hace 5 años

Hipoteca para residente en España con salario en moneda extranjera

Buenos días, 

Llevo un tiempo viviendo y trabajando en Reino Unido, y obviamente cobrando mi sueldo en libras y tributado en Reino Unido.

Hacer unos meses he vuelto a España, pero sigo trabajando desde casa, en España, para la misma empresa y cobrando mi sueldo en libras.

He estado hablando con algunos bancos y me han dicho que en junio de 2019 entró el vigor la nueva ley hipotecaria y para gente con salario en una moneda distinta al euro, esta ley les obliga a ofrecer la posibilidad cada 6 meses de cambiar a una hipoteca de euro a multidivisa en la divisa del sueldo. 

Mi pregunta es si esto es correcto, si hay alguna manera de evitarlo, y en el caso de que no sea posible, que bancos ofrecen este tipo de hipotecas, ya que el BBVA me ha dicho que ellos no lo tienen. 

 

 

 

 

Miguel Baon Perez hace 3 años

Buenos días,

En relación a la cuestión planteada cabe señalarse que, efectivamente, la LCI (Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario 5/2019), en su artículo 20, limita específicamente la concesión de préstamos para ciudadanos que obtengan la mayor parte de sus ingresos en una moneda diferente al euro.

En este artículo se contempla la posibilidad de que –durante toda la vida del préstamo– el deudor podrá exigir al banco el cambio de moneda a aquella del Estado miembro en el que resida o aquella moneda en la que perciba la mayor parte de sus ingresos. Es decir, que si una persona reside fiscalmente en el Reino Unido, puede solicitar que su hipoteca se convierta a libras esterlinas

No obstante, pese a que esta situación resulta complicada para las entidades, puesto que les lleva a asumir un riesgo mayor por las fluctuaciones monetarias, les ha llevado a que se limiten a otorgar hipotecas a residentes de la eurozona o, en su defecto, de países con políticas monetarias estables y amigables, como Estados Unidos, el Reino Unido y norte de Europa (no zona euro).

Por lo general, las entidades no suelen superar el 70% del valor de tasación y suelen tener un plazo de amortización de hasta 30 años. Estos valores son a título orientativo, dependiendo, como siempre, del perfil del solicitante, antigüedad, ingresos y endeudamiento.

Desde iAhorro trabajamos con entidades que se pueden adaptar a la perfeccion con su perfil por lo que estariamos encantados de atenderle.

¡Un saludo!

Anónimo hace 4 años

En respuesta a:

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Hola,

El articulo 20 de la Ley de contrato de credito inmobiliario regula los prestamos en moneda extranjera.

Así el art 20.1 dice textualmente

En los contratos de préstamo inmobiliario que se denominen en moneda extranjera el prestatario tendrá derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa conforme a lo dispuesto en este artículo. Dicha moneda alternativa será:

a) la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia más reciente relativa al contrato de préstamo, o

b) la moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebración del contrato de préstamo o sea residente en el momento en que se solicita la conversión.

El prestatario optará por una de estas dos alternativas en el momento de solicitar el cambio.

Que te ofrezcan la posibilidad de cambio es algo positivo y te beneficia. Si cambiases de trabajo y a partir de ese momento empezases a cobrar en euros sería recomendable que pagases la hipoteca en euros.  El cambio lo puedes solicitar en cualquier momento no cada 6 meses.

En cuanto a los bancos que ofrecen hipoteca en moneda distinta al euro, son casi todos, si bien debes dar con aquel agente del banco que tenga conocimientos al respecto. Si quieres ir por la vía rapida y no perder tiempo mi recomendación es que contrates un broker hipotecario.

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Hola, sobre este tema, me ha dicho el banco (ING) que no conceden hipotecas a personas con salario no en euros, citando la nueva ley hipotecaria. Le ha pasado esto a alguien? Suena a que la persona con la que he hablado no sabe del tema, algun consejo? Gracias

ANTONIO BELTRAN hace 5 años

Hola,

El articulo 20 de la Ley de contrato de credito inmobiliario regula los prestamos en moneda extranjera.

Así el art 20.1 dice textualmente

En los contratos de préstamo inmobiliario que se denominen en moneda extranjera el prestatario tendrá derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa conforme a lo dispuesto en este artículo. Dicha moneda alternativa será:

a) la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia más reciente relativa al contrato de préstamo, o

b) la moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebración del contrato de préstamo o sea residente en el momento en que se solicita la conversión.

El prestatario optará por una de estas dos alternativas en el momento de solicitar el cambio.

Que te ofrezcan la posibilidad de cambio es algo positivo y te beneficia. Si cambiases de trabajo y a partir de ese momento empezases a cobrar en euros sería recomendable que pagases la hipoteca en euros.  El cambio lo puedes solicitar en cualquier momento no cada 6 meses.

En cuanto a los bancos que ofrecen hipoteca en moneda distinta al euro, son casi todos, si bien debes dar con aquel agente del banco que tenga conocimientos al respecto. Si quieres ir por la vía rapida y no perder tiempo mi recomendación es que contrates un broker hipotecario.

En respuesta a:

Buenos días, 

Llevo un tiempo viviendo y trabajando en Reino Unido, y obviamente cobrando mi sueldo en libras y tributado en Reino Unido.

Hacer unos meses he vuelto a España, pero sigo trabajando desde casa, en España, para la misma empresa y cobrando mi sueldo en libras.

He estado hablando con algunos bancos y me han dicho que en junio de 2019 entró el vigor la nueva ley hipotecaria y para gente con salario en una moneda distinta al euro, esta ley les obliga a ofrecer la posibilidad cada 6 meses de cambiar a una hipoteca de euro a multidivisa en la divisa del sueldo. 

Mi pregunta es si esto es correcto, si hay alguna manera de evitarlo, y en el caso de que no sea posible, que bancos ofrecen este tipo de hipotecas, ya que el BBVA me ha dicho que ellos no lo tienen. 

 

 

 

 

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