hace 11 años

Hipoteca Santander sin vinculación. obligan a contratar seguro hogar

Buenas tardes, 

Estoy en proceso de adquisición de una vivienda de la promotora altamira ( Banco Santander), el caso es que por el colectivo al que pertenezco nos ofrecieron un producto hipotecario sin ningún tipo de vinculación ( obviamente conocemos que el seguro de incendios es obligatorio). El caso es que a 3 días de la firma de la hipoteca en notaría nos obligan a que este seguro sea un seguro de hogar a 3 años y contratado con el propio banco santander, indicando el director de la oficina que no aprueba la operación si no se firma ese seguro de hogar. En el Fipre ( ficha del préstamo) dice claramente que no tenemos vinculación y que podemos contratar el seguro de hogar con cualquier entidad que consideremos, sin embargo este "Tipo", nos está coartando de esta forma. Yo he pedido varios presupuestos y me salen con mas coberturas del que ellos me ofrecen y más económicos, y se las he llevado, pero el director se niega a que se firme la hipoteca si no es con un seguro realizado por su sucursal.

Evidentemente no tenemos tiempo para poder actuar, ¿ como puedo proceder? 

Es más por la cuantía que he solicitado me dice que no les soy rentable comercialmente y que por eso o paso por el aro o no firma la operación.

Por otra parte le he pedido que me lo indique por escrito, pero se niega.

Gracias.

Carlos Lluch hace 11 años

Estimado Gustavo,

Los bancos no pueden asegurar, les está prohibido por Ley pues se les exige "objeto social exclusivo" lo cual se burla operando a través de otras empresas filiales. En concreto en este caso el personaje que describes no está representando al banco sino a lo que se denomina un "operador de bancaseguros" u OBS; dichos OBS no son sino agentes de seguros que trabajan a comisión para una o varias compañías de seguros siendo su propietario una entidad financiera.Por tanto a los OBS les es de aplicación la misma Ley que a un agente de seguros de barrio, para entendernos.

La Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados establece en su artículo 5.2.e la siguiente PROHIBICIÓN  a todo mediador de seguros (también a los OBS): "Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro."

Además cabe considerar que el Código Civil prevé en sus artículos 1.254,1.256 y 1.259 el necesario consentimiento libre de las partes para celebrar un contrato cualquiera, y que el art 172.1 del Código Penal tipifica como coacción "1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda." Como "legalmente autorizado" solo hay que entender a las Fuerzas de Seguridad del Estado y con los límites que prevé la Ley en la materia; por ejemplo, la tortura, el secuestro, o la privación de la asistencia legal serían prácticas que quedarían dentro de ese concepto aún ejecutadas por una Autoridad. El Derecho de Desistimiento es un Derecho fundamental recogido en el RDL 1/2007 de consumidores y usuarios y supone de facto un cúmulo de prácticas abusivas tipificadas en el art 82.1, art  84.4.a y b así como el art 89.4 del citado RDL 1/2007. Y también está claro que sobre tu familia está gravitando la amenaza de privarte del Derecho constitucional a una vivienda.

Dicho esto creo que estás ante una situación grave pero muy extendida desgraciadamente en el ámbito de la "negociación" hipotecaria. Entrecomillo "negociación" porque me suena mucho a la frase de El Padrino "Voy a hacerle una oferta que no podrá rechazar". Esto no es negocio, es mafia.

Consejo: 1) obtén pruebas escritas de la coacción a que te someten; por ejemplo, plantea las preguntas vía correo electrónico y si es tan burro como parece seguramente te contestará por escrito dejando una prueba clarísima de su actitud que, por lo que apuntas, casi es criminal. 2) graba toda conversación que mantengas con este señor o con quienes te transmitan esas amenazas. Tanto para Iphone como para Android cuentas con excelentes app para grabar las conversaciones. Como eres parte afectada y estás gestionando un asunto privado tuyo no es necesario que adviertas al otro de que le estás grabando y esa grabación será prueba bastante para demostrar las amenazas y la imposición abusiva y determinarán la nulidad del contrato, digan lo que digan. Lo que no puedes grabar sin aviso previo es una conversación en la que no eres parte o con fines comerciales.

