En respuesta a:
"El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3% de la deuda."
Todo el mundo, incluso mi notario dice que cuando se cumple cualquiera de las dos condiciones mencionadas arriba se procede al embargo, estoy leyendo el documento que voy a firmar en breve y dice lo siguiente:
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Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
(i) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro
de la primera mitad de la duración del préstamo. En todo caso, se considerará cumplido este
requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos
mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación
por un plazo al menos equivalente a doce meses.
(ii) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro
de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito
cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales
o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo
al menos equivalente a quince meses.
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¿Eso quiere decir que hace falta al menos 12 meses de impago de cuota (si la mora se produjera dentro
de la primera mitad de la duración del préstamo) y que en ningun caso te pueden embargar si no has dejado de pagar al menos 12 cuotas seguidas? ¿El 3% solo se tomara en consideracion si el numero de cuotas impagadas es superior a 12? ¿Si el 3% de la cuantía del capital concedido es equivalente a 7 cuotas, no te pueden embargar a los 7 meses sino tendaran que esperar hasta que hayas dejado de pagar durante 12 cuotas/meses?