcar varios elementos interesantes :
- He subrayado "una serie" porque es casi imposible que una sobretensión solo afecte a un aparato. En ese edificio tal sobretensión tendría que haber roto varios componentes más, bien comunitarios, bien particulares. Es prácticamente imposible que una sobretensión solo afecte al variador.
- Aparte esos aparatos o equipos han de estar próximos porque la caída de rayo (el fenómeno atmosférico que ocasiona la sobretensión) solo genera corrientes inducidas en proximidad. Por tanto la referencia de muchos ascensores afectados es poco fiable: interesa la existencia de otros daños cercanos.
Si entramos en el diseño del ascensor resulta que el variador es el equipo que sirve para optimizar la velocidad del ascensor, hacerlo más agradable en su puesta en marcha y parada sin brusquedades y ahorrar en frenos y ruido. Por ello este variador va directamente conectado al cuadro de mando y de él obtiene el flujo electrico y a él se lo aporta. Dicho esto suponer un daño por sobretensión por rayo en un variador sin afectar al cuadro de mando y la fuente de alimentación es como si pretendemos que un camión ha roto la mesa del comedor sin destrozar la puerta al entrar ni la ventana al salir. Complicado. Lo normal es que hubiera más daños, aparte del variador, de ser esta la causa.
Además más de un centenar de variadores averiados en puntos distintos y distantes hasta sugiere una mala protección de ese equipo ante cambios de corriente pequeños que no afectan a otros componentes. Esto es solo una elucubración, no la tome muy en serio.
¿Y las coberturas?
Bueno, pues en este sentido los contratos de seguro son muy distintos entre sí. Los hay muy buenos, los hay mediocres y otros espantosamente malos. Adivine donde ubicaremos a los low-cost, esos que la comunidad compra con alegría porque "cubren lo mismo, más barato". En los mediocres y en los buenos, además, es posible cubrir o no ciertos elementos y entre ellos está la avería de maquinaria o los daños eléctricos o a equipos electrónicos. No sé si su póliza los cubre o no. Si quiere envíeme una copia completa a
[email protected] y lo verifico.
En función de lo que haya contratado tendrá cobertura o no y, además, esta será independiente de que la causa sea o no un rayo.
Asimismo se pueden contratar pólizas ad-hoc de avería de maquinaria lo cual es más que recomendable para una comunidad con valores importantes en ese concepto. Suelen ser todo riesgo.
Por último: el corredor está OBLIGADO no solo a vigilar el contenido del contrato sino a asegurarse de que este cumple con los requerimientos del cliente. No es una opción, es una obligación legal.
Saludos