Ten claro que la obscena impunidad con que parecen actuar no es sino el resultado de abusar de centenares de miles de ciudadanos que han aceptado sin más, como borregos, esa actitud mafiosa sin darse cuenta de que con ello asumen sobrecostes y cuentan con una peor protección lo cual compromete seriamente su patrimonio porque, como muy bien sé dada mi profesión de corredor los accidentes ocurren y si el seguro no está ahí o tiene una cobertura pobre el resultado puede ser la ruína para la familia. No es un asunto para tomárselo a la ligera. ¿Te subirías a un avión que pierde combustible? ¡Pues eso!

También es necesario empezar a comprender que al contratar una hipoteca no pedimos un favor a una ONG: le damos un negocio al banco, su negocio y razón de ser, y nos cobra por el riesgo que asume. Desde luego se me ocurre una forma fácil de que este banco incremente su rentabilidad y ello pasa por prescindir de un individuo así antes de prescindir de un cliente como tu que a lo largo de los años vas a pagar casi entre el 40% y el 60% de lo que te prestan en intereses.

Saludos


Anónimo hace 11 años

Al ir a contratar un préstamo hipotecario, conviene solicitar la Oferta Vinculante, prevista en el art. 23 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Es un derecho del cliente y el banco está obligado a entregarla acompañando la Ficha de Información Personalizada (FIPER). Una vez emitida, la Oferta Vinculante tiene un plazo de validez de 14 dias. De no cumplir el banco el contenido de la Oferta se le podría requerir el cumplimiento. De este modo, se puede hacer efectivo el derecho del cliente a elegir con libertad al proveedor de sus seguros.

La conducta del banco es desleal y anticompetitiva, y podría denunciarse ante la CNMC. Además de atentar contra los derechos del cliente, constituye un ataque a la libre y leal concurrencia en el sector del seguro.

Equipo editorial hace 11 años

Personalmente jamás firmaría un préstamo hipotecario con una entidad que se permite chantajear de forma tan burda (e ilegal). El problema es que suele ser generalizado y encontar bancos que hacen bien su trabajo requiere de mucho esfuerzo (que vale la pena).

En todo caso,  hay posibilidades de contratar el seguro de hogar (vida u otros) y después darlo de baja antes de los 30 días en base a las instrucciones que nos proporcionan nuestros excelentes expertos independientes en materia aseguradora, que puedes leer en este enlace.

Pondría una reclamación al Banco Santander, primero, y al Servicio de Reclamaciones del Banco de España después, para que al menos quede claro que los clientes ya no aceptamos chantajes.

Los bancos no cambiarán, seremos los clientes los que los haremos cambiar, conociendo y exigiendo nuestros derechos.

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Buenas tardes, 

Estoy en proceso de adquisición de una vivienda de la promotora altamira ( Banco Santander), el caso es que por el colectivo al que pertenezco nos ofrecieron un producto hipotecario sin ningún tipo de vinculación ( obviamente conocemos que el seguro de incendios es obligatorio). El caso es que a 3 días de la firma de la hipoteca en notaría nos obligan a que este seguro sea un seguro de hogar a 3 años y contratado con el propio banco santander, indicando el director de la oficina que no aprueba la operación si no se firma ese seguro de hogar. En el Fipre ( ficha del préstamo) dice claramente que no tenemos vinculación y que podemos contratar el seguro de hogar con cualquier entidad que consideremos, sin embargo este "Tipo", nos está coartando de esta forma. Yo he pedido varios presupuestos y me salen con mas coberturas del que ellos me ofrecen y más económicos, y se las he llevado, pero el director se niega a que se firme la hipoteca si no es con un seguro realizado por su sucursal.

Evidentemente no tenemos tiempo para poder actuar, ¿ como puedo proceder? 

Es más por la cuantía que he solicitado me dice que no les soy rentable comercialmente y que por eso o paso por el aro o no firma la operación.

Por otra parte le he pedido que me lo indique por escrito, pero se niega.

Gracias.
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