Buenos días Rubén,
Un préstamo hipotecario, nos permite disponer de una cantidad de dinero para la compra o rehabilitación de una vivienda, pero la totalidad de la vivienda queda hipotecada, no sólo el 50% de la parte que le corresponde a usted.
Por tanto su pareja será hipotecante no deudor, tendrá que dar el consentimiento a la entidad y facilitarle su identificación (DNI) para la firma de la hipoteca, es importante que ella conozca las características del préstamo ya que también firmará en escritura pública la hipoteca.
El hipotecante no deudor responde con su vivienda, no responde con su patrimonio presente y futuro, en caso de incumplimiento de pago. Es una figura más ventajosa que el aval.
Para más información HAGA CLIC AQUÍ
Por otro lado, el 40% que recibes de tus padres, lo formalizaría mediante un préstamo entre familiares con tipo de interés cero. Se debe realizar por escrito ya sea mediante contrato privado o público, se deberá indicar la fecha y el lugar, las partes que intervienen, el importe y el plazo de duración, es importante devolver el dinero mediante transferencia, ya que si tiene una revisión de Hacienda y no puede justificar las devoluciones, podrá entenderse como donación, en este caso tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los prestamos entre familiares están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, es una operación sujeta pero exenta de tributación ya que no genera ningún ingreso de dinero.
Aún estando exento de tributación el prestatario, es decir, usted debe liquidar el impuesto con el modelo 600 que puede tramitarse presencialmente o telemáticamente.
El plazo para presentar la autoliquidación es de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato. Si el plazo acaba en el sábado, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Para más información sobre préstamos entre familiares HAGA CLIC AQUÍ
Saludos y muchas gracias