Buenos días,
Según la Ley de IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida, no obstante, se estableció un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hayan adquirido dicha vivienda con anterioridad a la citada fecha.
A modo aclaración la Ley especifica lo siguiente, tendrán derecho a la deducción los siguientes casos:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Con respecto a la duda que se le plantea sobre las plazas de garaje, comentarle que se consideran vivienda habitual y tendría derecho a la deducción como máximo dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la misma, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
- Que su transmisión se produzca en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.
- Que sean utilizadas o estén a disposición de utilizarse por le adquirente, es decir que su uso no esté cedido a un tercero.
Por tanto, si cumplen con los requisitos expuestos anteriormente, pordrán aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.