Anónimo Hace 10 años
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Duda sobre vinculaciones hipoteca BBVA ministerio defensa

 Tengo dudas sobre las vinculaciones que existen en el préstamo hipotecario del BBVA convenio ministerio de defensa.
El primer año tienes EUR 1,25 y los restantes años un diferencial variable en función de las vinculaciones contratadas.
 Mis dudas son;

1. Cuando decido que vinculaciones voy a tener el segundo año?
2. Puedo modificar las vinculaciones en próximas revisiones?
3. Entiendo que el primer año no tengo que contratar nada.

Gracias 

Responder
De ANTONIO BELTRAN
Hace 10 años
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Las bonificaciones de los préstamos son iguales para todos ellos. (-0,60).

El cliente decide que vinculaciones quiere hacer para mejorar el tipo de interés.

La ley dice que tiene que tener contratado un seguro, para el caso de incendios, a favor de la entidad crediticia, hasta el límite del capital concedido.

Puede consultar las características de su convenio, en la web de BBVA o solicitándolo a la mutualidad a la que pertenece (ISFAS).
De Equipo editorial
Hace 10 años
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En la web del BBVA nos dicen:

Condiciones económicas:
  • Tipo de interés: Euribor 12 meses más 1,25(*) con domiciliación de nómina, tomando como referencia el último Euribor publicado en el BOE a la fecha de la grabación de la operación.
  • Comisión de Apertura: 0,50% (sin mínimo)
  • Compensación por desistimiento parcial: Exenta.
  • Compensación por desistimiento total: 0,50% del capital amortizado anticipadamente si la amortización se produce dentro de los 5 primeros años de la vida del préstamo y 0,25% cuando la amortización sea posterior a este plazo.
  • Revisión: Anual. En el caso de que el cliente no cumpla el requisito de nómina domiciliada el tipo de interés sería el que corresponda al convenio con un incremento del 1,00%.
  • Cuantía máxima de la hipoteca: No excederá del 80% del valor de tasación o compra venta de la vivienda (el menor de los dos).
  • Plazo máximo: 40 años para financiación en primera vivienda.
  • Bonificación: El importe es de 739,77 euros por operación, que BBVA abonará por una sola vez en la cuenta del Mutualista beneficiario del préstamo hipotecario en el momento de la formalización.
  • Fiscalidad: A efectos del receptor de la bonificación, ésta debe contemplarse como una Ganancia Patrimonial, con integración en la Base Imponible del I.R.P.F. no sometida a retención.
Estas condiciones se aplicarán a las operaciones solicitadas desde el 01-04-2015 hasta el 30-06-2015.

En teoría, con tener la nómina docimiliada basta para obtener estas condiciones, no piden más vinculación. Y supongo que mirarán que esté domiciliada todo el año, para aplicar la bonificación, pero eso ya es un suponer, deberías preguntarlo al BBVA:

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