Buenas tardes Anónimo,
La nueva Ley Hipotecaria de este ya pasado año 2019 dice, en el art.17:
1. Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo.
Y añade, en su punto, 3 lo siguiente:
3. Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.
En resumen, los seguros que tus padres tienen contratados con La Caixa NO son obligatorios. NUNCA.
Lo que SÍ es posible es que el banco les exija tener contratado un Seguro de Vida para hacer frente al pago de la hipoteca si fallecen pero, bajo ningún concepto puede obligarles a tener contratado dicho seguro con la entidad aseguradora que ellos escojan.
Os recomiendo que busquéis qué os ofrecen otras compañías de seguros y valoréis precios y condiciones. Si encontráis una opción mejor recordad los pasos a seguir: avisad a la entidad aseguradora (no al banco) de vuestra intención de NO continuar con el seguro un mes antes de la fecha de renovación. Y no olvideis enviar la solicitud por escrito y de forma que quede constancia, por lo que pueda pasar.
Espero que esta información os sea de utilidad.
Un saludo :)