Tengo una tasación de Valtecnic que hice para un banco que no me concedió la hipoteca, al final. La quiero usar para Caixabank pero el director me dice que no le sirve y hay que hacer otra con "su" tasadora.
¿Es legal?
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hace 10 añosTasación ya hecha
Como suele ocurrir con demasiada frecuencia, una cosa es lo que dice la normativa bancaria y otra muy distinta lo que pasa en la práctica. Caixabank debería aceptar la tasación de Valtecnic y, en todo caso, hacer las comprobaciones del valor de tasación que considere sin coste para ti. Otra cosa es lo que acabe haciendo el director. Dice el Banco de España:
En España están habilitadas para practicar tasaciones para el mercado hipotecario las sociedades de tasación, que están supervisadas por el Banco de España y que deben contar con profesionales adecuados (arquitectos, ingenieros, etc.), aplicar procedimientos rigurosos de tasación y actuar con independencia respecto a los procesos de concesión del préstamo.La normativa de transparencia señala que el futuro deudor tiene derecho a proponer y elegir, de mutuo acuerdo con la entidad, la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca.
En cualquier caso, si, una vez realizada la tasación (que habrá pagado el cliente), no se alcanza un acuerdo con esa entidad para la concesión del préstamo, el banco está obligado a entregar el original del informe de tasación (y, al menos, una copia, en caso de que finalmente sí se contrate el préstamo), de modo que pueda aprovecharse, siendo entregado en cualquier otra entidad con la que se negocie el préstamo a continuación, ya que las tasaciones sobre la vivienda en cuestión realizadas por una tasadora homologada y que no estén caducadas (caducan a los seis meses desde la emisión del informe de tasación) han de ser admitidas por todas las entidades, sin que, en ese caso, pueda cobrarse por una nueva tasación.
Ahora bien, si el cliente lleva una tasación no caducada a otra entidad, la aceptación del documento de tasación que presente no significa que la entidad tenga que aceptar el valor de tasación que se indique en ese documento, ya que la entidad deberá hacer las comprobaciones adicionales que estime necesarias (sin coste para el cliente) y, a la vista de ello, decidir cuál será el valor de tasación que admite.