Anónimo Hace 11 años
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Separación de bienes y donaciones

Mi mujer y yo nos casamos en 2008; tenemos separación de bienes, y vivimos en Madrid en su vivienda. 

Ella tiene una hipoteca muy fuerte sobre dicha vivienda (privativa) en Madrid, construida como VPPT 2002-2005, escriturada en 2006, con un tipo de interés calculado con la referencia de «Conjunto de entidades de crédito», que actualmente está en el 3% y que calculo que se renovará este año hacia un 2,2%… o sea muy superior a mi vivienda libre con euribor 0,55.

Mi vivienda (escriturada en 2004) tiene una hipoteca ya casi amortizada, también privativa. Por ello y por mi sueldo yo tengo un excedente de liquidez que me gustaría utilizar para ayudar a la hipoteca de mi mujer, de forma periódica.

Si lo hago, ¿se considera una donación? ¿Debo tributar por ello en Madrid?
Y con qué tipo de documento puedo yo ver reconocida esa aportación en el hipotético caso futuro de disolución matrimonial? ¿Puede ser un documento privado o se necesita escritura o registro (hay que tener en cuenta que su vivienda es VPPT)?

Muchas gracias por anticipado.

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De Chantal Català Comas
Hace 11 años
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La Oficina Liquidadora es la oficina ante la que se presentan y pagan los impuestos que corresponden a la Comunidad Autónoma, como el Impuesto de Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De Anónimo
Hace 11 años
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Muchas gracias por vuestras respuestas.

Efectivamente no había caído en si debía considerarlo como un préstamo o como una donación. Supongo que si quiero que conste en algún documento privado o público es porque en el futuro puedo desear que se me reintegre.

Chantal, ¿qué se entiende por "oficina liquidadora"?

De nuevo muchas gracias.
De Chantal Català Comas
Hace 11 años
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Seguramente una donación en Madrid, si ambos residen fiscalmente allí, no tributaría; pero si se lo dona, luego no podrá pedir su devolución en caso de crisis matrimonial.

Sería mejor preparar un documento privado de préstamo sin interés, a devolver en cinco años o el tiempo que consideren. El documento lo presentan en la oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid, como exento. No tributa. Guarda los justificantes de los ingresos. Cuando llegue la fecha del vencimiento, puede hacer otro préstamo o, si para entonces han roto, pide su devolución.

No hace falta gastarse el dinero en un documento notarial. Si lo pasa por la oficina liquidadora tendrá parecido valor.
Si desea ayuda en la confección del documento o su presentación, puede contactar conmigo.

Saludos

De Fernando Gomá
Hace 11 años
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La cuestión, más que cómo se consideraría el dinero que usted le diera a su mujer, es cuál es la causa de que usted le entregue ese dinero. Si es sin reembolso por parte de ella, efectivamente es una donación de dinero, y para beneficiarse del descuento que hay en Madrid del 99% del impuesto, debe formalizarse en escritura pública ante notario y justificar la transferencia de fondos.
Si no es una donación y es un préstamo, que hay que devolverlo, entonces también debe formalizarse documentalmente para que no haya dudas ni frente a Hacienda ni entre ustedes en el futuro, por si la cosas va mal personalmente (que no lo deseo pero puede ser). Este préstamo no tendría impuestos. Acuda a una notaría a informarse de los pormenores de ambas posibildades.

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